Decreto-Ley 5/2010 amplia vigencia del D-L 10/2008. Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 10/2008: dispone que en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir del 13 de diciembre de 2008 no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, a los solos efectos de la determinación de los supuestos de reducción obligatoria de capital social por pérdidas, de S.A., y de la disolución por perdidas de S.A. y S.R.L.
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