En España aún se penaliza la denominada “blasfemia” y se contempla la posible ofensa de los sentimientos religiosos (artículo 525 del Código Penal). Este artículo 525 del Código Penal está en clara contradicción con el principio constitucional de la aconfesionalidad del Estado y sus instituciones, la libertad de opinión y de expresión, y la inclusión de cualquier idea, creencia y confesión dentro del ámbito privado, como un elemento integrante más del derecho común y universal a la libertad de conciencia.
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