“El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte del sector público ... Es decir, hace una remisión a lo previsto para los “despidos colectivos” en el sector privado de la economía, concurriendo causa de justificación, como una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, y en todo caso, si se produce durante tres trimestres consecutivos.
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