Puede que tras leer detenidamente las recomendaciones que aparecen en los artículos anteriores de la LES y la negativa reacción que está teniendo la DF2 en la sociedad española, la prudencia sea lo más recomendable y más, en un momento en el que las circunstancias sobrevenidas por la actual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la compensación por copia privada obligan a modificar, y en profundidad, una buena parte de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en España.
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