Ayer el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que Fundación Cepaim interpuso contra la sentencia que le condenaba, junto a su responsable territorial en Murcia, por acoso a una subordinada. De este modo, la sentencia que os paso en el siguiente link es firme y la Fundación deberá abonarle 15.000 euros por daño moral www.poderjudicial.es/search/openDocument/c449f58cad7b1185/20180208
En la sentencia podréis ver que el responsable territorial, a raíz de una denuncia interna interpuesta por la trabajadora debido al trato despótico que profesaba a sus subordinados (posiblemente con el fin de exprimir su capacidad productiva a través de una situación de tensión constante), comienza a tomar represalias contra ella hasta destrozarla anímicamente. Uno de sus actos de hostigamiento más reiterados es acusarle machaconamente de que incumple los objetivos que le ha marcado, a pesar de que ella actúa con la máxima diligencia y, precisamente por eso, su jefe nunca le concreta en qué se basa su reproche, sino que se limita a repetírselo una y otra vez. La trabajadora cae en un trastorno depresivo mayor reactivo a estrés laboral del que se ha estado tratando durante años. Aquí tenéis los párrafos más interesantes:
Esta Sala coincide con el criterio de la sentencia cuando afirma que la demandante aporta indicios de la vulneración denunciada, a través del escrito de fecha 18 de enero de 2012, cuyo contenido se trascribe en el apartado Octavo de los hechos declarados probados; sin embargo se discrepa en relación a la afirmación de que en dicha comunicación no se concretan hechos relacionados con una situación de acoso, pues el escrito viene a denunciar no solo la agresividad del coordinador, el autoritarismo la falta de empatía y asertividad y el ejercicio del liderazgo basado en la jerarquía y el control, sino también conductas concretas, como son la falta de reconocimiento del trabajo realizado, la crítica constante, la desacreditación y desvalorización de los resultados logrados por el equipo técnico a pesar de que objetivamente se cumplen los objetivos de los distintos proyectos y unos resultados no deseables, tales como el trabajo aislado de los servicios, la disminución del compromiso y la reducción de la eficacia y la generación de una situación de estrés interno de carácter organizacional
La ausencia total de prueba en relación al incumplimiento de objetivos imputado, no permiten alcanzar la conclusión de la sentencia recurrida cuando afirma la existencia de un conflicto laboral que justifica el trato dispensado a la demandante, sino que, por el contrario, se mantienen los indicios de un trato discriminatorio contra la trabajadora motivado por su denuncia mantenida en relación con la conducta autoritaria y de descrédito de su superior jerárquico, trato que ha culminado con el despido disciplinario de la trabajadora, sin que, como ya se ha argumentado, no solo no se haya aportado prueba alguna que lo justifique, sino que los términos absolutamente inconcretos en que la imputación se formuló hacían imposible cualquier tipo de defensa por parte de la trabajadora.
(...)
La demandante justifica haber estado sujeta a tratamiento especializado desde junio del año 2011 como consecuencia del trato sufrido, que los especialistas que la han atendido han diagnosticado como de ansiedad y trastorno depresivo mayor relacionado con estrés laboral, por lo que se la existencia de daño físico y moral ha quedado acreditada.
Tal conducta no es solo imputable a su inmediato superior jerárquico, el demandado D. Justiniano , sino también a la empresa que tuvo conocimiento de la misma a través no solo de la denuncia colectiva de fecha 18/1/2012, sino también de la posterior, de la que se deja constancia en los hechos declarados probados; es por ello que, dado que el cese de tal ilegal actuación ya se ha producido por efecto del despido de la trabajadora, con aplicación de lo que dispone el artículo 182,d) procede la condena solidaria de los codemandados a pagar a la demandante, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos, la suma reclamada de 15.000€, que se estima ajustada en relación a los daños físicos y morales sufridos.
Fundación CEPAIM es condenada, básicamente, por lavarse las manos pese a que conocía la situación, con la consiguiente complicidad que ello implica, dado que hizo dejación de su deber de corregirla. Me recuerda a otros casos que he visto muchas veces: para conseguir el máximo rendimiento de sus trabajadores, las empresas colocan a capataces despiadados que machacan a los subordinados para forzarles a trabajar más allá de sus límites. Cuando un trabajador no soporta las humillaciones y la tensión insufrible que provoca el capataz, acaba pidiendo amparo a la empresa. Y ésta encubre al capataz, porque le conviene tener a alguien así como jefe local para asegurarse de que los empleados trabajen más allá de sus límites.
Lo anterior sucede en las empresas, pero también en las ONG. He llevado casos contra algunas muy conocidas, y abarcan desde despidos arbitrarios a impagos de complementos salariales y no reconocimiento de categorías profesionales para pagar menos a sus empleados. Algunas incluso les hacen chantaje emocional, diciéndoles que si les reconocen la categoría superior y les suben el sueldo, las personas en situación de exclusión a las que atienden tendrán menos ayuda, porque los recursos económicos de la ONG son muy limitados (lo que no cuentan son los sueldos que tienen sus responsables máximos).
Se puede presumir que en determinados ámbitos las malas prácticas estarán más generalizadas que en otros. Se puede suponer que una multinacional explotará más a sus trabajadores que una ONG, y que un partido político alternativo tendrá una estructura interna menos corrupta que el PP. Y seguramente sea así, pero en todas partes hay arribistas, codiciosos, tiranos y gente sin escrúpulos. En todas partes hay jefes que machacarán a sus subordinados para pagar sus frustraciones con ellos o porque la cúpula (local o estatal) de la empresa-asociación-ONG quiere exprimir al máximo el jugo productivo de sus empleados y piensa que ésa es la mejor manera. En todas partes hay responsables financieros que racanearán el sueldo de sus empleados para maximizar los beneficios, y les pagarán menos de lo que la ley dice. En todas partes hay gente que mentirá, traicionará y maltratará para trepar posiciones.
Por eso cada denuncia por acoso, explotación o mal funcionamiento interno debe ser tratada con el máximo rigor, dejando fuera prejuicios del tipo "como no tienen ánimo de lucro seguro que son buenos". Porque muy pocas veces pueden encontrarse el blanco o el negro en estado puro. La mayoría de las veces nos encontramos con un gris que debe ser minuciosamente analizado para determinar su tonalidad exacta.