Telefónica alegó, ante los órganos judiciales, que había sufrido un fraude por suplantación de identidad. Un hecho que la Audiencia Nacional no estimó al considerar que la empresa debía haber recogido “contrato o copia de la grabación o grabaciones que contengan la contratación”. Al no disponer de estos documentos, Telefónica llevó a cabo el tratamiento “de los datos de carácter personal del denunciante sin contar con grabación que pudiera amparar el tratamiento de los datos realizados en relación con las citadas líneas telefónicas”.
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