La Sala de lo Penal del TS ha declarado nula la sentencia emitida el 15 de octubre de 1996 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, por la cual se condenaba al gaditano Rafael Ricardi por un delito de violación en 1995 que supuestamente no cometió y por el que ha pasado 13 años en prisión. Según recoge el Supremo en su sentencia, resulta obligado estimar el recurso de la defensa, ya que "existen nuevos elementos de prueba que permiten acreditar de modo indubitado la inocencia del acusado".
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