El Tribunal Supremo ha endurecido al límite los requisitos para acceder a los resarcimientos por prisión preventiva injusta. Hasta el pasado noviembre estas indemnizaciones, que según la Constitución debe pagar el Gobierno, se concedían en dos supuestos. En primer lugar, en los casos en los que durante la investigación judicial o el juicio quedara perfectamente acreditado que el delito no había existido -por ejemplo, si en un caso de tráfico de cocaína se demostrase que la sustancia traficada era en realidad, pongamos, harina-.
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