"...carece de culpabilidad al no existir por su parte ocultación ni ánimo defraudatorio a la administración de tributos, circunstancia que se comprueba en la destinación de los recursos a los dos proyectos de objeción fiscal. Así pues, aunque realmente el Tribunal no reconoce el derecho a la objeción fiscal, encuentra ilegal la imposición de la sanción en la medida que no se corrobora culpa o dolo del sujeto pasivo del impuesto, por cuanto la exención que él determina la realiza obedeciendo al dictamen que realiza su conciecia..."
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