(....)No puede sostenerse que la Administración no tuviera obligación alguna de pronunciarse en sentido favorable o contrario a los escritos presentados pues en tal caso el ejercicio de un hipotético derecho a la objeción de conciencia frente a la materia de Educación para la Ciudadanía quedaría en manos de los padres, a los cuales les bastaría con formular una mera declaración en ese sentido, alegando motivos de conciencia o ideológicos, para que sus hijos quedaran eximidos de un deber jurídico como es el de cursar la asignatura.
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