Yo añadiría que "cuando ellos llegan a urgencias, llevan máxima prioridad".
#124 ídem. Eso en Ponferrada. Lo gracioso es que a 400km, 3/4 de lo mismo.
Dejad claro que no todos son así. No sabemos si son minoría o mayoría, el caso es que hacen tanto ruido, a comparación de la minoría/mayoría que son gente cívica, que parece que sólo existe el arqueotipo quinqui / problemático ( #4 )
Ahora, como alguien toque el pelo a un miembro de la colmena... da igual que sea de los conflictivos o no
#37 el problema es que normalmente si tienes una bronca con alguien ( no pienso llamarlo payo por que a ver si os dais cuenta que es un jodido insulto) normal,por norma salvo excepciones la cosa se quedara asi
intentalo de otra manera,ya me contaras
por cierto..que un nazi como hegel me de negativos me alegra el dia..en serio..gracias
Además yo quiero un Doctor Honoris Causa por ser maruja, vamos cocinar cada día, limpiar... me da igual la Universidad Autónoma que sea, incluso puede ser privada, del Opus o de la religión que sea. Dejando ya la parte de cachondeo, cada vez somos más un país de pandereta... es bien triste.
#12 Enlazar a torrents, incluso alojar torrents que sirvan para bajar películas es legal por mucho lucro que haya dado que simplemente son ficheros de unos pocos bits que no son el archivo en cuestión. Lo que es ilegal es tener el archivo avi en tu servidor para que otros puedan descargarlo directamente de tu servidor.
#24 ¿Un torrent es un archivo protegido? porque él solo aloja torrents. No, no lo es.
El denominador común de la argumentación de esas resoluciones es que un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos que indica dónde se halla un contenido pero que no lo reproduce ni lo comunica públicamente. Un enlace sería pues un “mero dato fáctico” -por seguir la expresión utilizada por el profesor Garrote y la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el caso Sharemula- que por sí mismo no realiza ningún acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, dado que no existe el elemento objetivo del tipo -reproducción o comunicación pública de la obra- resulta irrelevante analizar si concurre o no ánimo de lucro, puesto que la existencia de éste sin la de aquél deja incompleto el tipo penal.
Como no emiten contenidos da igual todo lo demás, están en su derecho de lucrarse tranquilamente, ya sea para pagarse costes, viajes, o un mercedes en la puerta.
Para que haya delito debe haber (entre otras):
(1) Comunicación pública
(2) Ánimo de lucro
(3) Perjuicio de terceros
(4) Relevancia o trascendencia penal (no estoy siendo muy técnico aquí, pero el Derecho Penal no aspira a castigar todos los comportamientos encajados en cada tipo penal, sino sólo los graves. Para todo lo demás, el resto del ordenamiento jurídico).
Como no se cumple la condición (1) de comunicación pública, independientemente de que haya ánimo de lucro o no, no entra en el tipo penal.
#7 Sintiéndolo en el alma, #6 está en lo cierto, es centésima nonagésima vez, como el Diccionario de la lengua española está en su vigésima segunda edición. Cuando el sustantivo al que queremos poner un orden es femenino, todo el orden es femenino.
#6, #12, te he votado negativo para que no se confunda alguien que entre y tome tu información como cierta. Sin acritud.
Hasta ahora todas las páginas de enlaces, tengan o no ánimo de lucro, han ganado los juicios contra la industria. Decir que es ilegal sólo porque exista ánimo de lucro sin existir comunicación pública es falso.
Edito: #24 (el mismo que #6 y #12), me parece que no estás confundido tú (como pensaba antes), sino que juegas a confundir a la gente. Él no alojaba contenido protegido, alojaba enlaces a dichos contenidos, según tengo entendido.
O un psiquiatra.