#4#5 Vamos a aclarar unas cositas, esto es lo que dice la la Ley General de la Seguridad Social, art 231.
Los beneficiarios de prestación por desempleo están obligados a
c) Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Instituto Nacional de Empleo o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo; y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
¿Qué límites se establecen?
- Durante los primeros 100 días los programas de formación para mejorar la ocupabilidad son voluntarios.
* "Colocación adecuada":
- la profesión demandada por el trabajador
- aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
- la coincidente con la última actividad laboral desempeñada (= o > a 3 meses)
* Pasado UN AÑO cobrando sin trabajar, esto se amplía: otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador. [importante para #5]
Otros requisitos para considerarla adecuada o no:
- [dedicado a #4 ] en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros (salvo que el desplazamiento suponga una cuarta parte de la jornada de trabajo, o el coste de un 20% del sueldo)
- deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
- se tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
#1 Si te ofertan limpiar culos de burro es porque te has inscrito para trabajos sin cualificación. Tú decides para qué tipo de ofertas de trabajo te inscribes, según tu formación.