Con la ley de partidos en la mano se puede ilegalizar al PP el mes que viene:
Art 10.2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
1. Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
2. Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
3. Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
En el PP hay tantos casos de prevaricación y corrupción que algún juez (de los fiscales no me fío ni un pelo) podría entender que supone una Asociación Ilícita.
Su estructura interna y su funcionamiento no son democráticos (como demuestra la elección misma de su "líder" Rajoy por designación a dedo del anterior, Aznar)
Además el artículo 8 dice un par de cosas jugosas: "Los miembros de los partidos políticos [...] Todos tendrán iguales derechos y deberes" y por otra parte: "Los afiliados a un partido político cumplirán lo dispuesto en los estatutos y en las leyes" (Ejem... Fabra, Camps, Espe, Feijoo, Barcenas...)
Y la parte más jugosa, el artículo 9.2 que dice: "Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
1. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la… » ver todo el comentario
Art 10.2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
1. Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
2. Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
3. Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
En el PP hay tantos casos de prevaricación y corrupción que algún juez (de los fiscales no me fío ni un pelo) podría entender que supone una Asociación Ilícita.
Su estructura interna y su funcionamiento no son democráticos (como demuestra la elección misma de su "líder" Rajoy por designación a dedo del anterior, Aznar)
Además el artículo 8 dice un par de cosas jugosas: "Los miembros de los partidos políticos [...] Todos tendrán iguales derechos y deberes" y por otra parte: "Los afiliados a un partido político cumplirán lo dispuesto en los estatutos y en las leyes" (Ejem... Fabra, Camps, Espe, Feijoo, Barcenas...)
Y la parte más jugosa, el artículo 9.2 que dice: "Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
1. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la… » ver todo el comentario