Hombre, puestos a interpretar... Y ateniéndonos al texto en sí... Los trashumantes tampoco están legitimizados para pernoctar, únicamente el ganado... y puestos a ponernos quisquillosos, en el segundo link pone:
"En el caso de que la circulación de vehículos motorizados esté vinculada a una actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Comunidad Autónoma pueda comprobar la compatibilidad de la circulación del vehículo motorizado con lo establecido en el artículo 1.3."
No sé si habréis pasado en coche por la Puerta del Sol en alguna ocasión, pero... en tal caso, lo habéis hecho legalmente?
Esto está muy claro, hay dos opciones: reconocer el derecho del pueblo a estar indignado y manifestarlo como más conveniente crea, siempre y cuando no sea motivo de disturbios o, por otro lado, convertirlo en una guerrilla de tecnicismos legales con los que ir tocando la moral del adversario y que afectan a un público más amplio... así que mejor no tocar la moral...
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Hombre, puestos a interpretar... Y ateniéndonos al texto en sí... Los trashumantes tampoco están legitimizados para pernoctar, únicamente el ganado... y puestos a ponernos quisquillosos, en el segundo link pone:
"En el caso de que la circulación de vehículos motorizados esté vinculada a una actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Comunidad Autónoma pueda comprobar la compatibilidad de la circulación del vehículo motorizado con lo establecido en el artículo 1.3."
No sé si habréis pasado en coche por la Puerta del Sol en alguna ocasión, pero... en tal caso, lo habéis hecho legalmente?
Esto está muy claro, hay dos opciones: reconocer el derecho del pueblo a estar indignado y manifestarlo como más conveniente crea, siempre y cuando no sea motivo de disturbios o, por otro lado, convertirlo en una guerrilla de tecnicismos legales con los que ir tocando la moral del adversario y que afectan a un público más amplio... así que mejor no tocar la moral...