#75 Qué forma más facil de desentenderse de algo. Cuando alguien se queja de un problema, es que se hace la víctima. Supongo que tú estás en un nirvana perpetuo y nunca te quejas de nada que te pase en la vida. Lo tuyo es une forma velada de negar que existe un problema como el que dice #74. Quizá no tan pronunciado como él lo pinta, pero estar está y eso es innegable por muchos balones fuera que se quieran echar. En fin, espero que nunca te tengas que topar con este problema tú o algún familiar o amigo tuyo. Veremos entonces la gracia que te hará que alguien te llame llorón a tí o a tu familiar o amigo.
#76 pues tienes razón, no lo había visto de esa forma.
#76 O, como decía yo, promulgando dos (2) leyes distintas:
1ª. Una de violencia doméstica, que cubra todos los supuestos y no sólo los del jenaro.
2ª. Otra de violencia machista, que cubra todos los supuestos en que ésta se produce (más específicamente el acoso sexual en el trabajo).
Con todo, soy más bien partidario de que el Código Penal cubra todos los supuestos de abuso, con independencia del sexo, y reserve una serie de agravantes para aquellos casos en que concurran determinadas circunstancias (entre las que se contaría la especial vulnerabilidad por razón de sexo o edad).
#73 Ya, ya me he dado cuenta, de que dialogar entre tanto intolerante y troll es complicado.
Esa propuesta tiene bastante sentido, pero el problema que la veo es que, si ni siquiera actualmente, son capaces de protejer a la supuesta victima, ¿Como lo harian entonces?.
La solucion seria, efectivamente, la posibilidad de una comprobacion efectiva de los hechos, sobre todo para prevenir las denuncias falsas, que existen, la proteccion real de la supuesta victima,y lo que sobre todo yo haria, es castigar las denuncias falsas.No es justo que por unas cuantas "señoras" que odian al marido, otras no tengan proteccion ninguna en una situacion tan delicada.
y, ojo, hablo de mujeres porque es el caso, pero no me parece justo que en el caso de violencia domestica, que es como debio llamarse siempre, no esten incluidas todos los demas tipos de familias actuales, y por supuesto, las denuncias de la victima, independientemente de su sexo.
No hay que olvidar, que a veces las victimas de esta violencia domestica ( como es el caso, que no soo el padre sufrio, que con esa madre, a saber como estaba la pobre criatura) son niños, que con ellos no vale el tema/excusa/increpacion del sexismo.
#54 O, como he dicho ya antes, substraer el conocimento de la demanda de divorcio de su Jurisdicción natural para entregárselo a otra en que la mujer tiene muchas más posibilidades de salir ganando.
Yo vengo diciendo que esas denuncias de jenaro oportunistas, que claramente coinciden con un procedimiento de divorcio, deberían ser tramitadas como "incidentes". Es decir: como algo sobre lo que tuviere conocimiento la Jurisdicción de jenaro pero sin traer consigo la avocación del conocimiento del asunto a no ser que los malos tratos denunciados fueren claramente probados.
Así, tendríamos la siguiente secuencia de hechos.
1º. El Juzgado de lo Civil conoce de un procedimiento de divorcio.
2º. Se interpone la denuncia de malos tratos. En ese momento:
a) el conocimiento de la denuncia por malos tratos pasa al Juzgado de jenaro; pero
b) el conocimiento del procedimiento de divorcio continúa en el Juzgado de lo Civil, suspendido en tanto el de jenaro no haga su trabajo.
3º. Si la demanda por malos tratos se archiva, se levanta la suspensión que pesa sobre el Juzgado de lo Civil y a otra cosa mariposa.
Si, por el contrario, la denuncia de malos tratos es fundada y da lugar a una condena, el Juzgado de jenaro pasa a ser el competente en el tema y pide al de lo Civil que le mande el expediente.
#45 Soy una mujer, no queria decirlo, asi de sencillo. Por eso tengo un no estilo.
¿Te ha quedado claro?.
No queria que se me juzgara por ser lo que soy.( aunque te refieras al comentario de arriba, ya lo pongo que me conozco meneame )
#47 No, no me olvido de ellos. ¿He dicho yo que esas otras leyes no deban existir?. Y se llama prision preventiva, existe en este pais y se aplica sobre una persona no culpable.(Si me confundo, que un jurista lo argumente, que nunca esta de más aprender.)
#11 #10 Vaya panda, siempre igual...hace unas horas leí en esta misma página que un padre decapitó a su hija de 2 años. ¿Algo que decir al respecto? Porque al parecer, según algunos de vosotros las mujeres somos monstruos come gatitos (y niños). A ver si os enteráis que la mala leche, la maldad, etc. no distingue de sexos, que va en la persona, sea hombre o mujer. Y si la noticia fuese al revés, que hubiese sido el hombre el que se aprovecha de la mujer de alguna forma, no hubiese llegado a portada, segurísimo vamos.
#27 Un famoso santon musulman tenia un chico viviendo consigo. Todo el mundo lo sabia. Les enterraron juntos. sabian perfectamente como vivian. Mahoma conocio hombres vestidos de mujer y les respetaba.
#52 Sí, si sigue existiendo diferencia con las parejas heterosexuales que se inseminan: la pareja de lesbianas tienen que estar casadas si quieren que se reconozca como madre a la otra, y en las parejas heterosexuales no es necesario que estén casados para que se reconozca como padre a la pareja de la mujer.
Pero si te fijas en el artículo de la Ley de Tecnicas de Reproducción Humana asistida: 3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido. No se trata de adopción, sino que es solo una declaración de voluntad ante el Registro Civil de que se inscriba también como hijo suyo.
#52 En la reproducción asistida hay varias modalidades: con esperma del propio marido (en cuyo caso no sería adopción, sino hijo biológico por método "no tradicional"), o con donante anónimo. En este caso, tanto la mujer como el marido deben prestar el consentimiento. Habría un hijo biológico necesariamente de la mujer, y por vía de ese consentimiento, un hijo matrimonial del marido (pero no biológico). En el caso de las lesbianas, la reproducción asistida tendría que ser necesariamente con donante anónimo. Pero en este caso tampoco hay adopción, puesto que hay una madre biológica y otra madre "convalidada". Por ello la ley hace la diferencia, pero el resultado es el mismo: son las dos madres, o son el padre y la madre. En el caso de las parejas gays, al no haber gestación, no existe esta posibilidad, y por ello no aparece en la ley.
#48 La filiación es automática, porque para tener hijos hay 2 vías: por naturaleza y por adopción. Por naturaleza, sólo hace falta juntar óvulo y espermatozoide, cosa que no es posible con parejas homosexuales (es una cosa fisiológica, insisto). En el caso de las lesbianas o los gays, la filiación por naturaleza (entre ellos) queda descartada. Queda por tanto la adopción. Para la adopción se puede: adoptar de soltero uno, y después el otro (sea su pareja de hecho, sea su cónyuge); o bien, iniciar el proceso de adopción conjuntamente como matrimonio (a día de hoy esto es así, independientemente de que en caso de adopción internacional, haya países que no acepten este matrimonio, pero eso ya sería un problema de sus leyes y no de las nuestras).
Si derogan la ley del matrimonio, estarían vulnerando derechos adquiridos. Esto no se podría hacer y habría que sacar una ley equivalente, pongamos de "unión civil". Los casados en unión civil serían cónyuges, y, por tanto, podrían adoptar.
Espero haberme explicado yo bien, estoy monopolizando los comentarios y tampoco es plan...
#47 Sí, vaya, cambiar padre y madre por progenitores (que ni tendrían que volver a cambiarlo) y el párrafo 3 de la Ley de Técnicas de Reproducción humana asistida. Vamos, todo ello irreversible.
#48 En el caso de las lesbianas que una se insemina no tienen por qué pasar por el proceso de adopción, pero sigue existiendo diferencia, porque para que reconozcan la filiación tienen que estar casadas, a diferencia de una pareja heterosexual. Que se le reconozca la filiación a la mujer pareja de la madre biológica no se hace por adopción, sino por reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil (esto igual que en una pareja heterosexual, salvo que ellos no necesitan estar casados).
#38 Estoy de acuerdo contigo en que el cambio no es cuestión de semántica, es una ideología que trata de cercenar los derechos de las parejas homosexuales. Pero para conseguir negar estos derechos habría que cambiar muchas leyes. El artículo es alarmista, hace pensar que sólo los casados pueden adoptar (siendo así que se puede adoptar de soltero, y aún casarse después y adoptar a los hijos de tu consorte).
En materia de filiación extramatrimonial, por cuestiones fisiológicas, sólo puede tratarse de una pareja heterosexual (se necesita un óvulo y un espermatozoide para tener un hijo, en este sentido para tener niños de forma natural - sin medios de reproducción asistida- hace falta un hombre y una mujer). Pero eso no implica que, si te casas con tu pareja, no puedas adoptar a sus hijos, convirtiéndolos en tu filiación matrimonial. O incluso si sólo te constituyes en pareja de hecho. Pero en materia de filiación la cosa se complica, siempre hay un padre y una madre... Y el parche de la ley de reproducción asistida facilita las cosas, pero no es demasiado claro.
#27 Se llama matrimonio, sean del mismo o de diferente sexo. Cuando hablo de matrimonio homosexual o heterosexual lo hago a modo enunciativo, para explicarme. He recibido muchos negativos no sé si por no saber explicarme, desde luego ni estoy en contra de que personas homosexuales se casen, ni mucho menos de que adopten. En mis comentarios trataba de explicar que, aunque aprobaran una ley específica para regular el matrimonio de personas del mismo sexo -llamándolo unión civil -, no implicaría que no pudieran adoptar, haría falta cambiar más cosas. Y puse de ejemplo la ley de Reproducción Asistida. Efectivamente, esa ley se modificó precisamente para dar cabida a la filiación MATRIMONIAL entre personas del mismo sexo. Cabe decir que, conforme al artículo 108 del Código Civil, la filiación puede ser matrimonial (cuando se da dentro del matrimonio, o cuando los padres se casan después, adquiriendo carácter de matrimonial) o extramatrimonial. En el caso del artículo que me transcribes, se trata de una mujer lesbiana que consiente que el hijo se inscriba también a favor de su cónyuge (su mujer), con carácter de matrimonial.
Si no hay matrimonio, no hay filiación matrimonial, pero si hay hijo, habrá filiación, extramatrimonial, eso sí. Espero que te haya aclarado un poco.
#20 Un matrimonio religioso produce efectos civiles desde su celebración (arts. 60 y 61 del Código Civil), luego sí es legal por sí solo. Otra cosa es que el Encargado del Registro Civil deba comprobar a posteriori que el matrimonio cumple los requisitos necesarios para su validez (artículo 65), ya que a diferencia del matrimonio civil (el término "unión civil" no se utiliza en nuestro derecho), en el religioso católico (no en otros cristianos) y en algunos tipos de islámico, no se tramita un expediente de capacidad previo.
Si cambian la ley para llamar unión civil al matrimonio homosexual, también deberían cambiar el título relativo a la adopción. Y la ley de reproducción asistida... y otras tantas. Mucho jaleo, que puede desembocar en cuestiones de inconstitucionalidad porque serían flagrantemente contrarias (dichas leyes) al principio de igualdad del artículo 14 CE.
edito: #16 es Código Civil, no Penal, aunque muchas veces casarse con según quién "tiene delito" ...
Así que yo estaría tranquilo, que, como dice el refrán, "perro ladrador, poco mordedor".
#15 si deciden dejar el término "matrimonio" para las uniones exclusivamente heterosexuales, la institución jurídica equivalente se denominaría "unión civil", o "unión conyugal", o una expresión similar. Un matrimonio no es sólo una unión civil, cabe decir que en España se admite el matrimonio celebrado en forma religiosa, que tiene efectos civiles. Un solo tipo o clase de matrimonio - el civil-, dos posibles formas -civil o religiosa.
Por ello digo que aunque el matrimonio homosexual pase a llamarse "unión civil", no por ello los casados dejarían de ser cónyuges.
#18 Otro día te cuento la que tramaron cambiando "padres" por "progenitores" en el artículo 154... Clases de Lengua para ser político YA!
#7#3 Si teniais alguna duda anoche en el debate Rajoy lo dijo bien claro respecto a las uniones del mismo sexo: En el 2.004 llevaba una una ley de uniones civiles con los mismos derechos que la actual. (la única diferencia es el nombre)
Y se reunireron Rajoy y Zapatero para llegar un acuerdo de hacer una ley de consenso, que no creara discordia por los terminos, pero Zapatero en su primera etapa solo estaba por la confrontación (en la ultima etapa Zapatero ha bajado su estrategia de la confrontación).
Esto lo podeis verificar en Youtube en el primer video que cuelgen.
#3 En ningún momento confundí ambos conceotos, es mas recalcaba las diferencias en negrita: ¿Pero habeis leido el Protocolo de Intervención Psicológica en la Transexualidad? ¿Pero habeis leido el Protocolo de Intervención Psicológica en la Transexualidad? www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=psicólogo cambio de sexo&s
Habla de los transtornos de idendidad de género, no de la homosexualidad (pag 4):
"Es importante tener claro la diferencia entre orientación sexual e identidad sexual." La orientación sexual es la atracción fisica hacia una persona por razon de su sexo (que puede ser heterosexual o homosexual, básicamente), mientras que la identidad sexual es el rol social que se adopta, sea este el esperado o no por su sexo asignado.
El homosexual se siente agusto con su propio sexo biológico ... www.meneame.net/c/9354665
PD.: Distingo perfectamente entre orientación sexual y transexualidad (identidad sexual).
#49 En este caso ha habido un acuerdo entre gobiernos para que cumplan la pena en su pais (que parece que no cumplirán). No es que sea muy habitual, pero se hace a veces.
En todo caso, a cualquier extranjero condenado al menos a determinado nivel de pena (que ahora no puedo precisar) se le deniega automáticamente el permiso de residencia (tras cumplir la pena, claro) lo que supone la expulsión.
#76 pues tienes razón, no lo había visto de esa forma.