#12 Y ese es un buen criterio? No entiendo tu cinismo la verdad.
En lo que respecta a la libre designaciòn hay que mirar el tipo de nombramiento. O crees que se puede hacer una oposiciòn para todo? Y si hacemos esta oposiciòn y la saca un inutil que pasa? Hay que aguantarlo de por vida? A mi me gustarìa que un gestor pudiera ser nombrado por sus capacidades, mantenido en el cargo mientra cumpla su trabajo y despedido cuando no.
El festival funcionaba, y no me jode por Cienfuegos, que podrà demostrar su valìa seguramente en otra ciudad, sino por Gijòn que pierde un evento que la caracterizaba. Y todo para poder colocar a un inùtil3
#9 y como todos hacen lo mismo, pues vale. Cuando empiezen a robar no nos quejaremos demasiado, que en Valencia se roba más.
No conozco la valía de Carballo (aunque por lo que he leído de él no me espero gran cosa), pero si lo que se lleva es el dedismo, por lo menos que tengan criterio.
Esas páginas tienen anuncios que les dan beneficios por enlazar material de otras personas.
La cosa es que si yo quiero compartir mi copia privada lo puedo hacer con quien me de la gana, eso si, no puedo montar una tienda para vender copias de mis copias sin darle nada al autor.
Pero esto no beneficia a los autores, sino a las productoras americanas...
Pero vamos yo lo que quiero que digan es bajo que amenazas tenemos que legislar a favor del interés económico de otro país.
Si no hubiéramos puesto esta ley que nos hubieran hecho? nos barren del mapa? nos bloquean comercialmente? nos invaden para poner aquí su democracia?
Perdón por la chapa es que tiro de un hilo y sigo y sigo...la respuesta corta es el animo de lucro.
#4 Quien habla de ilegalidad? Yo solo digo que si algo funciona bien no hay que tocarlo. Y claro que Cienfuegos entrarìa a dedo como antes Plans, pero para comparar a Carballo con gente del bagaje cultural de Juan Jose Plans o Cienfuegos mismo hay que ser muy valiente.
#4 Será a dedo, pero no entiendo esa obsesión de Foro de cepillarse todo lo que funcionaba bien. Mucho me temo que lo convertirán en un nido de caspa (Manuel Carballo es autor de dos frases que están siendo muy comentadas en las redes sociales "para rodar un corto se necesita una idea y poco más" y "los festivales se crearon para dar proyección turística a las ciudades") que pasará de mano en mano según el color político de turno.
#3 He leido el texto de la web y, como mínimo, se presta a confusión. Denunciar a alguien como distribuidor de porno infantil, es evidente que no es un delito de distribución de porno infantil. Es evidente del todo. Será un delito de calumnias.
Espero que dentro de la guardia civil haya alguien que se aclare más.
#3 Es que el posible delito al que se refiere el CNP NO es el relativo a la distribución de pornografía que se podría hacer al denunciar un posible pedófilo por esa vía, sino a que si tú públicamente dices que "este señor" es un pederasta, puedes incurrir en un delito contra el honor de ese señor (calumnia o injuria).
Me parece genial que se denuncie a los pedófilos y todo eso, pero hay un montón de formas de hacerle llegar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado esa información, pero hacerlo públicamente en una red social NO es la vía adecuada en estos casos concretos porque la simple acusación pública te puede joder la vida aunque luego se demuestre que eras completamente inocente y no tenías nada que ver con la pornografía infantil (y entonces luego nos llevaremos las manos a la cabeza porque se ha condenado penalmente a un usuario de Internet que "creía que" ese señor era pederasta y luego resultó no serlo...)
#3 Para se exactos, la Guardia Civil se lava las manos, dice que para ellos no es delito la denuncia pública, pero que mejor hacer las cosas por medios más privados. Vamos, que no te dicen "si haces esto, te meterás en un problema". Te dicen que, "nosotros no te vamos a hacer nada si haces esto, pero por si acaso, no lo hagas y usa estos otros medios"
La comision cual inquisición decidirá si tu actuación causa daño patrimonial, que nada tiene que ver con los enlaces. Daño patrimonial puede causarlo por ejemplo el recomendar en tu blog el no ver una película determinada.
Muchos diran "que va, solo van contra los piratas" Pero estoy seguro que si solamente fueran contra "ellos" no hubieran redactado la ley de esa forma.
Y lo peor es que hay gente (los videocluberos por ejemplo T_T) que ven bien esto T_T
#161 Ya te lo explicó el compañero en #162. Pero que un juez sea analfabeto-digital o esté mal asesorado no es culpa de la web de enlaces. Por esa lógica que sigue sus señorías de la Audiencia Provincial. Es lo mismo la funda de una pistola, que la pistola en si. Algo que no hay por donde cogerlo.
Un enlace no es comunicación, pública por mucho que sus ignorantes señorías, se piensen que si. Además no se como han demostrado ese supuesto perjuicio al autor, cuando no hay un informe económico no manipulado que lo demuestre.
Resumiendo:
1-Te denuncian .
2-Te dan la opción de retirar los contenidos.
3-Si los retiras (reconoces que eres culpable) go to #4, si no, go to #5.
4-Estas jodido, te pueden hacer pagar lo que consideren oportuno.
5-Una comisión que consta de peces gordos de la SGAE y del ministerio de cultura serán quienes digan si lo que has hecho es delictivo o no.
6-Hay un juez que sólo está hay para servir el té con pastas a los de la comisión.
7-La SGAE y el ministerio de cultura te declararán culpable si les interesa (si eres algún arrimado no, que para eso ellos son los jueces)
8-Goto #4
Un saludo
Edit: #51 La comisión no son jueces, pueden hacer lo que les dé la gana ¿Cuántos enlaces? No hay tiempo de contar enlaces, el total del proceso son sólo unos días: Culpable y punto.
#179 Creo que cometes varios errores en tu argumentación:
- El hecho de que yo señale que tu argumento es una falacia está muy claro: no se puede decir absolutamente que algo sea ilegal o legal por la mera existencia de una denuncia clara y activa. Si quieres, cambia "webs de descargas" por "pegar un tiro al vecino" o tu actividad ilícita favorita (sin que quiera decir que las webs de descargas son ilícitas). Eso es únicamente a lo que me refería, y cualquier intento de ver un ataque al fondo cuando lo que critico son las formas es pura coincidencia.
A lo mejor querías decir "Bueno, con la ley en la mano y la legislación actual, es difícil que condenen a una web de enlaces pero no tenemos la certeza absoluta de ello ya que ha habido unas cuantas sentencias contrarias al efecto. Creo que no cometen ninguna ilegalidad, y es por ello que debemos dejar más claro lo que consiste la comunicación pública y el ánimo de lucro, porque son dos factores determinantes para su condena o no"
- No he dicho en ningún caso que no estés bien informado, créeme que no es así (a tenor de lo que puedo leer de tus palabras)
- Que la SGAE o la fiscalía general del estado no denuncien a páginas puede ser debido a varias causas, las cuales desconozco completamente. De lo que hablo es que yo no se por qué no las denuncian, pero es un poco débil decir que no lo hacen porque saben que van a perder, aunque analizando la situación legal puede llevar a pensar en ello en una primera instancia. Independientemente de que acepte el hecho de que sí, tienen todas las de perder con el contexto actual. Pero también es muy cierto que cada página es distinta y no es lo mismo una página con enlaces e2dk, con enlaces a megaupload o con enlaces a descargas de software.
- Siempre he defendido el trabajo de los leyes, pero no he defendido la ley Sinde.
- La legislación en materia de propiedad intelectual tiene más de 20 años. Estarás conmigo de acuerdo en el que en un mundo como el de hoy no tiene sentido aplicar la misma ley cuando ha que dado demostrado que las innovaciones tecnológicas van mucho más rápido de lo que podemos imaginar.
#181 Según creo entender, el juez estima que el delito reside en el hecho de que al hacer click en el enlace e2dk, los acusados realizaban comunicación pública al poner a disposición del usuario la obra protegida. Dice que realmente no lo hacían directamente, pero que la actividad principal de la página no tenía sentido sin esa puesta a disposición.
Es que está claro que Stallman lo vió venir, pero todo esto depende del populacho, y a este con que te inventes un perfil de "zumbado" con los gorros de aluminio y tal como dice #5, ya que ahorras que se creen grupos serios contra estas violaciones masivas a la privacidad.
#177 Si me preguntas, diré que si, me parece que esa parte de la argumentación jurídica (desde mi punto de vista) no es muy acertada en cuanto a la terminología que usa. Tal vez con "página de intercambio de archivos" se refiera en realidad a "software de intercambio de archivos". Lo digo porque hace poco accedí a una copia de archive.org de la página y ponían enlaces e2dk.
Desde luego, yo la recurriría sólo por aclarar ese aspecto que comento.
Se desprende que no solo han usado un argumento para condenar
¿Cómo? ¿Pero has leído la sentencia? El segundo argumento no habla de grabar sonido...
Sin embargo, lo primero que debemos indicar es que la argumentación de la sentencia no puede ser aceptada pues en definitiva niega la tipicidad de la conducta por dos motivos: por entender que "Internet es un sistema de enlaces entre ordenadores a través de una gran red electrónica virtual de información y que lo que tal sistema ha venido a permitir ha sido el superar el intercambio tradicional entre particulares de soportes físicos para llegar a un intercambio entre internautas usuarios mucho más rápido y con alcance general de archivos de todo tipo...."; y como segundo argumento indicando que "las páginas a que se refiere nuestro procedimiento no alojaban archivos como tales sino enlaces, ni realizaban directamente la descarga de los mismos", por lo que concluye que no encaja en las conductas del art. 270 CP.
Es evidente que el primero de los argumentos no tiene base jurídica alguna y el hecho de que Internet tenga unas características concretas (como plataforma de comunicación y de transmisión de datos) entre las que puede destacarse la ausencia de controles expresos, el favorecimiento del anonimato, o la facilidad o rapidez; en la conexión y en la comunicación, ello no justifica desde luego que se lesionen derechos o que se atente contra bienes de otras personas, o contra su intimidad, o que se acceda a la información de otro sin la autorización correspondiente, no justifica en definitiva que se lleven a cabo conductas ilícitas.
Y en cuanto al segundo argumento utilizado por el Juzgador, como diremos a continuación, y aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecía la página eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el art. 270 del CP.
Respecto a lo de los enlaces, tienes razón en lo de la comunicación pública. Sólo te exponía mis dudas.
Y en cuanto al segundo argumento utilizado por el Juzgador, como diremos a continuación, y aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecía la página eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el art. 270 del CP.
Un enlace es un enlace, no contiene la obra, es solo hipertexto.
Yo no he negado eso. Sólo he expresado mis dudas de que un enlace sea comunicación pública. No sólo es hipertexto, es el medio por el que accedes a algo.
#163¿Que pasa, que te has aprendido la palabra falacia esta mañana?
No, pero al margen de tu ataque, algunos parece que han aprendido su significado hoy mismo y que los argumentos hay que construirlos sólidamente.
De acuerdo, algún juez ha dictaminado que eso era delito, pero muchos mas han dictaminado que no. Claro que puede ser que a muchas paginas se les dictamine culpabilidad, pero el caso es que a las discográficas y al gobierno no les gusta que algún juez pueda absolver a la gente por estos casos, como ha pasado muchas veces.
Si no se denuncia a Seriesyonkis, sabiendo que existe no es porque sea legitima o no, sino porque saben que lo mas probable es que el juez la absuelva, y entonces perderían.
De nuevo una afirmación categórica. Yo no se porque no denuncian a seriesyonkis, pero creo que tú tampoco tienes los datos suficientes como para afirmar algo así en ese sentido. ¿Que no se denuncie el fraude fiscal de Pepito Pérez dice algo a favor o en contra de su carácter legal?
Basar la legalidad o ilegalidad en el número de sentencias es irrelevante. Puedes hablarme de la opinión en la magistratura, de que tienen que cambiar las cosas, etc, etc. Pero caballero, si quiere hablar de legalidad o ilegalidad hábleme de leyes.
No. Para que sea delito un juez tiene que decir que existe lucro y comunicación pública, y no me lo invento yo. "
No te lo inventas,pero lo interpretas a tu manera:
Para que sea delito hay que tener comunicación publica y además lucrarte con ello. LAS DOS COSAS Si hay comunicación publica y no te lucras o si te lucras pero no hay comunicación publica no es delito.
No he interpretado a mi manera, disculpa. ¿O a caso la conjunción "y" de mi frase tiene un significado distinto para ti?
En lo que respecta a la libre designaciòn hay que mirar el tipo de nombramiento. O crees que se puede hacer una oposiciòn para todo? Y si hacemos esta oposiciòn y la saca un inutil que pasa? Hay que aguantarlo de por vida? A mi me gustarìa que un gestor pudiera ser nombrado por sus capacidades, mantenido en el cargo mientra cumpla su trabajo y despedido cuando no.
El festival funcionaba, y no me jode por Cienfuegos, que podrà demostrar su valìa seguramente en otra ciudad, sino por Gijòn que pierde un evento que la caracterizaba. Y todo para poder colocar a un inùtil3