#4 #6 El robo con fuerza no se aplica así.
Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
La fuerza debe ser para entrar o abandonar el lugar donde se encuentra el objeto (rotura de cristales, escalamiento de pared, forzar cerradura, etc.). Romper el candado de una bici y llevársela es hurto (bicicleta) + daños (candado).
Las modalidades de fuerza que describe el artículo 238 (escalamiento, rompimiento pared, uso llaves falsas, inutilización de alarmas, etc.) deben ser aplicadas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas.
Más info: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Consulta13.97.texto.pdf?idFile=80cd0752-9ef8-45e3-9254-240d478b3d42
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#5 No, en ningún punto de la Ley Mordaza se prohíbe ir con la cara tapada. El art. 16 dice que la policía podrá identificar (no habla de sancionar) a quien vaya con el rostro tapado y el art. 33 agrava las sanciones para los infractores que vayan encapuchados. No se menciona la palabra rostro en ningún otro artículo de la ley. Flaco favor nos hacemos desinformando y propagando bulos sobre una ley que, por sí misma, ya es suficientemente grave.