#5 No justifico que nadie haga el tontaina, por supuesto. Pero la desesperación de ver que tu trabajo como diputado no vale de nada, y que encima la corrupción de los otros te está salpicando incluso a ti (ya que "todos" los políticos son iguales) lleva a hacer cosas que uno no quisiera.
#56 Ahora dime el perfil inmigrante que hay en cada uno de ellos y en la proporción que llegaron.
A España...cerca de 10 millones en 10 años; eso sólo lo sostuvo EEUU a principios del SXX.
#66 No. Los embargos por impagos de pensiones de alimentos a los hijos no se rigen por los porcentajes estipulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Queda a criterio del juez. No obstante, en lo que tienes razón en que nunca jamás se le embargaría a nadie ese porcentaje del sueldo. Yo tampoco me lo creo. Es más, sé a ciencia cierta que no es verdad.
#66 A ver, yo soy el contable y soy el que se encargaba de hacer el ingreso de los 1.200 € en la cuenta de la ex mujer. Llegó una diligencia de un juzgado en que decía eso, que debíamos descontarle los 1.200 €.
Aunque estás en tu derecho de no creértelo. De todas formas, ¿qué iba a ganar yo invéntandome la historia?
#66 Si es por pensión alimenticia te pueden embargar todo el sueldo:
Primero nos vamos al 607* de la LEC, que te informa de la inembargabilidad del SMI, y de los tramos para embargar a partir del mismo: "Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial. 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo. 5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la
#39 En mi empresa hay dos manera de hacer carrera: una técnica y otra de gestión, por ejemplo, un rol de jefe de proyecto en la rama de gestión, equivale a uno rol de experto en la técnica. Eso sí, tienes que ser un referente en lo tuyo para que te nombren experto, lo más normal es que, alcanzado un nivel, te pongan a gestionar proyectos.