#3 Por que yo estoy con las especialidades de segundo del Máster ahora mismo, y de vez en cuando cuando mandas estos envios pienso... ¿Qué no será un profesor que yo tengo...? jajaja
#47"no te entiendo porque no te explicas. Has dicho que admito y deberías haber dicho has puesto."
¿Dicho? No tenía idea que aquí hablara. Será que escribí. Y bueno, si pones una fuente donde admiten que un producto homeopático es aquel que sigue las normas de alguna Farmacopea oficial, esto hace que los ejemplos truchos de "agua de grifo" o "agua con azúcar" o "muro de Berlín" sean bromas, nada más.
"Admitirlo, lo admiten quienes han escrito y firmado esa mierda de artículo 50; "
Imagina, si ellos escriben artículos "mierda", no quiero imaginar lo que tú escribes.
"según te escribo he empezado a verte en gris.
¿Es una amenaza? ¿Me bajarás el karma? Lo deberías intentar, cargame a negativos, lo necesito. Gracias.
#43 No me interesa como te llames. Y parece que no entiendes, me refiero a que has puesto una normativa donde se específica que un producto homeopático debe seguir las reglas de la Farmacopea, y no las tonterías de los "suicidios". Espero que eso te dé risa.
#14 Tú no pierdas el tiempo con el magufo este de @panino
Está jodido porque le hunden el negocio
Y enfadado porque yo tengo un título de homeopatía y él no
#14 Tu mismo lo admites: 'Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un Estado miembro de la Unión Europea.'
Si estás de acuerdo, entonces los "suicidios homeopáticos" son un fraude. Punto.
#79 "Si solo fuera de aplicación el 1627 y el convenio, se quedarían muchas cosas fuera"
Realmente son de aplicación casi todos los demás reglamentos excepto el 486, los de minería, buques de pesca y alguno más.
#79 art. 1.2 b) ambito de exclusión obras de construcción fijas o móviles. La guía del 1627 remite a los valores del 486 como orientativa. Pero es una guía, no una norma. (Aunque pueda validarla para la ER el Art. 5.3 b) del RSP).
De acuerdo con lo de la edad por eso te digo lo de la VS. la obesidad, desórdenes alimenticios, predisposición cardiovascular pueden ser factores de riesgo a cualquier edad y la VS debe ser específica conforme a la ER.
#18 lleva arnés de cintura, ponerse sujeciones para los pies después de la danza llevaría mucho tiempo, y se vería el "truco", al llevarlo en la cintura por seguridad te dejas caer de pie y el primer frenado lo hace sin posibilidad de que el arnés se te deslice de la cintura y se te salga por los pies (arnés tipo calzoncillos con cruzado en entrepierna), es el que lleva puesto.
*no me extrañaría que con el tiempo se diga que se dejo caer sin sujeción de forma intencionada o fue un error motivado por el momento de tensión. en este caso el material no falla, nada se rompe ni arnés ni mosquetónes ni cuerdas.