#18 si un agente dispara al omóplato ya va a ir imputado (y condenado) por lesiones y si muere pues por homicidio. Si el disparo entra por la espalda quiere decir que el peligro inmediato ya no existe porque el individuo está huyendo y no encajaría en la eximente de legítima defensa (que es la forma legal de librarte por disparar a alguien)
#31 las multas de aparcamiento son sanciones administrativas, llevarte cremas de un supermercado sería un delito leve de hurto. A lo que se refiere #19 son lo que ahora se llama delitos leves solo que antes de la reforma del código penal en el 2015 se llamaban faltas. Las sanciones administrativas no pueden acarrear privación de libertad, los delitos leves si, no de prisión pero si de localización permanente. Un saludo
#29 ) En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las
comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal."
En el caso de autos, la actuación de los agentes fue legítima al encontrarse el acusado Jose Carlos parando la
circulación y repartiendo octavillas entre los conductores de los autobuses y la detención se produjo después
de ser reiteradamente requerido para que se identificara y mostrara su documentación personal para extender
el correspondiente boletín de denuncia, por lo que tras ser apercibido de las consecuencias legales de su
negativa a identificarse se procedió a su detención ante la posible comisión de un delito de desobediencia
sentencia SENTENCIA Nº503/2019 de la audiencia provincial de Madrid ratificada por recurso el Tribunal Supremo.
Es cierto que la negativa a identificarse solo se describe en la ley 4/2015 de la ley de seguridad ciudadana. Pero las sentencias del Tribunal Supremo se convierten en fuente secundaria del derecho afinando temas como este. Desde hace ya muchos años hay jurisprudencia en el tema. Y aunque la opinión de este señor es respetable, lo que yo estoy diciendo es lo que es legal o no, y una detención por negativa a identificarte reiteradamente es un delito.
#14 negarse a identificarte reiteradamente es un delito de desobediencia grave, más concretamente por jurisprudencia del TS serían 4 veces la reiteración negativa a no identificarse, también es una sanción administrativa a través de la ley de seguridad ciudadana (una infracción grave) la diferencia entre ambas es que una sería de manera grave y la otra leve. Esta sanción administrativa se creó en el año 2015 cuando se modificó el código penal y se sacó de él la antigua falta por desobediencia leve
#16 en realidad en este caso la omisión sería una comisión por omisión u omisión impropia, este tipo de omisión es un delito de resultado, es decir, si lo atropellas y se queda agonizando y con tu acción de llevarlo al hospital lo hubieses salvado pero no lo haces el delito se consuma, al morir al instante quiere decir que no podrías haber hecho nada para salvarlo y el tipo penal no se ajusta. Deberían cambiar la ley para que este tipo penal no fuese un delito de resultado y poder meter mano a los indeseables que se largan.
#74 la jurisprudencia lo que dice es que tiene que cumplir 3 requisitos, necesidad personal (que el delincuente este allí), necesidad temporal (que el delito se este cometiendo o que se haya cometido poco antes) y necesidad urgente de intervención. Esta última es la que no se cumple, no estaba muy alejada la jurisprudencia de lo que ha ocurrido...
#67 a mi ni me parece normal ni no me parece normal. Solo estoy exponiendo en los fundamentos jurídicos en los que se han basado (los policías) y que yo creo erróneos. También decir que el contexto de esta intervención fue en mitad de la pandemia cuando estábamos encerrados, no es que tu vecino ponga la música alta. Solo digo que en esto los policías sólo están sacando disgustos y la gente solo quiere sangre simplemente por los sesgos que tiene contra la policía.
a ver, hijo mio, si existe la desobediencia, solo que el bien jurídico protegido es menor al bien jurídico dañado, por esto no funciona la eximente de estado de necesidad. Si no existiese la desobediencia les imputarian también detención ilegal, pues la mayoría que había dentro del piso fueron detenidos, pero solo les imputan el allanamiento, es decir, si existía desobediencia pero no era "proporcional" la entrada, al entender que el flagrante delito que se estaba cometiendo dañaba un bien jurídico mayor al otro.
#64 yo en ningún momento he justificado nada, solo he dicho en lo que se basan jurídicamente los policías para entrar en la casa y si hubieses leído lo que he puesto habrias visto que digo que no cumple los requisitos con la eximente de estado de necesidad que es lo que van a pedir los policías para librarse. Pero claro tú visión sesgada y fanática solo te hace ver bandos. Y todo lo que sea algo en contra de linchamiento popular es caca. Menos mal que hace tiempo que aprendí a pensar y no dejarme llevar por pensamientos simplistas. Un saludo
#58 solo estoy dando argumentos jurídicos en lo que se están basando los hechos.
Si tu en tu infinita imbecilidad te crees que lo que digo es cuestión de "bandos" mal vamos.
Porque por tu argumento saco que ni has leído lo que he puesto. Pero vamos, que venga un fanático como tú con prejuicios y con sesgos ideológicos el cual no razona y solo ve "bandos", es la hora de decir "señora suelte me el brazo"
#56 no se puede entregar tu DNI para que te impongan una sanción? Son mancos o que? He respondido sobre lo que es una desobediencia grave en #54 pero no hay que ser tan simplista y menos aún ir con esa condescendencia de "este argumento es una mierda" cuando ni siquiera sabes de lo que hablas. Pero vamos, dos de los colectivos más odiados en meneame, policías y pijos que se creen por encima de la ley, algunos os ciega la ideología sin tener la mínima decencia en defender tus argumentos sin faltar al respeto, por favor un poquito de asertividad....
#48 a ver, la desobediencia no es el "para la fiesta ya" la desobediencia se basa en tener que imponerles una sanción administrativa por realizar dicha fiesta y para ello tener que identificar a los asistentes. Al no querer identificarse se comete el delito de desobediencia grave pues estás obligado a identificarte cuando un agente lo pide para imponerte la sanción administrativa. En eso se basa todo esto, si hubiesen abierto la puerta se les habría sancionado y no hubiesen sido detenidos, es más, cuando abrieron la puerta no fueron automáticamente detenidos todos los asistentes pues hubo varios que se identificaron, los que no quisieron identificarse fueron los detenidos, que creo recordar que fueron 9.
Lo claro es que media causa por delito lo que pasa es que el bien jurídico protegido que sería el delito contra la administración pública (la desobediencia) no es igual o inferior al de allanamiento (básicamente porque es un derecho fundamental)
#36 eso es el problema, que el bien dañado es mayor que el bien protegido. Un delito de desobediencia grave hay, os pongáis como os pongáis, lo que se ha hecho en otras ocasiones es esperar en la puerta hasta que salgan y ponerlos la respectiva infracción y proceder a la detención. Aún así creo q los policías no van a ser condenados, si acaso el jefe que ordenó la entrada y lo cual dudo bastante pues mediaba causa por delito, no es como entrar en una casa así porque me parece bien y sin razón aparente.
También decir que muchos aquí solo quieren sangre y tienen poca empatía, porque si lo miras fríamente, que ganan los policías haciendo esto? Porque lo único que han ganado son problemas por hacer su trabajo lo mejor posible. Pero claro aquí desvirtuamos la palabra "fascista" hasta tal punto que ya no significa nada.
#11 no es manifiestamente ilegal, en caso de flagrante delito si se puede entrar. Esto se basa en la eximente de estado de necesidad entre bienes desiguales. O a ver si te crees que si están apuñalando a alguien en una casa tienes que pedir orden judicial...
#6 que pesados sois algunos con los "chavalines" de altsasu, la verdad es que os gustaría que hubiesen sido de verdad condenados por terrorismo para agitar bien fuerte esa bandera...
#64 lo que dice #31 es totalmente cierto, ademas con la mayoría de países latinoamericanos solo deben tener una residencia legal continuada de 2 años para obtener la nacionalidad (aunque la aceptación de esta se dilata bastante) en el caso de los que "vienen en patera" es más complicado y tienen que tener una residencia legal de 10 años para dicha solicitud. Por esta razón es por la que hay muchos más latinos con nacionalidad que africanos