#48 no estoy deacuerdo y de hecho está muy claro y estoy seguro que lo entiendes:
"bien podrá utilizar el resto de los
de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen"
Implica necesariamente que existen circunstancias de tráfico y de via que permiten emplear los carriles centrales e izquierdos.
Y como digo: en mi opinión es infinitamente más seguro que los coches que van a 120km/h y que por lo tanto NO pueden ser revasados empleen el carril central para revasar sin tener que hacer cambios de carril a los vehículos lentos del carril derecho.
Es una circunstancia del tráfico que creo evidente aconseja usar el carril central.
Es imposible que molestes, causes riesgos y minimiza el riesgo que tu corres. Y si todavia viene un ilegal tiene un carril para hacer el gilipoyas.
Pero lo tengo consultado. Es festivo no creo que la DGT me conteste hoy.
Sigue habiendo mucha confusión en lo que a la resolución del TSJE se refiere (en mi opinión promovida por los medios y partidos de derecha, a los que les interesa una ciudadanía intoxicada y confusa). El tribunal ha dicho:
1. Que junkeras gozaba y goza de inmunidad parlamentaria desde que fue electo.
2. Que si se quiere mantener la prisión provisional España debe solicitar el suplicatorio inmediatamente. (Esto queda sin efecto por que Junkeras ya no está el prisión provisional y por lo tanto NO aplica).
Ya está. Esto ha dicho en la sentencia.
También ha dicho que cualquier otro efecto de que Junkeras tenga inmunidad queda en manos del TS. Pero ojo, esto es MUY importante, lo dice a su vez por 2 razones:
1. Ahora mismo el TSJE no puede pronunciarse sobre ningún otro tema por que no se le ha consultado y nunca un tribunal sentencia sobre nada que no se le consulte.
2. La vía lógica judicial, que el TSJE debe respetar, es que la justicia Española resuelva y si alguna parte considera que vulnera sus derechos ya le consiultarán de nuevo más tarde.
Esto es muy importante por que los hechos son:
1. Tenemos en prisión a un tio con inmunidad parlamentaria en cuyo juicio se cometió defecto de forma por el cual el TS no tiene competencia sobre el juzgado (esto es juicio nulo aquí, en EEUU y en China, fijo. Comparativamente: es como si el caso casado lo hubiera resuelto el tribunal superior de justicia de madrid y Casado estuviera en la cárcel y acto seguido el TS dictaminara que el TSJM no ha cumplido con los requisitos para juzgarle)
2. El TSJE no ha dicho que esté conforme con la resolución Española, simplemente ha dado tiempo a España para que limpie su mierda como crea conveniente si es que cree que hay mierda para limpiar. Si no lo cree, no pasa nada, TODAVIA el TSJE no se ha pronunciado sobre qué hay que hacer con Junkeras.
Esto no es un hecho, pero es previsible:
1. El abogado de Junkeras va a pedir la nulidad del juicio. Insisto en que un juicio contra una persona con inmunidad que presenta un defecto de forma (y ambas cosas son indiscutibles) es nulo fijo.
2. Si España no le da la razón acudirá al TSJE y entonces sí, el TSJE decidirá si el desarrollo del juicio fue conforme a derecho Europeo. Por favor, los negacionistas reflexionen: ¿Qué posibilidades hay de que un tribunal que ya ha dictaminado que el reo tenía derechos que no fueron respetados dictamine que el juicio fue justo?
#35 la velocidad a 120 (concretamente 125 según cuentakilómetros, 120 según GPS) La mantiene el coche solo. Tu le pones la velocidad de crucero y si no puede mantenerla te avisa.
He mirado que dice la ley exactamente. Por que la polémica está ahi. Pone:
"en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de
marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los
de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no
entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga"
Para mi la circunstancia del tráfico "voy a la velocidad máxima y por lo tanto nadie puede alcanzarme" aconseja ir por el carril central, para no generar situaciones de riesgo cambiando de carril por adelantar vehículos lentos.
Pero como entiendo que mi opinión no es vinculante, he trasladado la consulta a la DGT.
Lo que está claro es que la ley permite circular por el carril central en más casos que el del adelantamiento. Por que sino lo diría expresamente.
Desde luego, si me dicen que que haya vehículos lentos en el carril de la izquierda aconseja usar el carril central... Entonces mi circulación es correcta en el 99% de los casos y en el 1% restante no le importa a nadie.
-se debe circular por la derecha, pero el conductor puede usar cualquiera de los otros carriles siempre que las condiciones del tráfico y de la via lo permitan.
- y siempre que no molestes a un coche que venga por detrás tuyo.
Como esta segunda parte, circulando a 120km/h no puede suceder... Por que no me dirás que el problema es que vienes por detrás mio cometiendo una infracción, verdad?...
No hay problema.
Pero de nuevo, insisto:
Explicamé un solo caso en el que circular a 120km/h por el carril central sea un riesgo o suponga una molestia para alguien, que se encuentre dentro de la legalidad, y te juro que dejo de hacerlo.
#23 te prometo que en cuanto me exoliques una sola circunstancia por la que llendo a 120km/h en el carril central puedo molestar a alguien que circule legalmente...
#12 yo conduzco "bien" y solo tengo una multa por velocidad. A 55 en una calle de a 40. Y ya te digo: fue un despiste y bien multado está, no vi la señal de a 40 y pensaba que era a 50 como toda via urbana... Y no.
Pongo el "bien" entre comillas por que si hubiera cumplido con lo que yo pensaba que era la normativa (50) tampoco me hubieran multado.
#1 si yo voy a 120 por la autopista y hay 3 carriles en un puerto voy por el carril central. Por dos razones:
1. Voy a la velocidade de la via, así que nadie debería necesitar adelantarme.
2. Cuando me meto al carril de la derecha y me encuentro un camión, aunque ponga el intermitente con un kilómetro de margen, los hijos de puta que van a 150km/h por el carril central nunca se meten a la izda para permitirme el adelantamiento*.
* y no solo eso, sino que hablando del tema con un hijo de puta que iba a 150km/h por el carril central me dice que no se cambia de carril a esa velocidad si no es estrictamente necesario por que a esa velocidad cualquier maniobra es peligrosa. (que manda huevos la razón de mis cojones).
Sigue habiendo mucha confusión en lo que a la resolución del TSJE se refiere. El tribunal ha dicho:
1. Que junkeras gozaba y goza de inmunidad parlamentaria desde que fue electo.
2. Que si se quiere mantener la prisión provisional España debe solicitar el suplicatorio inmediatamente. (Esto queda sin efecto por que Junkeras ya no está el prisión provisional y por lo tanto NO aplica).
Ya está. Esto ha dicho en la sentencia.
También ha dicho que cualquier otro efecto de que Junkeras tenga inmunidad queda en manos del TS. Pero ojo, esto es MUY importante, lo dice a su vez por 2 razones:
1. Ahora mismo el TSJE no puede pronunciarse sobre ningún otro tema por que no se le ha consultado y nunca un tribunal sentencia sobre nada que no se le consulte.
2. La vía lógica judicial, que el TSJE debe respetar, es que la justicia Española resuelva y si alguna parte considera que vulnera sus derechos ya le consiultarán de nuevo más tarde.
Esto es muy importante por que los hechos son:
1. Tenemos en prisión a un tio con inmunidad parlamentaria en cuyo juicio se cometió defecto de forma por el cual el TS no tiene competencia sobre el juzgado (esto es juicio nulo aquí, en EEUU y en China, fijo. Comparativamente: es como si el caso casado lo hubiera resuelto el tribunal superior de justicia de madrid y Casado estuviera en la cárcel y acto seguido el TS dictaminara que el TSJM no ha cumplido con los requisitos para juzgarle)
2. El TSJE no ha dicho que esté conforme con la resolución Española, simplemente ha dado tiempo a España para que limpie su mierda como crea conveniente si es que cree que hay mierda para limpiar. Si no lo cree, no pasa nada, TODAVIA el TSJE no se ha pronunciado sobre qué hay que hacer con Junkeras.
Esto no es un hecho, pero es previsible:
1. El abogado de Junkeras va a pedir la nulidad del juicio. Insisto en que un juicio contra una persona con inmunidad que presenta un defecto de forma (y ambas cosas son indiscutibles) es nulo fijo.
2. Si España no le da la razón acudirá al TSJE y entonces sí, el TSJE decidirá si el desarrollo del juicio fue conforme a derecho Europeo. Por favor, los negacionistas reflexionen: ¿Qué posibilidades hay de que un tribunal que ya ha dictaminado que el reo tenía derechos que no fueron respetados dictamine que el juicio fue justo?
#5 pues no lo se. Pero si que se que titularon "VOX/Podemos recibieron financión ilegal de Iran/Venezuela" (ambas noticias se publicaron)...
Y Podemos tuvo que ir a juicio 7 veces para demostrar que era falso, la policia falsificó pruebas en su contra, funcionarios del estado viajaron a venezuela para comprar testigos y a pesar de que a dia de hoy ya se ha demostrado que todo era falso todavia hay gente, que gracias a la manipulación de la prensa, cree que realmente sucedio.
Vaya x delante que estoy de acuerdo contigo en: "Si es por lo de mandar a la Guardia Civil. Sí, eso fue un error.
Si lo dices por las condenas, las veo relativamente justas."
Lo que quiero decir es que hay que dejar de pensar en términos de "que hay que hacer con los independentistas que cometen delitos" y empezar a pensar "que hay que hacer para neutralizar al independentismo".
Por que con los independentistas pasa como con los terroristas suicidas pero peor. No solo no les importa acabar en la cárcel, sino que les viene bien para su causa.
Esto es importante: " meter un independentista en la cárcel, no solo NO neutraliza la amenaza (como haría con un terrorista), sino que la acrecenta"
Voy a ponerte el caso de Junkeras como ejemplo. Junkeras delinque, ¿Que resultados favorables para el independentismo pueden salir de este hecho?. Los ordeno de mas favorable a menos (OJO! para el independentismo como movimiento, no para junkeras a nivel personal).
1. Condenamos a junkeras, les damos un martir y luego además bruselas les da la razón y tenemos que liberarlo. (Vamos camino de esto)
2. Condenamos a junkeras y les damos un martir.
3. Juzgamos a junkeras (les damos medio martir) y sale inocente (por lo menos ganan la batalla).
4. No juzgamos a junkeras. (No es lo ideal para ellos... Pero no les viene mal)
Casos favorables para españa una vez junkeras ha delinquido:
1. Junkeras huye como puigdemont. (Puente de plata!!! Todo lider independentista que quiera huir tiene que salir a gastos pagados si hace falta!!! De todos los líderes huidos solo Puigdemont y Comin tienen relevancia y gracias a que se la hemos dado nosotros por el Juicio a Junkeras)
Mejor caso para España:
1. Decir que el referendum era una chiquillería que no llega ni a delito para que no haya que guzgarles y nos podamos reir de ellos. (Esto es cambiar el escenario de la batalla, lo movemos de un escenario… » ver todo el comentario
"me detienen por alteración de orden y por fingir un atentado".
Correcto.
Pero creeme que no te condenarán por "intento de atentado". Por que con salchichas, aunque tu creyeras firmemente que iban a explotar, no lo lograrías.
Ojo, es importante, atento: aunque tu intentaras realmente un atentado con salchichas y por alguna razón pensaras que realmente iban a explotar. No sería un intento de atentado.
Sería alteración del orden y fingir un atentado. Tal y como has dicho.
Volviendo al tema catalán:
Previo: que a mi me da igual. Ni soy catalan ni independentista. Solamente creo que entiendo un poco más allá que la media lo que está sucediendo. Y creo que es importante que se entienda.
Punto 1 y único: al condenar a los independentistas por sedición (no por fingir sedición o por incitar a la sedición. Que no se si se puede por que en primer lugar el delito tiene que existir) el ordenamiento jurídico Español ha reconocido que existe una posibilidad real de sedición, es decir, de que cataluña se haga independiente, si cataluña lo declara unilateralmente. Incluso si es una declaración simbólica.
Ya esta. ¿Esto está bien? Quizas te parezca que si. Pero para mi lo importante no es eso.
Yo creo que para ganar en este conflicto, hay que dejar de luchar las batallas que Cataluña elije. Por que da igual que Junkeras acabe en la cárcel o no. Tanto si entra como si sale, solo con juzgarle los independentistas ganan.
Hay que dejar de luchas en las batallas en las que si pierdo mal y si gano peor.
Si seguimos así. Tendremos "razón" (quiera decir lo que quiera decir tener razón) y una Cataluña independiente.
" ¿No se puede leer en las actas del parlamento catalán, si aprobaron o no, las leyes de "ruptura" y de "transitoriedad jurídica"? "
La respuesta es" no, no las aprobaron, en las actas no están"
A tu pregunta actual:
"Si atracas un banco con disfraz de payaso y una pistola de agua después el juez no te hará caso cuando digas que era broma."
De hecho si. Una de las condiciones para que se cometa un delito en españa es que exista la posibilidad real de lograrlo.
Dicho de otra forma tu puedes confesar ante un juez que intentaste asesinar a alguien disparándole con un boli BIC cargado de papel mascado.
Aunque sea verdad el juez te declarará inocente de intento de asesinato (y probablememte tarado, pero eso es otra cuestión).
De hecho esta cuestión fue discutida en el supremo. Por que, y esto es importante, ojo, lee la siguiente frase con cuidado por que tiene miga:
"admitir la culpabilidad por secesión de los independentistas por una declaración unilateral simbólica, implica admitir que tienen capacidad de lograr la independencia por la via unilateral"
Si no, no sería posible cometer el delito. Y esto lo dice la jurisprudencia española.
"bien podrá utilizar el resto de los
de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen"
Implica necesariamente que existen circunstancias de tráfico y de via que permiten emplear los carriles centrales e izquierdos.
Y como digo: en mi opinión es infinitamente más seguro que los coches que van a 120km/h y que por lo tanto NO pueden ser revasados empleen el carril central para revasar sin tener que hacer cambios de carril a los vehículos lentos del carril derecho.
Es una circunstancia del tráfico que creo evidente aconseja usar el carril central.
Es imposible que molestes, causes riesgos y minimiza el riesgo que tu corres. Y si todavia viene un ilegal tiene un carril para hacer el gilipoyas.
Pero lo tengo consultado. Es festivo no creo que la DGT me conteste hoy.