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  1. @xaphoo Hola!

    Nos han cerrado el hilo y quería responderte a lo último que me has comentado.

    El fondo del apartado b que me comentas se mantiene en el apartado 2 del artículo 18 del acuerdo de 2011.

    Esos apartados hablan sobre una excepción a la norma general de que los impuestos se pagan en el país de residencia en la que los impuestos se pagan en el país de origen. Y, aunque sea un poco ambiguo, en mi interpretación se refiere a remuneraciones pagadas con dinero público (casi exclusivamente se refiere a empleo público y subsidios), y a las pensiones resultantes de las cotizaciones de esas remuneraciones.

    Ahora bien, la noticia hablaba de casos en los que se tenían que pagar impuestos de los últimos 5 años (los delitos fiscales anteriores han prescrito), si solo reclaman desde el año 2011... quizás si estés en lo cierto y haya cambiado algo en el acuerdo de doble imposición y tal vez pudieras negociar que no hubiera multas ni recargos al no haber sido informado de los cambios...
  2. @xaphoo No te preocupes. Un saludo

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