#93 No en absoluto, caballero, no soy ningún experto. He recordado unos estudios que leí hace un año, más o menos, y los he consultado nuevamente al aparecer el tema publicado.
En cuanto a su otra pregunta me remito a la posición de los auténticos expertos entre los que hay división de opinión. Una parte postula una modificación natural a nivel genético que se hubiera dado en un solo salto evolutivo, desde un "maiz silvestre primitivo" o desde gramineas como el teosinte o el tripsacum,emparentadas con el Zea mays, de biología compleja en el que son frecuentes la hibridación entre especies, la poliploidía y la apómixis.
La otra teoría se basa en los estudios de Doebley et al (2004) sobre cinco regiones del genoma de Zea, demostrando la notable disparidad entre este y sus parientes más cercanos, postulando finalmente que el diseño de Zea se habría producido por una serie de hibridaciones a lo largo de varios miles de años (entre 2.000 y 3.000) en las que el ser humano habría modificado la especie original, dando lugar al Zea mays que conocemos. Según esta teoría el homo sapiens sería el origen intelectual de la especie en base a "prototipos" que habría ido modificando, Resumiendo: hay una alta probabilidad de que el Zea mays sea un "invento" humano, gracias a una investigación y posterior práctica experimental, algo mucho más común por aquellos tiempos de lo que solemos creer. Los mayas por ejemplo usando como unidad el día solar, confeccionaron un calendario de 260 días denominado tzolkin y compuesto de 13 semanas de 20 días que utilizaban para fines civiles y sobre todo religiosos. También adoptaron un calendario de 365 días, el haab, para fines agrícolas (etapas de siembra, lluvia y recolección). Estaba compuesto por 18 meses de 20 días y un período de cinco días aciagos llamado uayeb.
La duración del año solar que habían registrado los mayas pudo calcularse basándose en las inscripciones de algunas estelas. La cifra obtenida fue de 365,2420 días, más precisa que los 365,2425 del calendario gregoriano (el cómputo que conocemos en la actualidad equivale a 365,2422). Esto significa que la valoración del ciclo solar por los astrónomos mayas se consiguió con solo una diferencia de 0,0002 días por año, en lugar de los 0,0003 de nuestro calendario. Su aproximación, pues, es más exacta, dado que reduce el error a un día cada 5.000 años (frente a uno cada 3.333 del gregoriano).
Espero haberle ayudado. Gracias por su interés (y paciencia), caballero. Un saludo
Astrometría. Se deben detectar muy leves movimientos de la estrella en el cielo (mili segundos de arco ). Es muy dificultosa su medición, los planetas deben ser muy masivos, tener un período largo y las mediciones deben hacerse durante años.
Velocidad radial. Se basa en el efecto Doppler. El planeta, al orbitar la estrella central, ejerce también una fuerza gravitacional sobre ésta de manera que la estrella gira sobre el centro de masa común del sistema. Las oscilaciones de la estrella pueden detectarse mediante leves cambios en las líneas espectrales según la estrella se acerca a nosotros (corrimiento hacia el azul) o se aleja (corrimiento al rojo).
Tránsito. Consiste en observar fotométricamente la estrella y detectar sutiles cambios en la intensidad de su luz cuando un planeta orbita por delante de ella.
Microlentes gravitacionales. El efecto de lente gravitacional ocurre cuando los campos de gravedad del planeta y la estrella actúan para aumentar o focalizar la luz de una estrella distante. Para que el método funcione, los tres objetos tienen que estar casi perfectamente alineados.
Variación en al tiempo del tránsito. Es una variación sobre el método del tránsito, donde los cambios en el tránsito de un planeta pueden ser utilizados para detectar otro. Fue aplicado con éxito para confirmar las masas de los seis planetas de Kepler-11. El telescopio Kepler detectó por éste método a los exoplanetas Kepler-9b y Kepler-9c.
Binaria eclipsante. Si un planeta tiene una órbita de gran tamaño que la lleva alrededor de dos miembros de un sistema de estrella doble eclipsantes, entonces el planeta se puede detectar a través de pequeñas variaciones en el momento de los eclipses de las estrellas entre sí.
Detección directa. La primera fotografía de un posible planeta extrasolar es una fotografía infrarroja tomada a la enana marrón 2M1207 por el Very Large Telescope en 2004. El cuerpo fotografiado 2M1207b, es un joven planeta de gran masa (4 masas jovianas) orbitado a 40 UA de la estrella 2M1207. Este planeta está a unos 2500 K de temperatura, debido a su reciente formación, calculada en aproximadamente 10 millones de años. Sin embargo se debe considerar que 2M1207 y 2M1207b son un ejemplo atípico, pues en este sistema, la estrella y el planeta están lejos (40 veces la distancia de la Tierra al Sol) y ambos emiten cantidades comparables de radiación infrarroja, pues la estrella es una enana marrón, y el planeta es todavía muy cálido, y por tanto, ambas son claramente visibles en la fotografía.
Mangelsdorf (1959) analizando muestras de maíz primitivo encontrado en el yacimiento arqueológico de la Cueva del Murciélago de Nuevo Méjico, observó semejanzas con tipos de Zea mays , como el maíz tunicado y el maíz palomero (que aunque se cultivan actualmente en algunas zonas, no han sido objeto de mejora intensiva) y también con parientes silvestres
como el teosinte y el tripsacum. Posteriomente realizó hibridaciones entre tripsacum y maíz moderno obteniendo plantas
con un gran parecido morfológico con los maíces tunicado y palomero por lo que dedujo que posiblemente un extinto maíz silvestre tunicado, hibridado con el tripsacum sería el origen del maíz moderno. Años después, modificó su teoría acercándose a la hipótesis del teosinte indicando que el maíz se originó a partir del cruzamiento del teosinte perenne (Zea diploperennis) con un antiguo maíz tunicado-palomero.
Montgomery (1906) y Weathewax (1955) defiende un origen común del maíz y teosinte silvestres. Con posterioridad la intervención humana habría mejorado ambas especies hasta la obtención de las variedades y tipos modernos.
Gran persona, ecuánime, carente de la soberbia y altanería tan comunes en el entorno de la cátedra, profesor muy cercano a sus alumnos, a los que no examinaba, en vez de examenes les pedía la realización de pequeños trabajos de investigación con los que les acostumbraba a "pensar un poco por nuestra cuenta, y no solo a rmemorizar" como comentaba una de sus alumnas.
#221 En ambos casos las funciones son muy limitadas, más simbólicas que políticas, caballero.
Las funciones que recoge el Título V de la Const. de 1931 para el Presidente de la República son, de forma muy sintética, las siguientes: personificar a la nación, nombrar y separar al Presidente del Gobierno y a sus Ministros, declarar la guerra y firmar la paz, expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros, convocar y disolver las Cortes, promulgar las leyes y convocar elecciones. Estas mismas funciones están presentes en el Título II de la Const. de 1978, sólo que, en este caso, asociadas al Rey.
A la hora de elegir al Presidente del Gobierno hay una pequeña diferencia: la del 31 dice que el Pte. de la República lo nombrará “libremente”, mientras que la del 78 dice que el Rey “propondrá al candidato a Presidente”.
Estas funciones, en la práctica, apenas se limitan finalmente a firmar papeles, poner la imagen en los actos públicos y poco más.
Si bien, hay diferencias sustanciales entre ambas constituciones que hacen que, por una parte el Presidente de la República tenga más poder político que el Rey y, por otra, que el Rey esté más protegido en su cargo que el Jefe de Estado republicano.
La Const. del 31 permite al Presidente de la República “negociar, firmar y ratificar Tratados y Convenios internacionales” aunque, si estos acuerdos incluyen leyes, tendrían que pasar por las Cortes (el Congreso de los Diputados). Esta libertad de acción se une a la de “estatuir por decreto” (art.80) decisiones correspondientes a las Cortes cuando el Congreso no esté reunido, aunque de forma muy limitada en el fondo.El Pte. de la República ha de ser elegido por las Cortes y compromisarios a su vez elegidos por el pueblo, que su mandato es de seis años, pudiéndose revocar antes, que no podrá ser militar, eclesiástico ni miembro de familias reinantes o ex reinantes y que será “criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales” ante la Justicia (art. 85).
El Rey es “inviolable y no sujeto a responsabilidad” respecto a la Justicia (art. 56.3). También que la Corona es hereditaria, que el Rey es el máximo mandatario de las Fuerzas Armadas y que recibirá una parte del Presupuesto del Estado para mantener su familia y su casa.
#171 Las dos, caballero.
Constitución de 1978:
Artículo 1º
1. España se constituye en un Estado social y democrático deDerecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Constitución de 1931:
Artículo 1º
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
El poder constituyente fortaleció, en la constitución de 1931, al Parlamento frente al poder Ejecutivo y frente a la Jefatura del Estado. Mientras que en la constitución de 1978 se considera que este poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida. Este poder, por lo tanto, tiene la atribución de establecer la norma fundamental del ordenamiento jurídico.
En cuanto a la jefatura del estado la norma suprema de 1978 se recoge que el Rey es “inviolable y no sujeto a responsabilidad” respecto a la Justicia. También que la Corona es hereditaria, que el Rey es el máximo mandatario de las Fuerzas Armadas y que recibirá una parte del Presupuesto del Estado para mantener su familia y su casa.
Muy distinto es lo que recoge la Const. de 1931, que dice que el Pte. de la República ha de ser elegido por las Cortes y compromisarios a su vez elegidos por el pueblo, que su mandato es de seis años, pudiéndose revocar antes, que no podrá ser militar, eclesiástico ni miembro de familias reinantes o ex reinantes y que será “criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales” ante la Justicia.
El artículo es conciso y está bien explicado. Lo que me ha resultado paradójico es que al lado de las conclusiones finales hayan insertado los horóscopos occidental y chino para consultar... y en ese momento me he dado cuenta que estaba en el ABC.
#44 Con su permiso, caballero, Flavio Josefo cita también la ejecución de Juan el Bautista a manos de Herodes, sin hacer referencia a su presunta relación con Jesús, en Antiguedades XVIII, 5.2:
"Pero algunos judíos creían que el ejército de Herodes fue destruido por Dios: realmente, en justo castigo de Dios para vengar lo que él había hecho a Juan, llamado el Bautista.
Porque Herodes lo mató, aunque era un hombre bueno y invitaba a los judíos a participar del bautismo, con tal de que estuviesen cultivando la virtud y practicando la justicia entre ellos y la piedad con respecto a Dios. Pues así, en opinión de Juan, el bautismo sería realmente aceptable, es decir, si lo empleaban para obtener, no perdón por algunos pecados, sino más bien la purificación de sus cuerpos, dado que sus almas ya habían sido purificadas por la justicia.
Y cuando los otros se reunieron, como su excitación llegaba al punto de la fiebre al escuchar palabras, Herodes empezó a temer que la gran capacidad de Juan para persuadir a la gente podría conducir a algún tipo de revuelta, ya que ellos parecían susceptibles de hacer cualquier cosa que él aconsejase. Por eso decidió eliminar a Juan adelantándose a atacar antes de que él encendiese una rebelión. Herodes consideró esto mejor que esperar a que la situación cambiara y lamentarse cuando estuviera sumido en una crisis.
Y así, a causa del recelo de Herodes, Juan fue llevado en cadenas a Maqueronte, la fortaleza de montaña antes mencionada; allí se le dio muerte.
Pero los judíos opinaban que el ejército fue destruido para vengar a Juan, en el deseo de Dios de castigar a Herodes
Cita sobre Jesús, llamada testimonio flaviano, sobre la que hay opiniones opuestas. Antiguedades XVIII, 3.3:
“Por esta época vivió Jesús, un hombre sabio, si se le puede llamar hombre. Fue autor de obras sorprendentes y maestro de los hombres que acogen la verdad con placer y atrajo no solamente a muchos judíos, sino también a muchos griegos. Él era el Cristo. Y, aunque Pilato, instigado por las autoridades de nuestro pueblo, lo condenó a morir en cruz, sus anteriores adeptos no dejaron de amarlo. Al tercer día se les apareció vivo, como lo habían anunciado los profetas de Dios, así como habían anunciado estas y otras innumerables maravillas sobre él. Y hasta el día de hoy existe la estirpe de los cristianos, que se denomina así en referencia a él”.
Y el texto al que ud. hace referencia, Antiguedades XX, 9.1:
" Ananías era un saduceo sin alma. Convocó astutamente al Sanedrín en el momento propicio. El procurador Festo había fallecido. El sucesor, Albino, todavía no había tomado posesión. Llamó a juicio al hermano de Jesús, quien era llamado Cristo, cuyo nombre era Jacobo, y con él hizo comparecer a varios otros. Los acusó de ser infractores a la ley y los condenó a ser apedreados".
#13 No, caballero. A los nacional-catolicistas lo que les escandaliza es que se sepa, no pasa nada siempre y cuando se hable sotto voce, el escándalo es cuando se convierte en portada. La hipocresía va intrínseca para los lame-sotanas (si se me permite la expresión). Para ellos lo imperativo es esconderlo, no solucionarlo.
#25 Le ruego me disculpe de nuevo. En su referencia a don Miguel de Unamuno y el significado de Hispanidad ¿habla ud. de los dos artículos que publicó en 1910 y 1927?
#25 Disculpe caballero, si me permite un apunte.
Las Leyes de Burgos de 1512 imponian la condición de la conversión de los indígenas al catolicismo. Se justificaba la guerra a los indios si los mismos se negaban a ser cristianizados. Los conflictos justificaban legalmente la esclavitud de los indígenas supervivientes. Para monitorizar la evangelización de los indios se creó una institución llamada El Requerimiento (Leyes de Valladolid de 1513).
El incumplimiento de las Leyes de Indias fue la norma en la práctica totalidad de los territorios y no fue hasta 1542, gracias a las denuncias de Bartolomé de Las Casas sobre el trato y uso que se daba a los indios, cuando Carlos I promulgó las Leyes Nuevas que servirían fundamentalmente, a través de la revisión del sistema de la encomienda (el sistema laboral que recompensaba a los conquistadores con el trabajo de determinados grupos de personas no cristianas conquistadas) y concedía determinados derechos a los indígenas con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida.
En el siglo XVI el sistema de encomiendas se consideraba un monopolio del trabajo de determinados grupos de indígenas, mantenido a perpetuidad por el titular llamado encomendero y sus descendientes, A finales de siglo, por desgracia, la mayoría de las etnias nativas habían desaparecido por las condiciones de trabajo, las enfermedades importadas, los castigos inflingidos y los conflictos armados. En 1492 había unos 300.000 indios en el Caribe (La Española, Cuba, Puerto Rico, Jamaica y Antillas Menores), en 1508 se censaron menos de 60.000, para 1577 su número no pasaba de 3.200. (las cifras las comento de memoria, pero se pueden confirmar en legajos del archivo general de Indias, intentaré buscar el grupo específico).
Los monarcas castellanos se opusieron a la esclavitud de los indios desde un principio, y desarrollaron unas políticas en favor de su libertad y que fuesen considerados como súbditos de la corona. La abolición definitiva de la esclavitud tardaría en llegar.
"Formalmente se abolió en 1837 todo tipo de esclavitud, aunque de facto no había esclavos en la península ibérica desde 1766, cuando fueron expropiados por el Estado y vendidos a Marruecos o liberados. Solo Cuba y Puerto Rico quedaron expresamente exentas de cumplir la norma. La exención relativa a Puerto Rico fue derogada por la I República en 1873, y la de Cuba en 1886, si bien desde 1880 ya no se permitía la tenencia de nuevos esclavos." es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud_en_España
Las Leyes de Burgos de 1512 son consideradas como "el precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos".
Un saludo, caballero.