#8 Mira que no os cansais de mentir, es que me sacan de quicio tanta mentira en serio. Los independentistas serán lo que sean, en parte bastante mentirosos, pero es que vosotros no os quedáis atrás, qué lamentable.
Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que afirma que, que si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.
En ambas normas de las Naciones Unidas, cabe notar que, de modo expreso, el reconocimiento del derecho a ser mantenido en una prisión cercana a la residencia habitual, no distingue entre presos preventivos o penados.
Santa paciencia que hay que tener, entre unos y otros, madre mía. Por cierto, las normas de las naciones unidas, deberían cumplirlas, no sé, por esto de los derechos básicos y estás cosas, aunque a algunos esos temas os sean ajenos.
Y para que tengas todo el párrafo de donde lo he sacado y el link (www.eldiario.es/contrapoder/Derecho-prision-cercana-residencia-familia):
I. En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas.
Hace 3 años se aprobaron las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) que contienen disposiciones sobre ello de modo expreso.
La primera es la Regla 59 que establece que “(…) los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social”. Conviene recordar que esta disposición es aplicable tanto a los presos preventivos como a los penados, es decir a la totalidad de la población penitenciaria.
Por su parte, la Regla 106 indica que “se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes”.
También en el ámbito de las Naciones Unidas, podemos citar el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que afirma que, que si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual (Principio 20).
En ambas normas de las Naciones Unidas, cabe notar que, de modo expreso, el reconocimiento del derecho a ser mantenido en una prisión cercana a la residencia habitual, no distingue entre presos preventivos o penados.
#4 Deberias haber referenciado #0 para que se enterase y pudiera pedir como autor del envio el descarte en la fisgona o notame . Ultimamente el buscador no es muy fiable.
Es de agradecer que alguien avise que la noticia es dupe cuanto antes para poder autodescartar.
Y de todas formas, entrando mas de 4000 a plaza fija durante 7 años...¡menudo tamaño tiene el cuerpo! ¿no?
Al comparar con otros sectores resulta que en España es más necesario multar que curar o enseñar.
Repito, las 7800 plazas de médico no son fijas. Son prácticas remuneradas (sueldo de 900 euros aprox) durante 4 años. No hasta la jubilación como algunos nos queréis vender.
De la noticia Desde la semana pasado el Partido Popular de Almería suma un nuevo Ayuntamiento en la provincia.
La noticia es del año pasado, como bien apunta #4