España, habiendo ratificado el convenio 158 de la OIT (ratificación y texto del convenio: boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-12535 ) se vincula a que, según el artículo 5 c: "Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (...) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes". Nótese el artículo 4, donde el convenio ya adelanta que por lo que se refiere a causas justificadas o no es para dirimir la invalidez radical del término del fin del contrato. No confundir no existir "causa justificada" como algo que nos lleva a la improcedencia como puede suceder en los términos de nuestra normativa, en lo referente a este convenio nos lleva a la nulidad. El convenio pretende marcar unas situaciones en las que los países que ratifican el convenio no permitan la finalización del contrato en causas como estar afiliado a un sindicato, discriminación, maternidad... o defender los derechos en un procedimiento legal, como lo que hablamos.
Recoge el Estatuto de los Trabajadores, por su parte, como uno de los derechos de los trabajadores en el artículo 4.2 (g) que el trabajador tiene derecho "al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo", y el trabajador de ser penalizado de cualquier forma por el ejercicio de ese derecho, con un despido por ejemplo, puede acudir al procedimiento recogido en los art. 177 y ss de la Ley de Jurisdicción Social para obtener resolución judicial que declare radicalmente nulo la acción que ha vulnerado ese derecho, el despido en este caso.
#34 Te respondía simplemente a tus aportaciones en 16 y 25 donde me daba la impresión de que señalabas que el problema de no aumentar el permiso a cinco semanas era la falta de libertad para acordar las condiciones contractuales de la relación laboral entre empresario trabajador. Como si el estado opresor no dejara que los buenos empresarios libertarios (anarcocapitalistas, clubdelviernesguys... como si os queréis llamar pequeñosnicolasesdelinfierno) dieran no cinco, sino cincuenta semanas y un pony a aquellos que se conviertan en padres. Insisto, lo pueden hacer.
¿Crowfunding? Como si los que no quieren que exista el permiso de paternidad se quieren montar un change punto org para quitarlo. Obviamente si tu problema es que no estás de acuerdo con las políticas sociales, en definitiva, que no estás conforme con que seamos un estado social y derecho (presuntamente) y esas cosas, joer, me parece maravilloso. En lugar de un "crowfunding" (entrecomillo porque en este caso no sería crowfunding sino un mero sistema de caridad) que planteas de forma vertical yo prefiero sistemas de impuestos y un estado que reparta aquellos en lo que a políticas sociales se refiere de forma horizontal de acuerdo a las funciones que el ejecutivo y legislativo tienen y desarrollan. Que ya te lo adelanté, no te me sorprendas ahora, que no íbamos a estar de acuerdo. Porque eso no es una cuestión meramente de tener razón, sino del plano ideológico.
#16 Ya se pueden acordar libremente entre empresa y empleado las condiciones de contratación*...
... pero estamos hablando de una prestación de la seguridad social, no de la empresa (la prestación por paternidad no la paga el empresario sino que salen de los presupuestos generales que como sabrás no provienen únicamente de los impuestos a las empresas www.seg-social.es/Internet_1/Estadistica/Est/Otras_Prestaciones_de_la_ ). Eso no quita para que puedan acordar entre empresa y empleado o (inesperado giro del guion) en la negociación colectiva, mejoras ante la situación de paternidad. Ya sea un permiso retribuido que continúe a la prestación de paternidad, una cesta de jabones, un jamón serrano o ser tratado como "Sr. Martínez Padre de Dragones" a su vuelta al trabajo. Eso sí, en este caso a cargo de la empresa, no de los presupuestos generales del estado, que solamente faltaría que entre empresa y trabajador pudieran pactar el que el estado les pague tal o cual. Así yo también consigo derechos laborales desde el anarcocapitalismo, no te jiba, a cargo del estado.
* Respetando los mínimos legales. Pero entiendo que no es lo que debatimos en esta noticia. En todo caso el debate sería si los derechos laborales son demasiado gravosos para el empresario o no. En ese punto podemos discrepar. Discrepamos seguro. Seguro que encuentras hilos más adecuados donde discutir sobre ello.
#49 La palabra grado tiene usos mil. Tiene usos mil. Tiene usos mil. La palabra gradil.
Digamos para simplificar que en nuestro derecho la gradación, los grados, es algo a relacionar con la condena (para disminuirla o aumentarla) en función a circunstancias atenuantes, agravantes, de ejecución... y no con el delito en sí, con su tipificación. Homicidio lo hay imprudente y doloso, y si está cualificado con según que términos es delito de asesinato, pero no denominamos grados según el homicidio que sea.
Sin conocer de derecho penal estadounidense, creo que sus grados en homicidio se pueden trasponer con mayor o menor certeza a nuestro homicidio doloso o por imprudencia según sea primer o segundo grado. En cambio en nuestro derecho los grados tratan de la modulación de la pena como dije y no de la definición del tipo penal. Pero esto ya estoy imaginando, así que buscadlo en google que no son horas de estar de asesoría =p
#40#18 No sé nada sobre modificadores de la responsabilidad penal del tipo ni todo lo que vaya a aflorar en la instrucción del caso, pero dando la respuesta a lo bruto a lo que preguntáis y en mi modesta opinión:
Calificación de delito de homicidio y subsidiariamente de lesiones del 148. En grado de tentativa idónea y acabada. Este grado podría rebajarle la pena un grado o dos, dependiendo de cómo se le pillase y tal y cual (no es lo mismo que le pillen montándolo que puede arrepentirse o algo a que reciban la denuncia de alguien que le ha visto que lo montaba y cuando llega la guardia civil una hora después lo ha dejado todo montado y se ha ido dejando una cámara grabando, por ejemplo).
La pena por homicidio son de 10 a 15 años. Reducida en un grado son de cinco años a diez menos un día y reducida en dos grados son de dos y medio a cinco menos un día.
La pena por lesiones del 148, pedida por si el juez opina que no era posible el homicidio (por la zona, porque el cable era insuficiente, porque la defensa logra que esa tesis cale) son de 2 a 5 años siendo de uno a dos menos un día en su pena inferior en grado y de seis meses a un año menos un día inferior en dos grados.
Fútbol-vaca se hace en los pueblos desde hace años. Vamos, que seré antitaurino, pero que no me vengan con que esto es un invento americano, en cuestión de hacer el burro con animales, les llevamos siglos de ventaja.
Salvo en la pesca con dinamita, en eso sí que nos ganan.
La foto en sí no es errónea, es malintencionada. O al menos eso entiendo aunque puedo estar equivocado.
Tal como dice el pie de foto, es de una "Manifestación en contra de la modificación de la ley de Especies Invasoras", mientras que este finde se produjo una concentración a causa de una sentencia del Supremo y pidiendo la modificación de la ley tal como está en la actualidad - con inevitable mención a la reforma contra la que ya entonces se manifestaron -. Poniendo ese pie de foto y siendo que además habrán recurrido a archivo para ilustrar la noticia, SABEN PERFECTAMENTE que no es una imagen de este domingo.
¿Por qué entonces no mencionan en el pie de foto el año de la manifestación de la foto? ¿Pretenden confundir con una foto de una manifestación con más participación? ¿No tenían fotógrafos libres este domingo y quieren disimular? ¿Les importa algo la profesión? ¿Le importa el ABC a alguien que tenga internet?
Desde el Consejo de Juventud de España hemos desarrollado dos estudios que desarrollan el tema: Juventud Necesaria (proyección de España dentro de 10 años si las cifras de desempleo, migración y emancipación simplemente se mantuvieran constantes) de producción propia y que viene también desagregado por autonomías; y Sueños Rotos (sobre pobreza juvenil) junto a la cooperativa Por Causa (uno de los 4 informes trata de consecuencias demográficas):
#29#33 Sí, sí existe el delito de exhibicionismo, pero no existe ni mucho menos creo que en el que ahora respecta. Debe existir una intención lúbrica o libidinosa, inexistente en este caso. Enseñar las tetas o los genitales no son de por sí exhibicionismo. Iba a buscar jurisprudencia y he encontrado este artículo que habla del tema, al final del mismo se señalan las variedades de exhibicionismo actualmente penadas: www.atienzaabogados.com/noticia.php?id=190
En este caso las detendrían por un posible delito de Desórdenes Públicos que en el artículo 559 pena con multa a "los que perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos". Lo que tendrá que valorar el juez es si la alteración que hicieron esas cinco personas se puede considerar de una pertubarción grave en sus derechos o no, y dado que la manifestación pudo seguir como si nada, imagino que no se quedará más que en falta, en el peor de los casos.
#75"la bandera del águila de San Juan fue tan legitima y constitucional durante el franquismo como la tricolor durante la república"
Esta frase me la guardo para la antología del disparate. Ahora va a resultar que la Dictadura Franquista fue un periodo constitucional.
Aclarando ideas:
- Bandera española actual: roja amarilla roja / representa un estado constitucional, el actual
- Bandera española franquista: la del pollo / no representa un estado constitucional sino lo contrario (anticonstitucional, dictadura)
- Bandera española republicana: roja amarilla morada / representa un estado constitucional
Las banderas actual y republicana son banderas constitucionales, aunque es la primera la que nos representa actualmente, la segunda no contradice los valores constitucionales ni democráticos. Sin embargo, la bandera franquista exalta unos valores anticonstitucionales y antidemocráticos, y por ello, el portarla, debería ser, cuanto menos, motivo de expulsión de un partido político democrático, como así aparece en los estatutos de partidos como el Partido Popular (como han citado aquí por ser contrario al ideario demócrata centrista y demás).
Y un saludo a aquellos que enarbolan el argumento sobre la bandera franquista de que "es preconstitucional, no anticonstitucional". Pues es mentira, porque no es lo uno o lo otro, lo es ambas cosas. Fue antes y anti los valores de nuestra actual constitución.
Otra cosa es que ya viene siendo hora de mandar el constitucinalismo liberal a tomar viento. Pero como digo, eso para otra discusión.
#1 Vamos por partes que al final la próxima vez que coincida con Beatriz Jurado le voy a tener que pedir un croquis.
1. NNGG comparte CIF con el PP (G28570927) porque es una organización dentro del partido, no tiene figura jurídica propia. Tal como se puede leer en el art. 1.1 y 1.2 de los estatutos nacionales que han enlazado #9 y #59
2. En el mismo artículo pero en su punto 4 (1.4), así como en el artículo 10.b, se puede leer que el ordenamiento interno (estatutos, reglamentos...) del PP es de obligado cumplimiento por aquellos mayores de edad (18 a 29 años) y de respeto por parte de los menores de edad. Esto es lógico porque, al no tener figura jurídica propia, NNGG puede tener normativa interna, PERO NO PUEDE CONTRADECIR LA DEL PP, ya que en todo caso sería la del PP preponderante, ya qeu de no cumplirla llevaría la expulsión del PP y por ello, no podría ser de NNGG (tal como señala el art. 8.4)
Por lo tanto, si han incumplido los estatutos del PP - sumado a que también figuran desde 2011 en los de NNGG como señala #52 -deben de ser expulsados del partido y por ser mayores de 18 que no pueden afiliarse al PP al haber sido expulsados, no pueden ser de NNGG - añadido a que también incumplen los estatutos de NNGG, esa entidad DENTRO del PP -.
Así pues, respondiéndote a 1, desde los 18 años si estás en NNGG, también estás en el PP, y has de cumplir todo el ordenamiento interno... o atenerte a las consecuencias.
Dentro de tu división habría que multiplicarla por dos, para llegar a la realidad tal como tradicionalmente se denominaba:
1. Sistema confesional sin libertad religiosa
2. Sistema confesional con libertad religiosa
3. Sistema aconfesional con cooperación
4. Sistema aconfesional sin cooperación
5. Sistema laico con libertad religiosa
6. Sistema laico sin libertad religiosa
¿Y a qué viene la primera frase? A que como te he enlazado en #124, desde los ochenta la nomenclatura jurídico social se va transformando para denominar al tercer y cuarto grupo como países laicos o de laicidad positiva y al quinto y sexto como laicistas o de laicidad negativa. Hoy en día España es un país laico en tanto que aconfesional y laico se usan de forma indistinta en las sentencias (como te señale con una del Constitucional como ejemplo). El interés obsesivo de algunos por diferenciarlos resulta un intento de justificar unas ataduras del Estado con la iglesia que ya no son Constitucionalmente necesarias, por ejemplo su financiación.
Ya que lo tengo fuera de la librería, cito del mismo libro que antes, en su página 42: "el tercero es el modelo de los países en los que ninguna confesión tendrá carácter oficial, peor las confesiones están reconocidas como tales en la esfera pública, poseen personalidad jurídica, se reconoce y tutela la libertad religiosa, y los poderes públicos cooperan con las confesiones en el cumplimiento de aquellos de sus fines y la realización de aquellas de sus actividades que poseen carácter de bien social; tradicionalmente se ha calificado a estos Estados como aconfesionales, y hoy se tiende a calificarlos de laicos, una vez que el concepto de laicidad se ha llegado a distinguir del de laicismo; son ejemplos de este modelo España, Italia, Portugal o Almemania."
Repito, hoy en día la cosa ha evolucionado (la misma asignatura de Derecho Eclesiástico empieza a ser tratada con nombres que rehuyen esa raíz etimológica en… » ver todo el comentario
#4 Me uno a #34 y #70, podrías indicarnos la diferencia actual de estado aconfesional y laico. Lo digo para comparar con mi libro de Derecho Eclesiástico del Estado (Tirant Lo Blanch 2012. VVAA) que defiende lo contrario (Punto 3 del tema 5 "Laicidad o no confesionalidad" que los trata como lo mismo).
O igual para mostrarme que la sentencia 46/2001 del Tribunal Confesional cuando habla de "Confesionalidad o Laicidad Positiva" ( www.boe.es/boe/dias/2001/03/16/pdfs/T00083-00094.pdf )como lo mismo está equivocada.
Que oye, dado el percal que se sabe ahora de gentuza como el Presidente actual del TC, todo puede ser.
en.m.wikipedia.org/wiki/Diet_Coke_button
*Vale, adornada, pero real