#53 Buen comentario, pero la Jurisprudencia a dejado claro que son agentes de la autoridad.
Luego hay casos aparte en las atribuciones, la policía judicial , la GC de tráfico y otros son casos aparte.
Portada
mis comunidades
otras secciones
#46 Código Penal:Artículo 24.
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.