edición general
Conde_Lito

Conde_Lito

En menéame desde junio de 2018

6,10 Karma
21K Ranking
1 Enviadas
0 Publicadas
9.448 Comentarios
0 Notas

Cuarenta años de 'La bola de cristal', el programa que trató a los niños como adultos: "Hoy podría funcionar" [117]

  1. #35 Creo recordar que en un principio no se emitía los sábados.

    Antes de emitirse los sábados por las mañanas y de foma completa, o sea las 3 ó 4 horas que duraba, se estuvo emitiendo unos meses, si no recuerdo mal, los miércoles por la tarde sobre las siete, siete y media.
    Además, debió emitirse en invierno ya que recuerdo que lo veía de noche. Tenía cinco años, así que tampoco voy a poner la mano en el fuego...
    El programa duraba como una media hora y daba paso a una serie o dibujos animados. Lo presentaba un tío con bigote de unos 30 y tantos años y una tía de aproximádamente la misma edad. Estos interactuaban también con los electroduendes.


    "¡¡Por saticón, plumbicón y vidicón!! ¡¡Pero que mala soy!! ¡Perooo queeee maaala soooy!"
    en.wikipedia.org/wiki/Video_camera_tube#Vidicon


    #44 #66

Detenidos los padres de un niño de 7 años rescatado a punto de ahogarse en una piscina de Alicante [147]

  1. #24 Corrijo, que ya no me deja editar.
    Como mínimo la pena será de 9 meses de cárcel y no 18 como he puesto.
    18 meses sería la pena máxima en caso de no correr peligro la vida del menor.

    #5 #2
  1. #17 Pues según el artículo 230 del código penal, el abandono temporal de un menor por parte de sus padres, que es por lo que han sido detenidos los de la noticia, se castiga con penas de cárcel de entre 9 meses y 2 años de cárcel.
    Si la vida del menor ha corrido peligro las penas van de 1 a 2 años de cárcel.

    Seguramente les caiga una pena de 2 años de cárcel ya que el crío ha estado a punto de morir, que si no tienen antecedentes y el juez no es un hueso con malas pulgas ni la pisarán.
    El problema es que ahora ya si van a tener antecedentes penales, con lo que eso conlleva.
  1. #13 Pues por lo visto va a haber que llevarlos de la mano hasta los 18 si no quieres con una condena de como mínimo 9 meses de cárcel... :palm:

    El abandono temporal de un menor de edad por parte de sus padres, tutores, etc., que es por lo que han sido detenidos los padres y han pasado a disposición judicial, se castiga con penas de cárcel de 9 meses a 2 años.
    A los padres de la noticia seguramente les va a caer una pena de 2 años de cárcel ya que la vida del menor se ha visto en peligro.
    Lo veo rídiculo.

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20240611#
  1. #5 El código penal sí establece la edad. Todo menor de edad ha de estar supervisado por sus padres o tutores.
    Estos padres han sido detenidos por un delito de abandono temporal de un menor, el código penal dice lo siguiente:

    Art. 230
    El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.


    Y que nos dice el el artículo anterior.
    Art. 229
    1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
    2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
    3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.


    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&b=346&tn=1&p


    Vámos, que en el mejor de los casos a estos padres les va a caer una pena de 18 meses de cárcel, aunque lo más seguro, ya que se ha visto comprometida la vida del menor, les impongan una condena como mínimo de 2 años de cárcel.
    Desde mi punto de vista me parece bastánte exagerado.

    #2

Reflexión de Joaquín Reyes sobre la "cultura de la cancelación" [185]

  1. #12 A pesar de lo tremendamente pegadiza, y aunque parezca todo lo contrario, que música más tristona/melancólica ha hecho esta vez zorman para el vídeo; sobre todo en la parte final, en los preparativos para el suicidio.
    La música de fondo/acompañamientos, énfasis, voces, casi siempre en escala descendente, y la parte final con instrumentos de cuerda para rematar...

    Que, por otro lado, lo de la música triste es hasta lógico, al pobre chaval por hacer un chiste de mierda le han linchado en redes y para colofón final hasta han publicado donde vive, su nombre, el de los familiares para ahora lincharle de verdad y enviarle al hospital, normal que acabe suicidándose...
    Me ha venido a la memoria el juez discrepante del caso de la manada, que publicaron en redes desde su domicilio, el DNI de los hijos menores de edad, hasta el domicilio de su hermano que su profesión no tenía nada que ver con la judicatura, ni política, abogacía, etc.


    Leyendo entre líneas, el vídeo de zorman al principio te puede hacer gracia con la puesta en escena, la música, etc., pero realmente lanza un mensaje devastador, un mensaje muy triste de lo que somos como sociedad, y como estamos llegando a unos extremos totalmente desquiciantes con esto de las redes sociales.


    Por cierto, ¿detrás de la TV que sale al final del vídeo tiene un Super Nintendo? :shit:

La interfaz de usuario de formateo de disco “temporal” de 1994 aún sigue vigente en Windows 11 [ENG] [84]

  1. #8 Pues anda que no tengo yo pocas por ahí, incluso ISA de 8 y 16 bits, de aquellas que el cable de red era coaxial y había que poner en la red un terminador.
    Actualmente no es muy complicado hacerse con hardware antiguo, compras un ordenador de esos del pleistoceno por 4 duros y normalmente te viene bien cargado de regalitos, incluído alguna batería fugada. :-P
  1. #1 Sí, también parece que pensaron eso cuando hicieron los cambios cosméticos de Windows 10 a Windows 11... :roll:
    Si solo fuera la ventana del formateo rápido..., buena parte del panel de control antiguo (control.exe) y sus .CPLs sigue operativo en Win11, incluso en determinadas partes del panel de configuración nuevo te manda al antiguo..., como por ejemplo cuando quieres configurar las opciones de arranque del SO, la memoria virtual, las variables de entorno, los puntos de restauración, el administrador de dispositivos, de discos, el programador de tareas, visor de eventos, etc.

    . :-D  media

El tabú de cortar la relación con tus propios padres: “Le agradezco que me diera la vida, pero también me la quitó” [147]

  1. #6 Yo no he tenido tanta suerte con los mios...
    Mi madre tiene un TLP muy pronunciado o algo similar, y literalmente me está volviendo loco, mi abuelo y mi hermana idem. Espero no acabar yo igual...

    Me ha dado una infancia, una adolescencia bastánte mala, iba por semanas, pero de un par de años o tres para aquí es raro el día que no salte por cualquier chorrada, desde decirle que los muebles de Ikea son una mierda, cosa lo ha dicho ella mil veces; pero en ese momento era algo que no le interesaba oír ya que quería comprar un mueble en dicha tienda y le causaba un conflicto interno súmamente enorme.
    Por un lado se quería comprar el mueble y por el otro sabía que el mueble iba a acabar dándole problemas al igual que el resto de muebles de esta empresa que ya teníamos en casa...
    El resultado, pues gritos, insultos, contradicciones, un mes haciéndome el vacío...

    Y de estas mil, ahora estamos de nuevo sin hablarnos porque le dije por teléfono que hace un año el presupuesto que me dieron para cambiar la tarima flotante de una habitación le parecía caro.
    Como ella ve como algo malo o reprobable lo que dijo, que era caro, yo creo que es porque aún seguimos sin hacer la obra ya que si no, no sé que puede ver de malo en decir que un presupuesto le parecía caro.
    Y como ella no puede hacer absolútamente nada mal o hacer algo que sea malo a ojos de la gente, pues comienzan los conflictos internos y empezamos con pequeñas mentiras para cambiar lo sucedido, va cambiando sutilmente lo que ha suciedido, incluso algo que ha sucedido o que ha dicho hace un par de minutos, para darle un sentido totalmente diferente, y al no dejarle cambiar lo sucedido al de unos intentos explota con una agresividad tal que es mejor no estar cerca ya que se lleva por delante todo lo que pilla, incluído a su hijo.
    De ahí que si la tengo que contradecirla en algo, o lo hago con una sutileza extrema, no funciona siempre, o mejor aún por teléfono.

    Lo alucinante es que esto de ir metiendo pequeñas…   » ver todo el comentario

"Inminente" colapso de la Circulación de Retorno Meridional del Atlántico: impactos sobre Europa [90]

  1. #61 Esto del AMOC tiene pinta de ser el fenómeno climático que ocurrió a mediados del siglo pasado.
    Viendo los registros de temperaturas en españa, se puede ver que entre el año 1952 y 1987 hubo unas temperaturas anormalmente bajas, en torno a los 8ºC - 10ºC, en comparación con los años anteriores.
    Entre 188x y 1950 las temperaturas fueron más o menos parecidas a las actuales, algo más fresquitas pero muy parecidas, a partir de 1950 empezaron las nevadas copiosas en invierno, incluso a cota 0, y temperaturas muy suaves e incluso frías en verano en el norte.
    Para que te hagas una idea, a principios de los 50 nevó en pleno mes de mayo en Bilbao...

    Si quitas 8º-10ºC a las temperaturas actuales, tenemos temperaturas que en invierno que no van a superar los 2ºC a 5ºC exceptuando el litoral Mediterráneo y en verano sería raro que las temperaturas subieran de los 32ºC - 34ºC en plena ola de calor.

El 386 (1986) [160]

  1. #23 Según la publicidad que tengo de la época, cuando salió a la venta en 1981 el IBM PC (5150) la configuración más básica costaba la friolera de un millón y medio de Ptas., procesador 8088 a 4.77Mhz, 64Kb de RAM ampliables a 256Kb, tarjeta gráfica MDA, monitor de fósforo verde, 2 disketeras de 51/4 de 160Kb cada una, Bus ISA de 8 bits y sin disco duro
    Con monitor en color y tarjeta gráfica CGA se te ponía en los 2 Millones de Ptas.

    Cuando salió en 1983 el IBM XT (5160) se puso prácticamente al mismo precio que el IBM PC aunque bajó rápido.
    El IBM PC bajó bastánte de precio, llegando a costar sobre el millón de Ptas la versión con gráficos en color.
    El XT ya venía de serie con un disco duro de 20Mb en su configuración más baja, procesador 8086, 128Kb de RAM, Bus ISA de 16 bits, monitor de fósforo verde o naranja y gráfica MDA.

    En el año 85-86 te podías comprar de segunda mano un 5150 con gráficos en color por medio millón de Ptas. más o menos, y sobre las 200.000 - 300.000 el de fósforo verde, del XT no tengo referencias.
    Los clónicos nuevos no bajaban de las 350.000 Ptas. con monitor monocromo y en color se podía ir la cosa a más de 500.000 Ptas.
    Y ya si nos vamos a los IBM AT o los clónicos que montaban un 80286, estos últimos no bajaban de las 750.000 Ptas a mediados de los 80..., Y los AT no bajaban del millón y pico en su configuración más básica.
    En muy poco tiempo también bajaron de precio estos últimos de precio ya que no tardó en salir al mercado el 80386 dejando en muy poco tiempo totalmente obsoletos los ordenador que montaban procesadores anteriores a este.
  1. #35 El Win95 yo lo llegué a instalar varias veces en un 386SX 25Mhz con 4Mb de RAM, un disco duro de 80Mb y una gráfica Trident TVGA 8900 con 1Mb VRAM que supuestamente llegaba a los 65.536 colores, yo al menos no pude sacar de esa gráfica más de 256 colores con una resolución de 640x480..., probablemente fuera por los drivers que no tenía y como pese a todo lo que se vendió esta gráfica tampoco venían con el Windows 95...
    Luego añade que la versión del Win95 era la OSR2, que ya venía con el iExplore, soporte para USB, AGP, FAT32 y demás, y lo mejor de todo era que el ordenador no tenía CD-ROM xD , con 15-16 años, a mediados de los 90, no me podía gastar casi 20.000 Ptas. en un CDROM.
    Así que adivina como instalé el Win95..., 26 maravillosos disketes de 1.68Kb que me dejaron copiar en el instituto. 3 horitas y algo duraba de media la instalación.
    La secuencia de la disquetera durante la instalación era maravillosa, se encendía el LED verde, leia un par de pistas, si había suerte quizá leía una tercera pista, "clac - clac", se apagaba el LED, entre 8 y 10 segundos de silencio mientras el ordenador descomprimía y almacenaba en la memoria las dos pistas que acababa de leer, se vuelve a encender el LED, lee otras dos pistas, "clac - clac", se apaga el LED, otros 8-10 segundos de silencio y así con los 26 disketes... :shit: xD
    Cabe señalar que el programa de instalación no descomprimía los .CAB directamente en el disco duro sino en la memoria RAM, una vez llena ya sí volcaba todos los archivos descomprimidos al disco duro, con 4Mb de RAM esta operación la hacía cada 2-3 disketes, tardaba algo menos de 1 minuto en volcar al disco todo lo que había descomprimido en la memoria.

    Peores chapuzas y menos funcionales hice un tiempo antes, con un 286 y un Windows 3.11 que no me dejaba instalar el MS Word 6.0
    El sistema operativo no era el problema, el Word 6.0 si no recuerdo mal se podía instalar sin problema en un Win 3.x o un NT 4.5x,…   » ver todo el comentario

Los creadores de 'Flying free' estudian denunciar la canción ganadora de Eurovisión por plagio [105]

  1. #2 Tattoo no ha plagiado Flaying Free, sino el tema Open Sesame's de Leila K., que es también en el tema que se basa Flaying free en su parte inicial.

    De la wikipedia: es.wikipedia.org/wiki/Flying_Free
    Al comienzo de la canción suena un sample de «Open Sesame's», un tema de 1992 interpretado por Leila K. También se utiliza parte de la melodía de «World Of Fantasy (Zauberflöte)» de T.B.R. El sencillo fue producido a 158 bpm, frente a los 160 bpm de los temas mákina habituales.

La evolución gráfica de Mortadelo y Filemón [40]

  1. #9 El problema de esta "tesis doctoral" por muy currada que esté, es que no ha tenido en cuenta la cantidad de negros que ha tenido Ibañez a lo largo de la historia. (Y sigue teniendo...)

    La mayoría de historias cortas (1-4 páginas) a partir del año 65 eran apócrifas, y de ahí los cambios de estilo tan radicales en un espacio corto de tiempo. Ibañez en los 60 se dedicaba a dibujar a otros personajes, a hacer los guiones de las historietas y perfeccionar su dibujo ya que Bruguera quería empezar con las historietas largas que tan bien funcionaban fuera de este país.
    Negros de Ibañez por aquella época eran Martínez Osete, Bancells Pujadas, Casanyes, Redó, Tarrats, Bancells, Sagasty, Sanchís..., etc.
    Los dibujos de Martínez Osete se distinguen de lejos, cambia tanto el dibujo que es fácil reconocer las cortas que hizo este dibujante.

    También hubo por aquel entonces guionistas negros de Ibañez, como por ejemplo Jesús de Cos y Casanyes.

    Desde finales de los 70 Ibañez ha estado preparando a gente para que dibujaran las historietas de sus personajes. Al principio se puede ver como en algunas viñetas el dibujo de sus personajes cambia, o los elementos de la viñeta, poco a poco estos dibujantes fueron haciendo viñetas, tiras y páginas enteras, el cambio se fue haciendo muy lentamente. En los 80 la mayoría de historias largas eran dibujadas por Ibañez, obviando las que hicieron Bruguera Equip. cuando Ibañez metió a juicio a Bruguera por temas de derechos sobre sus personajes.
    A partir de los años 90 Ibañez empieza a delegar el dibujo de sus historietas a sus 3 ayudantes, al final de esa década Ibañez apenas dibujaba, normalmente hacía las viñetas con dibujos muy complejos y/o donde salen animales y la viñeta del cierre de historia.
    A partir de 2012-2013 el dibujo volvió a cambiar, digamos que este se embruteció; desde esa fecha no veo el dibujo de Ibañez por ninguna parte.
    Las historietas con muchos gags visuales, típica trompa saliendo de detrás de una cortina, flores saliendo de tubos de escape, gente de fondo de viñeta con partes del cuerpo de animales u objetos, etc., etc., normalmente suele ser obra de J.M. Muñoz. A Ibañez le gusta dibujar colillas, berenjenas y cuatro cosas más en sus viñetas.

    Por ejemplo, el primer dibujo que sale en el artículo no es de Ibañez, al menos no completamente; realmente es un fotomontaje con los personajes sacados de varias historietas.
    El Filemón de este primer dibujo no ha sido dibujado por Ibañez, la boca/sonrisa de Filemón, así como la de Pepe Gotera y la del Super se corresponde más con el dibujo de Muñoz.


    El tema de los negros e historietas apócrifas de Ibañez está explicado mucho mejor en esta otra página.
    mortadelo-filemon.es/content?q=Y2F0X2lkPTQ4JmN0Z19pZD0xMDYmcG09JnBtPWJ

Marlaska no cree las disculpas de los residentes del Colegio Mayor de Madrid y rechaza restar gravedad a los hechos [27]

  1. #17 Es aún más rocambolesca la historia.
    La Audiencia provincial de Zaragoza les absolvió, no impuso ni una multa para ambos por las agresiones físicas, que es la condena típica en este tipo de delitos menores. Probablemente llegarían a un acuerdo, estaban ambos borrachos y la pelea fue poque no se pusieron de acuerdo para irse a casa.
    Entoces es en este momento cuando la Fiscalía General del Estado se hace eco de este caso y les denuncia, con lo que el caso pasa al Tribunal Supremo y son juzgados por este fijando criterio en este tipo de delitos.

    www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-


    "1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.

    2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

    3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

    4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

    5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede

    …   » ver todo el comentario

"Me parece alucinante que normalizáramos que todos los días nos llamaran putas" [36]

  1. ¿Niños con 18 ó 19 años?, ¿En serio ha dicho niños? :shit:

El mallorquín expulsado del Elías Ahuja repartía bolígrafos de Vox en el Colegio Montesión [232]

  1. #186 O lo mismo no las violan.

Condenado un hombre en Barcelona por pagar 400 euros a una niña de 14 años a cambio de su virginidad [261]

  1. #223 Eso he leído en la Doctrina que te he enlazado antes, y me ha parecido raro/absurdo que no lo incluyeran también como algo delictivo.
    Las leyes en este país son en muchos casos bastánte incongruentes y ambiguas.
  1. #222 No creo que sea porque no interesa, más bien porque es un tema muy controvertido, y más teniendo en cuenta la idealización actual de la sociedad para con los niños y de la infancia en general, idealización que se empezó a gestar a principios de los 80 por lo que la tenemos ya muy incrustada en nuestra psique.
    Por lo que, como te salgas un milímetro de la línea de pensamiento general e ideal te van a dar por todas partes, de forma muy agresiva además al tratarse de un tema sobre menores de edad. La gente suele escurrir el bulto, como si no fuera con ellos.
  1. #48 También en determinados delitos sexuales relacionados con menores. Art. 189CP
    Por ejemplo, en 2015 fue incluído como material pornográfico infantil cualquier dibujo o imagen realista de caracter sexual generada o no por ordenador.
    Supuestamente no se estaría dañando a nadie por muy realista que sea ese dibujo o imagen generada por ordenador, pero se incluyó para evitar la comisión de un futuro delito, según dijo el gobierno. Evitar que los agresores de menores pasaran al mundo real.
    También se incluye en este artículo del Código Penal la caracterización de alguien para que parezca un menor; particularmente hablando, la ley a este respecto la veo bastánte difusa.

    Según he podido leer en una doctrina de la Fiscalía General del Estado que acabo de encontrar rebuscando por internet, y que enlazo más abajo, sobre la reforma de 2015 del Artículo 189, la pornografía virtual y técnica se introdujeron en el CP para proteger la dignidad e indemnidad sexual de la infancia en general.
    Apostillando al final del punto donde trata este tema que "Desde luego el material virtual y técnico no protegería ni la indemnidad sexual ni la propia imagen de un menor concreto."
    Según entiendo, la ley no pena por un daño realizado a una persona, todo lo contrario a la pornografía infantil con imágenes verdaderas, sino para prevenir que se cometa un futuro delito contra la dignidad e indemindad sexual de uno o varios menores indeterminados y por ende a todos los menores en su conjunto.

    "Como expresara el informe del Consejo Fiscal de 8 de enero de 2013 “cabe justificar la tipificación de la pornografía virtual y técnica en que este material también banaliza y puede contribuir a la aceptación de la explotación sexual de los niños y en que atacan la dignidad de la infancia en su conjunto”. Con la asunción de este concepto ampliado podemos considerar que se protege en estos casos como bien jurídico supraindividual la dignidad e indemnidad sexual de la infancia en general, que la circulación de estas modalidades pornográficas puede poner en peligro. Desde luego el material virtual y técnico no protegería ni la indemnidad sexual ni la propia imagen de un menor concreto."

    www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2015-00002.pdf


    Vamos, es un tema que daría para hablar largo y tendido. Me encantan este tipo de discusiones donde no hay una solución facil, temas habitualmente controvertidos con muchas aristas y puntos de vista. :-D

Wikipedia española, vol II: The revenge of the bibliotecarios [131]

  1. #9 Futesas... :troll:

    A mí me banearon de MNM hace unos años, baneo total, aún no había strikes ni nada parecido aunque creo recordar que ya estaban haciendo pruebas para implementarlos, me banearon por criticar, creo que fue en EOL, a uno de los denominados por aquella época chupipandi/mafia (Admins) y la endogamia de estos.
    Además fue una crítica totalmente constructiva, con un tono serio pero nada de insultos o malas palabras.

    Además, no abrí hilo ni nada parecido en EOL, puse el comentario en uno abierto que trataba sobre lo mismo, los abusos de poder de la administración de esta página. xD
    Por aquella época los admins eran bastánte más radicales que ahora, y ya no hablemos de sus secuaces con cierta ardilla que ahora lleva bata a la cabeza.
    Incluso se metían a discutir de forma despótica en los comentarios como un elefante en una cacharrería, y mejor que no pisaras el nótame porque aúnque fueras de buenas intentando argumentar, intentando crear un debate sano o exponer el problema de forma constructiva, los insultos, desprecios y humillaciones que ibas a sufrir no iban a ser pocos.

Detenido un taxista por masturbarse ante una joven de 16 años a quien invitó a montarse en el coche [22]

  1. #3 La nueva ley está aprobada pero aún no es vigente.
    Con el Código Penal actual el delito de exibicionismo es un delito menor, entre 6 meses y 1 año de cárcel o multa de 12 a 24 meses...
    De ser la chica mayor de edad no hubiera habido delito de exibicionismo y provocación sexual, el Código Penal no preveé penas en adultos para este tipo de delitos, posiblemente le hubieran imputado un delito de abusos sexuales y habría acabado con una pena muy parecida.

    CAPÍTULO IV
    De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

    Artículo 185

    El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.


    Artículo 186
    El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.



    Vamos, bajo mi punto de vista esto no es noticia ni es nada, una multa y ambos para casa.
  1. #7 En determinados delitos si influye el no conocer que estás cometiendo un delito, como por ejemplo el desconocer la edad al mantener relaciones sexuales con un menor y más si dicho menor tiene unas características físicas de adulto o de post-adolescente.

    "Absuelven a una mujer acusada de abusar de un menor al no poder probarse que conociera su edad.
    Una mujer ha sido absuelta por el Tribunal Supremo de un delito de abusos a menores por no poder demostrarse que conociera que el chico tuviera 13 años.
    La mujer había usado varias identidades falsas en Facebook "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales" y había contactado con varios menores."

    www.lasexta.com/noticias/sociedad/absuelven-mujer-acusada-abusar-menor

    Absuelta una mujer acusada de violar al sobrino de su pareja en Beriáin.
    ...una mujer a la que se acusaba de mantener relaciones sexuales con el sobrino de 15 años de su pareja, bajo amenazas de que si contaba los hechos ella diría que él la había violado, lo que no queda probado.
    "en modo alguno" el menor trasladó una situación de amenaza o abuso, elementos que tampoco se constataron en su comportamiento, lo que unido a la complexión física del menor, "notoriamente mayor que la de la acusada", hace que la sala no excluya que se trataran de "relaciones consentidas".

    www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2017/03/14/absuelta_acusada_vi

La ley del 'solo sí es sí' se aprueba de forma definitiva: 'Es un día de victoria después de muchos de lucha' [446]

  1. #420 Más de 27 ó 28 años no iban a pasar en la cárcel, hay un máximo fijo exceptuando en casos de terrorismo donde el máximo es mayor, así como también cuando se aplica la revisable.
    Lo de la intimidación ambiental viene de principios de los 90, no es algo precisamente nuevo y se ha aplicado varias veces, recientemente si no recuerdo mal en 2008, 2010, 2011, 2013 y con los del Arandina.

    ¿Que estas últimas veces ha sido tema de propaganda política?, sí, sin duda, si no habría pasado como con las anteriores veces y no hubiera trascendido tanto o incluso nada, solo hace falta ver en que quedaron los ciento y pico años de condena a los del Arandina..., una vez que la gente se ha olvidado revisamos el caso y hacemos justicia de verdad sin que nos linchen y nos quemen la casa.
    El juez discrepante del Caso Manada lo puede contar de primera mano, la de scratches que le hicieron, e incluso publicaron los nombres DNI, domicilio de toda su familia, incluídos sus hijos menores de edad y su hermano que nada tiene que ver con la política...

    Las leyes siempre han sido propaganda política.

Chema de Pablo: Apuntes sobre la mal llamada ley del Sólo sí es sí [96]

  1. #17 No creo que se castigue igual, sería una auténtica locura. No te pueden condenar por un tocamiento a una pena de entre 12 y 15 años de cárcel, que son las penas actuales por un delito agresión sexual.

    Date cuenta que con el Código Penal actual, las penas por abuso sexual van desde 1 año a 10 años dependiendo la gravedad del delito.
    Por ejemplo, un tocamiento (abuso sexual) de hombre a mujer se viene penando con 8 meses de privación de libertad y entre 850€ y 1200€ de multa, mientras que por un abuso sexual con penetración no te van a condenar a menos de 6-8 años.

    Ahora bien, habrá que ver como sale y está redactado este cambio en el Código Penal.
« anterior1

menéame