#49 Si, también he visto casos de padres a hijos, sobre todo cuando son pequeños, que están encima de ellos de una manera casi enfermiza, no dejan que los cojan otras personas, etc.
Entre las más importantes de las que se adoptaron para este concierto, destaca el cribado con tests de antígenos al que se sometieron todos los asistentes ese mismo sábado. Los que dieron positivo –y sus contactos estrechos– no pudieron acceder al Sant Jordi.
#256 tampoco puedes forzar a la gente a que no te escupan o no te den patadas en la cabeza cuando se cruzan en tu vida. Mejor aguantarse un poco, que eso de coartar las libertades de otros a hacer lo que les salga de los cojones no se puede consentir.
#238 Porque lo del respeto y cuidado mutuo no es opción...
Entonces también podría no subirme la mascarilla y ponerme a toser en cuanto se acerquen, así echando todo fuera me despejo y es aun más difícil que me entre nada.
#52
Usted está hablando del art 395 del código penal del 64 que fue anulado en 1999, el vigente es el publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005.
No obstante el artículo al que se refiere reaparece como art 393, siendo igualmente anulado
PRIMERO: DE OFICIO NULO PARCIALMENTE el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999, por ser REEDICIÓN del artículo 395 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario, del 30 de junio de 1964.
SEGUNDO: INTERPRETA CONSTITUCIONALMENTE el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
#122 yo estoy de acuerdo en que existe, pero no creo que deba penarse más porque no es exclusivo de un colectivo. No es violencia de hombres contra mujeres, es violencia en pareja. Porque las agresiones de desconocidos, aunque sean a mujeres son un 20% de la violencia total contra la mujer. La mayoría es en ámbito familiar, conyugal. Y no me malinterpretes, todo lo que signifique extender las protecciones de los estados a las mujeres es deseable mientras no se generen desigualdades flagrantes como, desde mi entendimiento, viene siendo el caso.
Creo que se puede solventar mejor entendida así, ya que nodejas de lado a los homosexuales, ni a los hombres maltratados
#119 ¿Donde dice que esos conyuges deban ser solo hombres? No sé ni para qué sigo la conversación con el ridículo que has hecho, pero bueno, corramos un estupendo velo
#117 Pues sinceramente creo que el que no se lo ha leido eres tú...
España
– Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 10 de abril de 2014.
Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4 El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado «ad referéndum» por España el 11 de mayo de 2011.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.
Período de efecto: 1/8/2014.
– Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 10 de abril de 2014.
«España llevará a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la aplicación del Convenio en su totalidad.»
Período de efecto: 1/8/2014.
¿¿estás seguro de que sabes qué piensa siquera tú país al respecto??
#115 No tienes que irte a europa si tu fuente es el BOE. Me lo he leido y no se donde pone que tenga que existir asimetría penal alguna, quizás tú puedas señalármelo. Estoy de acuerdo con muchas cosas que pone. Para demostrarte que me lo he leido, Gibraltar ESPAÑOL!!