#36 "Ganar el relato" no es la función de la Fiscalía, desmentir bulos tampoco, no es un departamento de comunicación ni de propaganda.
Los datos del escrito de acusación no son los que ya había filtrado MAR (si así fuese, el escrito emitido por la Fiscalía no tendría ningún sentido, por no contener información nueva).
MAR es repugnante, de eso no hay dudas. Pero la actuación del FGE en este caso no es la esperable de una institución como la Fiscalía.
#23 Bueno, y la filtración del acuerdo concreto, con todos los datos del escrito de acusación, a un medio de comunicación.
Así como los mensajes del FGE a una Fiscal Jefe, diciendo que había que realizar la filtración para "ganar el relato" en los medios de comunicación.
Una filtración hecha para desmentir un bulo de MAR (siendo éste un mentiroso contumaz y probado), pero filtración al fin y al cabo.
El trabajo de la Fiscalía no consiste en "ganar relatos" sino en que se condene a los culpables y se absuelva a los inocentes. Huele un poco a chamusquina.
#2 La bomba de Hiroshima tenía una potencia mucho menor que las actuales (de 15 a 21 kilotones, las actuales tienen más de 1.000).
"No hay que tener miedo a las armas nucleares" es una frase digna de epitafio, si después de una guerra nuclear quedase alguien para escribirlo.
#66 Eso es cierto.
Pero lo mismo puede decirse del Fiscal que ha pactado penas tan bajas. Una sola atenuante muy cualificada (en este caso dilaciones indebidas) obliga a bajar la pena en uno o dos grados, dando lugar a penas irremediablemente bajas (la bajada de grado de una pena rebaja el marco penal completo, tanto del mínimo como del máximo) se ponga duro o se ponga blando el Fiscal.
Lo que habría que preguntarse en por qué el procedimiento ha estado parado casi 10 años.
#7 Sin entrar a valorar los pormenores del acuerdo (que no conocemos):
Las dilaciones indebidas muy cualificadas obligan a que se imponga una pena muy baja, reducida en uno o dos grados respecto del marco penologico originario (artículos 22 y 66 del Código Penal).
De manera que el Fiscal no tendría opciones distintas a moverse dentro de ese marco penal, y eso era algo que le venía impuesto por Ley.
Por lo tanto, tanto si fue duro como si fue blando, no podía ignorar las consecuencias penales de un proceso en el que existieron evidentes dilaciones indebidas.
#3 El punto 3 es incorrecto.
La Ley Si es Si RESULTA APLICABLE EN ESTE CASO, a pesar de que los hechos sean anteriores a su aprobación.
Si durante la tramitación de un procedimiento se modifica la Ley penal, el reo tiene derecho a que se aplique siempre la versión más beneficiosa de la misma, incluso si los hechos son anteriores a la reforma (e incluso después de que haya recaído Sentencia firme, de hecho esos son los casos que fueron mediáticamente escandalosos desde octubre de 2022).
#123 Les daré un repaso, a ver si encuentro lo que dices de los usos y costumbres en la conformidad penal o en que el juez puede condenar sin acusación.
Un saludo, crack.
#121 Le has echado un vistazo al artículo que te he copiado, pero no lo has entendido (no creo que hayas leído nada más, porque cualquier fuente que consultes te lo dejará muy claro).
De hecho lo que lo nombras, el "requerimiento" (sic) a la Fiscalía del Juez, se refiere a la calificación, no a la pena, pero supongo que no sabes cuál es la diferencia.
Tu cabezonería te obliga a agarrarte a tu primera opinión, aunque parece que ya sabes que estás equivocado.
Plantéate si cuando dijiste que la conformidad no vincula al juez o que el juez puede condenar sin acusación realmente sabías de lo que hablabas o no.
#93 Falso las dos cosas.
No es un uso jurídico que "el juez acceda". El juez está obligado por Ley a dictar Sentencia en los términos a los que hayan llegado Fiscal y defensa, sin poder cambiar ni una sola coma.
Si el Fiscal no ve delito, el juez, aunque sí lo vea, tiene que archivar la causa (instrucción) o absolver (enjuiciamiento) obligatoriamente, salvo que haya una acusación particular que mantenga la acusación (lo que es muy poco habitual en la práctica).
#45 No es un uso jurídico, lo impone la Ley (en concreto, el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Si se llega a un acuerdo con el Fiscal, el Juez se limitará a recoger el acuerdo sin poder modificarlo.
Eso sí sería 100% Menéame.