A bote pronto, propongo dos líneas de actuación para aumentar la oferta de inmuebles en alquiler para vivienda permanente:
A) Aplicar IVA (al menos 10% que es el tipo aplicado en el alojamiento hotelero) al alquiler "turístico" y otros arrendamientos de temporada
B) Habilitar una "plataforma" informática, de gestión pública, donde se inscribirían arrendatarios de vivienda permanente a una renta máxima y "arrendadores" a una cantidad mínima de renta. Como para el desempleo se podrían ejecutar operaciones cuando hubiera acuerdo.
En los contratos celebrados entre los apuntados a esta plataforma, la responsable principal del pago sería una AAPP -Ayuntamiento, CCAA, etc.- (a quien se habría cedido el derecho de uso por parte del arrendador y la acción jurídica para, en su caso, instar el lanzamiento del inquilino por falta de pago) que cobraría del inquilino la renta fijada por el propietario (en concepto de la cesión del derecho de uso) más una cantidad adicional por el riesgo de impago y los potenciales gastos que conllevaría el desahucio.
Además estos contratos debieran quedar exentos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas
#5 Totalmente de acuerdo y debe añadirse de unas Administraciones Públicas (Servicios Sociales de los Ayuntamientos y CCAA) que deben resolver y dar solución a los casos de vulnerabilidad
#1 Esto ya está regulado, al menos, en la CCAA de Aragón (DECRETO 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón), pero lo primero que debe hacerse es dejar fuera de la exención del IVA el arrendamiento de vivienda que no tenga la finalidad de residencia permanente, en el sentido establecido por la LAU, y esta medida no puede tomarse a nivel autonómico ya que no tienen competencia normativa en relación a este Impuesto.
Lo primero que considero necesario es que se promueva un cambio en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido encaminada a excluir de la exención en este gravamen a los arrendamientos de inmuebles residenciales amueblados que no tengan como destino satisfacer la necesidad permanente de vivienda, sujetando los alquileres de corta duración o, al menos, los “turísticos” al tipo reducido del 10% aplicado al alojamiento en hotel.
#5 La variación del PIB del primer trimestre de 2024 con relación al último trimestre de 2023 ha sorprendido positivamente con un 0,7%, dejando K.O. los vaticinios de la Comisión Europea (0,3% en sus previsiones de invierno) o del Banco de España (0,4% en su Informe trimestral y proyecciones macroeconómicas de la economía española de Marzo).
A mi entender, lo que debiera hacer ya el GOBIERNO, antes de ir desplazando el problema a las CCAA, es SUJETAR a IVA (10% que es el tipo que se aplica al alojamiento hotelero) todo aquel arrendamiento que no entre en el concepto de "arrendamiento de vivienda" previsto en el art. 2 de LAU.
Primero, habría que conocer las razones que han llevado a esta persona a establecer su residencia en Elvas. Si fuera por motivos impositivos, cada cual hará la valoración que estime, pero sí recomiendo al Gobierno que aplique un criterio similar al que empleo con Ferrovial S.A.. Lo digo por aquello de la coherencia.
#6 El personal directivo de la CCAA de Extremadura (esta persona es jefe de la Oficina de Artes Escénicas) está obligado a formular declaraciones de bienes (art 18.2 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
Sin dar por sentado que una ley de "amnistía" sea inconstitucional, puesto que hay opiniones relevantes en sentido contrario, creo que sería conveniente para el prestigio internacional de España y para la convivencia entre separatistas y el resto de españoles una ley de "ANULACION DE RESPONSABILIDAD PENAL" de aplicación a los inculpados por hechos llevados a cabo en 2017 que tuvieran como motivación la consecución de la independencia de Cataluña, pero dejando fuera de su ámbito subjetivo de aplicación a los encausados que al momento de cometer los hechos fueran militantes de los Partidos Políticos que instigaron los acontecimientos (es decir, los Partidos que votaron favorablemente las "leyes de desconexión").
Salvo error por mi parte, en el asunto se han abierto dos líneas de actuación que describo de forma resumida:
A) Línea administrativa: el Consejo Superior de Deportes (el Estado) ha presentado denuncia contra el Presidente de la RFEF (Rubiales) ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por una infracción muy grave (acto notorio y público que atenta a la dignidad o decoro deportivos y abuso de autoridad)
Si el TAD decidiera no incoar expediente el Gobierno se vería contra las cuerdas, luego SI habrá procedimiento administrativo, que acabará (casi seguro) en el Tribunal Supremo con sentencia favorable al CSD.
B) Línea penal: la Fiscalía de la Audiencia Nacional está realizando diligencias de investigación por si Rubiales pudiera haber incurrido en un delito de agresión sexual (beso forzado a Hermoso).
Si la Fiscalía no apreciara indicios de delito y archivara las actuaciones algunos miembros del Gobierno (las ministras de UP) se verían contra la cuerdas, luego NO habrá procedimiento penal.
Una cuestión que ya va saliendo a relucir en este asunto es que:
En el delito de agresión sexual el bien jurídico protegido es la libertad (en este caso su vertiente sexual). Es un delito de mera actividad que, como ocurre en casi todas las figuras delictivas, requiere de dolo para su comisión. El dolo consiste en la intención de ejecutar la acción aun siendo consciente de su naturaleza delictiva y del daño que provoca.
Si Rubiales es procesado por agresión sexual, espero que el juez/jueces que tenga que dilucidar el caso no sea varón porque, si lo es, va a tener complicado aplicar sus conocimientos jurídicos sin que le caiga la de Dios es Cristo.
Una cuestión que, tarde o temprano, saldrá a relucir en este asunto es que:
En el delito de agresión sexual el bien jurídico protegido es la libertad (en este caso su vertiente sexual). Es un delito de mera actividad que, como ocurre en casi todas las figuras delictivas, requiere de dolo para su comisión. El dolo consiste en la intención de ejecutar la acción aun siendo consciente de su naturaleza delictiva y del daño que provoca.
Si Rubiales es procesado por agresión sexual, espero que el juez/jueces que tenga que dilucidar el caso no sea varón, porque si lo es va a tener complicado aplicar sus conocimientos jurídicos sin que le caiga la de Dios es Cristo.
Con los resultados electorales definitivos tenemos que el PP (137 escaños) con Vox y UPN no tienen ninguna posibilidad de conseguir la investidura, aunque contara con el escaño de CCa.
Por otra parte, el PSOE (121 escaños) con Sumar, ERC, EH Bildu, BNG y PNV podrán investir a Pedro Sánchez si:
a) suman el escaño de CCa y, al menos, la abstención de JxCat
b) suman los escaños de JxCat, aunque CCa vote en contra o se abstenga
Mi conclusión simple es que habrá Presidente, pero no gobierno (en el sentido de gobernar, no en el de ministros) y, por tanto, sólo hay un ganador clarísimo y muchísimos perdedores incluido Felipe VI que deberá de proponer como candidato a la Presidencia del Gobierno a alguien sin opciones sabiendo que existe otro que sí las tiene pero que las confirmará tras el fracaso del primer designado.
Tomando la expresión de Valle Inclán, todo esto es un esperpento
Pedro Sánchez ya le ha dado una lección política a Núñez Feijoo al recordarle que:
"Nuestro sistema democrático cuenta con reglas claras para la configuración del Gobierno de la nación. Estas reglas se ajustan a los principios de la democracia parlamentaria que fija en el ámbito del Congreso de los Diputados el espacio en que deberán articularse las mayorías que permitan la investidura del candidato o candidata que recabe los apoyos necesarios."
Por tanto, el bloque de la izquierda unionista (PSOE, SUMAR) más el bloque de separatistas de izquierda (ERC, EH Bildu, BNG) más el bloque de separatistas de derechas (JxCat, EA-PNV) tiene el legítimo derecho de investir a un Presidente, aunque es indudable que la cosa de gobernar ya será más difícil por las dos contradicciones internas de mayor calado, a saber: 1) unionistas&separatistas y 2) izquierda&derecha.
Mi conclusión simple es que habrá Presidente, pero no gobierno (en el sentido de gobernar, no en el de ministros)
Ante la complicada situación política no veo mal que se propongan soluciones, aunque no creo que el PSOE esté en condiciones de abstenerse porque sus electores no lo entenderían.
Ahora bien, si las cosas se desarrollan como parece más probable, es decir, Núñez Feijoo se presenta a la investidura y fracasa, a Pedro Sánchez Pérez-Castejón le queda un panorama muy negro (tanto si consigue alcanzar la Presidencia del Gobierno, como si no, sus propios correligionarios lo tumbarán de la Secretaría del Partido).
Además de la complicada situación política, según las previsiones de primavera de la Comisión Europea, el año terminará con los siguientes referentes en materia fiscal y laboral:
a) una ratio de deuda pública sobre el PIB del 110,6% (esto en términos absolutos serían unos 1,57 billones).
b) un déficit de las AAPP del 4,1% del PIB (en millones supondrá unos 55.000), siendo el estructural del 3,7% del PIB.
c) una tasa de desempleo del 12,7% (es decir, unos 3 millones de parados).
A los pronósticos anteriores hay que añadir que para el ejercicio próximo:
1) la Comisión Europea ha advertido que los Estados miembros deberán respetar la referencia del 3% del PIB como valor máximo del déficit público.
2) el Consejo de la UE, entre otras cosas, ha propuesto que el incremento nominal del gasto primario neto financiado a nivel nacional no exceda en un 2,6% al del año actual.
3) el BCE ha expuesto que, si tuviera que utilizarlo, condicionará la aplicación del Instrumento para la Protección de la Transmisión (consistente en la compra de deuda pública si se dispara la rentabilidad exigida por el mercado) a criterios como el del cumplimiento de las recomendaciones en específicas para cada Estado formuladas, en el ámbito fiscal, por la Comisión Europea en el contexto del Semestre Europeo.
A la vista del preocupante panorama descrito y en aras del interés general, me atrevo a sugerir a Partido Socialista y Partido Popular que, de forma conjunta, presenten y apoyen para la Presidencia del Gobierno un candidato independiente de reconocido prestigio (como en su día se hizo en Italia con M. Draghi) que, en esencia, debiera centrar la acción de su gabinete en un programa económico consensuado y específicamente dedicado a equilibrar las cuentas públicas y reducir el paro.
Los resultados electorales provisionales apuntan a que no existe una investidura viable (172 diputados el bloque de la izquierda y 170 diputados el de la derecha) o que depende, al menos, de la abstención de Junts per Catalunya en el caso de repetir el actual Presidente del Gobierno.
Además de la complicada situación política, según las previsiones de primavera de la Comisión Europea, el año terminará con los siguientes referentes en materia fiscal y laboral:
a) una ratio de deuda pública sobre el PIB del 110,6% (esto en términos absolutos serían unos 1,57 billones).
b) un déficit de las AAPP del 4,1% del PIB (en millones supondrá unos 55.000), siendo el estructural del 3,7% del PIB.
c) una tasa de desempleo del 12,7% (es decir, unos 3 millones de parados).
A los pronósticos anteriores hay que añadir que para el ejercicio próximo:
1) la Comisión Europea ha advertido que los Estados miembros deberán respetar la referencia del 3% del PIB como valor máximo del déficit público.
2) el Consejo de la UE, entre otras cosas, ha propuesto que el incremento nominal del gasto primario neto financiado a nivel nacional no exceda en un 2,6% al del año actual.
3) el BCE ha expuesto que, si tuviera que utilizarlo, condicionará la aplicación del Instrumento para la Protección de la Transmisión (consistente en la compra de deuda pública si se dispara la rentabilidad exigida por el mercado) a criterios como el del cumplimiento de las recomendaciones en específicas para cada Estado formuladas, en el ámbito fiscal, por la Comisión Europea en el contexto del Semestre Europeo.
A la vista del preocupante panorama descrito y en aras del interés general, me atrevo a sugerir a Partido Socialista y Partido Popular que, de forma conjunta, presenten y apoyen para la Presidencia del Gobierno un candidato independiente de reconocido prestigio (como en su día se hizo en Italia con M. Draghi) que, en esencia, debiera centrar la acción de su gabinete en un programa económico consensuado y específicamente dedicado a equilibrar las cuentas públicas y reducir el paro.
La economía va bien (o muy bien) si tomamos como referencia el corto plazo (por ejemplo, lo que va de año).
Sin embargo, si ampliamos el periodo de análisis la cosa cambia radicalmente.
Así, tenemos que hasta este año no se ha alcanzado en nivel de actividad (PIB) previo a la pandemia de Covid-19 (una referencia en www.larazon.es/economia/espana-recupera-pib-prepandemia-casi-cuatro-an), lo que cuadra mal con la evolución de mercado laboral (como justificación se apunta la reducción de la economía sumergida; www.lavanguardia.com/economia/20230116/8684935/peso-economia-sumergida)
Por lo que oigo en los bares, mi impresión es que, fundamentalmente en relación a la gente de cierta edad y con hijos/nietos, la derecha lo tiene bastante fácil recurriendo a un argumento contundente que viene a ser del siguiente:
"La izquierda dice defender a los más débiles pero en relación a las generaciones futuras lo que hace es engordar la deuda pública practicando el dicho de que "el que venga detrás que arree".
Aunque ya creo que lo ha apuntado algún otro conforero, la OTAN no puede enviar tropas a la guerra entre Rusia y Ucrania porque este último país no es parte del Tratado del Atlántico Norte. Si Ucrania fuera miembro de la OTAN se activaría el Artículo 5 del Tratado que reza:
"Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte.".
El envío de tropas violaría el propio Tratado que no contempla tal posibilidad y, desde la perspectiva de cada Estado miembro considerado individualmente, el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.
Tras cuatro años en que las reglas fiscales europeas han estado “desactivadas” (en 2022 y 2023 sin un inequívoco amparo legal, a mi entender) y en que las reglas fiscales nacionales has sido "obviadas" (sin atender la exigencia legal de elaborar un “plan de reequilibrio” que debían haber aprobado las Cortes Generales hacia 2021), en materia de cuentas públicas tenemos que:
a) la Comisión Europea avisa en su Comunicación sobre orientaciones de la política presupuestaria para 2024 que los Estados miembros deben respetar la referencia del 3% del PIB como valor máximo del déficit público y -más difícil de lograr-
b) la Recomendación del Consejo de la UE relativa al Programa Nacional de Reformas de 2023 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2023 de España, entre otras cosas, plantea que en 2024 el incremento nominal del gasto primario neto financiado a nivel nacional no exceda en un 2,6% al del presente año.
Luego, en asunto de políticas socio-económicas el Gobierno que salga de las urnas tiene poco que hacer, porque el margen que queda tras atender la revalorización de las pensiones conforme al promedio del IPC y la actualización de los salarios públicos (pactado un mínimo del 2%) es muy pequeño.
A mi entender, con la anticipación de las elecciones (que en su fuero interno yo diría que considera perdidas), busca no deteriorar la imagen política -actual y futura- de Pedro Sánchez.
Digo actual, porque la situación del Gobierno de "coalición" era muy precaria y, tras los resultados de las elecciones autonómicas y municipales, la posición del Pedro Sánchez en su partido bastante comprometida.
Y digo futura, porque en 2024 nuestro pobre país, con la activación de las reglas fiscales europeas, va a estar en situación de "cuasi" intervención económica, puesto que este año terminará superando el límite de déficit del 3% del PIB (lo que provocará la apertura de un procedimiento por déficit excesivo) y la sostenibilidad de la deuda pública acumulada (más de 1,5 billones) requerirá de "ajustes" (los impuestos ya no dan más de sí) o reducción de gastos. Pedro Sánchez no quiere asumir esta "patata caliente" que tiraría por los suelos su discurso económico basado en que su método para afrontar la crisis ha sido totalmente opuesto al adoptado por el Partido Popular ante la "gran recesión" de 2008.
A) Aplicar IVA (al menos 10% que es el tipo aplicado en el alojamiento hotelero) al alquiler "turístico" y otros arrendamientos de temporada
B) Habilitar una "plataforma" informática, de gestión pública, donde se inscribirían arrendatarios de vivienda permanente a una renta máxima y "arrendadores" a una cantidad mínima de renta. Como para el desempleo se podrían ejecutar operaciones cuando hubiera acuerdo.
En los contratos celebrados entre los apuntados a esta plataforma, la responsable principal del pago sería una AAPP -Ayuntamiento, CCAA, etc.- (a quien se habría cedido el derecho de uso por parte del arrendador y la acción jurídica para, en su caso, instar el lanzamiento del inquilino por falta de pago) que cobraría del inquilino la renta fijada por el propietario (en concepto de la cesión del derecho de uso) más una cantidad adicional por el riesgo de impago y los potenciales gastos que conllevaría el desahucio.
Además estos contratos debieran quedar exentos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas