@ffuentes "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar a los proveedores de servicios de Internet, restringir el acceso a mensajes y portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones contenidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, en cuyo caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 para la oposición de medidas cautelares".
@ffuentes "ARTÍCULO 212 (NUEVO ARTICULO).- El Estado creará un punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet en Venezuela con la finalidad de manejar el tráfico con origen y destino en Venezuela, con el objeto de utilizar de manera más eficiente las redes del país dado el carácter estratégico del sector. El órgano rector determinará la empresa del Estado que tendrá a cargo la instalación, operación y mantenimiento del punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet y dictará, mediante resolución, la normativa aplicable que determinará el modelo, limitaciones,requisitos, cronograma de implementación y cualquier otro aspecto necesario para obtener las condiciones que se estimen convenientes".
VENEZUELA copia el PROYECTO ESCUDO DORADO DE CHINA El Congreso venezolano anunció que cerca de navidad van a modificar la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Medios para censurar Internet y obligar que todo el tráfico de y hacia Internet pase por un punto único de acceso controlado por el estado Venezolano. Lean los dos proyectos en la página oficial del Congreso Venezolano y que se enlaza. Ver artículo 212 Ley de Telecomunicaciones y 2 de la Ley de Responsabilidad. www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=arti
@avinagratana DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos tres meses de su publicación en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Si quieres una opinión legal te la puedo conseguir
@erbauer Leed "DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Durante el lapso comprendido entre la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley y su entrada en vigencia, las autoridades competentes y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la presente ley, coordinarán las acciones que resulten necesarias para la entrega voluntaria de videojuegos bélicos y juguetes bélicos para su destrucción".
@avinagratana Leed "DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Durante el lapso comprendido entre la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley y su entrada en vigencia, las autoridades competentes y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la presente ley, coordinarán las acciones que resulten necesarias para la entrega voluntaria de videojuegos bélicos y juguetes bélicos para su destrucción".
No hay peor ciego que el que no quiere ver...
Mira esto también
www.fayerwayer.com/2010/12/venezuela-gobierno-propone-regulaciones-par
Bueno no importa mañana lo veras en la prensa.
www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=arti
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