#2 El problema está en que hay muchos convenios colectivos y no son tan accesibles como una ley. Aparte, hay contratos donde en el apartado del convenio colectivo el empresario ni siquiera consigna el nombre, sino que escribe “se aplicará el convenio colectivo del sector”, con lo que la inseguridad para el trabajador es enorme. En cualquier caso, y puesto que la mayoría de trabajadores no tienen formación jurídica y muchos no han pasado del graduado escolar o incluso no lo tienen, es lógico que se obligue al empresario a consignar datos concretos en el contrato y no remisiones genéricas a normas que el trabajador desconoce y no sabe buscar ni interpretar.
A ver, que el titular igual lleva un poco a despiste:
lo que el Supremo dice es que los periodos de prueba indicados en el contrato de trabajo como "según convenio", no son válidos, que hay que especificar esa duración del periodo de prueba que dice el convenio.
Y es importante noticia, porque lo más frecuente es indicar siempre, en el contrato, que el periodo de prueba será el indicado en el convenio de aplicación.