En vigor no creo que siga, porque cuando volvió el PPSOE a gobernar, volvieron a pagarnos el verano.
Si te proporciono la información que necesites, ¿mirarías a ver cuáles son esas diferencias?.
Aquí tienes clientes potenciales, yo mismo.
Espero tu respuesta.
gracias y saludos
#83
Aquí ese sindicato ha dicho: "....conocida la sentencia del Tribunal Supremo ,dónde se reconoce el derecho al cobro del verano por parte del profesorado interino y a su reconocimiento como antigüedad, en Murcia , nuestro gabinete jurídico nos comunica, que la situación en Aragón es diferente, pero todo aquel que quiera presentar el escrito , lo adjuntamos..."
Pero no dicen en qué hay diferencias, ni habiéndoselo preguntado explicitamente. Nos han pasado un mierdero escrito de solicitud que nada se parece al de AIDMUR, vamos, una tomadura de pelo.
Lo que te puedo decir es que el primer verano que se nos quitó fue a través de una disposición adicional (creo) al proyecto de presupuestos de la C.A. de Aragón. Me consta que a vosotros fue de otra manera. De los otros dos veranos, ya no me acuerdo.
¿Puede ser eso lo que marque la diferencia?
A ver, para que me aclare, dime si es esto lo que debo hacer:
- curso 2012-2013, expirados los 4 años, pero lo solicité y no se me contestó. ¿recurso de alzada contra el silencio desestimatorio o revisión de oficio?
- curso 2013-2014: los cuatro años expiran este dia 30. Hago la solicitud por vía Admva. y a esperar...
- curso 2014-2015: me queda un año, pero lo haría junto con el anterior.
Te planteo mi caso, que ES DOBLE, pues soy también asociado en universidad, pero vamos por partes:
FRENTE 1º
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Soy interino de educación en Aragón,
Caso 1.1.-
El curso 2012-2013 me dejaron en el paro el 30 de junio, teniendo nombramiento vigente hasta el 31 de agosto para volver a contratarme (nombrarme) en septiembre, y así se ahorraban pagarnos el verano.
En junio de 2017 solicité el pago del verano del curso 2012-2013 a mi administración educativa, porque se me acababa el plazo de 4 años para reclamar los retrasos. No obtuve respuesta alguna, ergo, silencio administrativo (presuntamente desestimatorio). Dejé el tema ahí, pues al haber acto presunto, había "parado el reloj" (Ley 39/2015, plazos para interponer recurso del azada al silencio, NO HAY plazo). Espero no haberme equivocado en ésto.
Caso 1.2.-
Los cursos 2013-2014 y 2014-2015, en mi nombramiento ya no ponía 31 de agosto sino 30 de junio y me cesaron también, para volver a contratarme en septiembre.
Llevo unos doce años con plazas de curso y jornada completa.
- ¿Qué efectos jurídicos tiene la sentencia sobre ese silencio administrativo que te comento?,
- Si en efecto fuera desestimatorio, ¿sería nulo de pleno derecho?.
- ¿Recurro en alzada o pido revisión de oficio?. ¿Cómo debo proceder ahora
FRENTE 2º
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Soy profesor asociado de la universidad desde hace 13 años, al menos en mi última área, siempre a tiempo parcial 6h, e impartiendo las mismas asignaturas. Desde hace años se me renueva el contrato cada año; antes no era así, sino cada 4, luego cada 2, y ahora anualmente.
Si demandase a la Universidad, ¿tendrían que hacerme indefinido?.
Comentarte que la universidad, creo que deliberadamente, ha demorado la tramitación de algunos concursos de contratación, haciendo que pasaran más de 20 días entre el fin de un contrato y el comienzo del siguiente, haciendo el mismo trabajo en ambos. Eso me afectó una vez. También, no tengo todavía el doctorado, en parte debido a la reforma de la legislación de interinos que hicieron en Aragón junto a los ceses ilegales y que me hundió en la lista donde trabajaba.
¿En qué figura me tendría que ‘aceptar’ la universidad, ’profesor colaborador’ ? (no me consta que esté derogada) o también ‘indefinido no fijo’?
Hola José, te voy preguntar si aceptarías llevar casos de la comunidad de Aragón.
Aquí, por ahora sólo un sindicato de poca confianza se ha manifestado al respecto, y dice que nuestra situación en relación a los ceses es distinta que en Murcia, sin concretar más; parece que insinuaran que nuestras circunstancias no hacen aplicable la sentencia del TS. No es la primera vez que éste sindicato 'protege' al gobierno, de hecho si tenemos sexenios no es por ellos sino por CGT.
¿Podrías estudiar ésto?. Creo que tendrías unos cuantos clientes en Aragón si fuera aplicable.
Nos corre prisa saberlo, deadline 30 de junio para reclamar.
Grcias, pero dime qué documentación o disposiciones legales crees que neesitas