El ultimo párrafo es el que vale... y es donde Marchena a hecho la cacicada para desgastar al gobierno cuando podía; perfectamente no haberlo hecho ... pero le puede lo que le puede:
"Obviamente, aquí el TS no menciona el contenido de la Disposición Transitoria 5ª del CP, porque es obvio que esa DTª no es aplicable a la ley "solo sí es sí", cuyos autores olvidaron incluir una DTª similar, al contrario de lo que era habitual en este tipo de reformas"
Lo sustancial y lo transitorio en la ley del 'solo sí es sí'
"A la vista de lo que está sucediendo, resulta difícil comprender las actitudes judiciales que se limitan a argumentar de una manera simplista que, si no hay una transitoria específica, no pueden entrar en juego las disposiciones generales del Código Penal. Me parece una interpretación que, sin base legal alguna, contribuye a favorecer las alarmas infundadas de los partidos políticos y medios de comunicación afines a la derecha y a la extrema derecha. Sus decisiones actuales contrastan llamativamente con la posición adoptada respecto de la ley 1/1999 de 30 de abril, firmada por el anterior Presidente José María Aznar, que modificó la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha estado en vigor hasta la publicación de la Ley Integral. Esa ley no contenía Disposición Transitoria alguna y ningún órgano judicial formuló reproche alguno ni dudó en acudir a las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Penal. Me parece que este hecho puede servir para reflexionar y rectificar las injustificables decisiones adoptadas."
No tengo muy clara la necesidad de vender pruebas de estás con la vacunación tan avanzada.
Mi madre está rastreando gente y aún cuando le haces pruebas y les dices que lo tienen se la suda, imagínate si se hacen el test en su casa y sale positivo, salvo que tengan síntomas serios lo tirarán y poco más.
"Obviamente, aquí el TS no menciona el contenido de la Disposición Transitoria 5ª del CP, porque es obvio que esa DTª no es aplicable a la ley "solo sí es sí", cuyos autores olvidaron incluir una DTª similar, al contrario de lo que era habitual en este tipo de reformas"
Lo sustancial y lo transitorio en la ley del 'solo sí es sí'
"A la vista de lo que está sucediendo, resulta difícil comprender las actitudes judiciales que se limitan a argumentar de una manera simplista que, si no hay una transitoria específica, no pueden entrar en juego las disposiciones generales del Código Penal. Me parece una interpretación que, sin base legal alguna, contribuye a favorecer las alarmas infundadas de los partidos políticos y medios de comunicación afines a la derecha y a la extrema derecha. Sus decisiones actuales contrastan llamativamente con la posición adoptada respecto de la ley 1/1999 de 30 de abril, firmada por el anterior Presidente José María Aznar, que modificó la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha estado en vigor hasta la publicación de la Ley Integral. Esa ley no contenía Disposición Transitoria alguna y ningún órgano judicial formuló reproche alguno ni dudó en acudir a las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Penal. Me parece que este hecho puede servir para reflexionar y rectificar las injustificables decisiones adoptadas."
www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sustancial-transitorio-ley-si-
A ver si nos vamos centrando de donde sale el daño....