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Un diputado del PSOE de Madrid denunciado por violación convulsiona el panorama político [99]

  1. #8 No, no es cierto. La actual legislación española de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que el consentimiento a las relaciones sexuales es un elemento esencial para que estas no constituyan una agresión sexual.

    El artículo 173 del Código Penal, que tipifica el delito de agresión sexual, establece que "el que, sin consentimiento del otro, realizare actos de contenido sexual, que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado, como reo de agresión sexual, con la pena de prisión de uno a cinco años".

    El artículo 173.1 del Código Penal establece que "se entenderá que no hay consentimiento cuando la víctima se halle en una situación que le imposibilite o dificulte darlo libremente". Esta situación puede deberse a una serie de factores, como la embriaguez, el consumo de drogas o la incapacidad mental.

    En el caso de que dos personas borrachas mantengan relaciones sexuales, el consentimiento de ambas partes puede ser cuestionado. Sin embargo, la carga de la prueba recae sobre la persona que acusa de agresión sexual. Esta persona debe demostrar que la otra persona no estaba en condiciones de consentir libremente las relaciones sexuales.

    En la práctica, la jurisprudencia española ha establecido que el consentimiento de una persona borracha no se presume nulo. Sin embargo, se considera que la embriaguez puede ser un factor que afecte a la capacidad de consentir. Por lo tanto, si una persona denuncia una agresión sexual en la que ambas partes estaban borrachas, el juez deberá valorar las circunstancias concretas del caso para determinar si la víctima estaba en condiciones de consentir libremente las relaciones sexuales.

    Por lo tanto, es posible que, en un caso concreto, el juez considere que solo el consentimiento de la persona con vagina fue cuestionado. Sin embargo, esto no es una regla general, y la carga de la prueba siempre recae sobre la persona que acusa de agresión sexual.

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