La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y no anula ninguna cláusula. Lo que anula es el párrafo del art. 68.2 del Reglamento del impuesto AJD que establecía que el sujeto pasivo (quien tenía que liquidar este impuesto) era el cliente.
Aquí hay que ver algunas cuestiones:
La primera, que al anularse dicha imposición será el banco SIEMPRE quien tenga la condición de sujeto pasivo y por tanto será el banco quien tenga que liquidar el impuesto, no el cliente. La cláusula hipotecaria que impone el pago al cliente no afecta a la Administración, ya que los pactos entre particulares (incluso en escritura pública) sobre hechos impositivos no producen efectos frente a la Administración.
Por lo tanto, a partir de mañana ningún cliente tendrá que liquidar AJD. Deberá hacerlo el banco.
¿Y si el banco no quiere? Pues la hipoteca no se inscribe, así que no tendrán más huevos que pagarlo. Eso sí, después lo intentarán recobrar al amparo de la cláusula, de la que hablaremos más adelante.
La segunda, la retroactividad. La Sentencia dice que "anula" el art. 68.2, pero no dice que lo "declara nulo". Esto último sí aparejaría retroactividad, pero en principio la anulación no. No nos extrañe ver un auto aclaratorio de esta sentencia. Esto será la primera línea de defensa de los bancos contra las reclamaciones que les van a caer. En resumen, si hay retroactividad se podrán reclamar TODAS las hipotecas desde el 12/07/1995 (fecha de entrada en vigor del artículo anulado); y si no la hay, solo las que no tengan más de 4 años desde su constitución (luego hablamos de esto).
Tercera, la cláusula de la hipoteca que impone el pago del impuesto al cliente: La Sala de lo Civil todavía NO la ha declarado nula. No tardará en hacerlo tras caer el único apoyo normativo que existía a su favor, que era precisamente el art. 68.2 RIAJD. Habrá que ver también si cuando la sala Civil se pronuncie, lo hace dotando de retroactividad dicha nulidad o, por el… » ver todo el comentario
#1 Yo creo que es por la concentración del capital, ese turismo no repercute en la renta per capita mas que en bajos salarios y los propietarios de los establecimientos turísticos son los menos o sociedades extranjeras directamente.
#77 jajajaja, son muy entrañables, la verdad. Ya no saben como cerrar bocas molestas y recurren a lo que sea.
Que a lo mejor resulta que es que quería poner muslimn (musulman en ingles) y el corrector me ha jugado una mala pasada o simplemente he cambiado una palabra "polemica" como pueda hacer al poner nanci (por nazi) o xilófono (por xenofobo) para restarle "solemnidad" o yo que se, a lomejor lo he puesto simplemente porque me sale de los huevos... da lo mismo, lo importante es que el ofendidito tiene que eliminar de su escandalizada vista todo aquello que le molesta lo más mínimo. Y si se tiene que chivar a los profes, pues se chiva. jjajajajajaa, patetico.
Me juego el culo y no lo pierdo a que si me hubiera referido como a un católico como , yo que se, "catódico" o directamente como "facha casposo", me hubiera colocado un positivo y todo serían risas y chanzas.
Con Escocia es normal que pase. Cuando el referendum los partidarios del No a la independencia alegaban la moneda y la Union Europea, y con el Brexit la Union Europea se ha ido al carajo.
#1 Y a los que itnroducen especies foráneas en las riberas fluviales, como la caña americana. Como Ingeniero de Caminos con conocimientos de ingeniería y dinámica fluvial y marítima, debo protestar enérgicamente. No pretendo defender la deforestación, pero mantengamos el rigor.
Este vídeo presupone que las inundaciones són producto de la posibilidad de infiltración en el terreno. Eso es en gran medida falso y tendencioso. Sólo sería válido en terrenos rocosos o con materiales arcillosos, cuya impermeabilidad favorece la inundación. Es un caso particular, muy matizable y poco habitual, y por supuesto no generalizable.
La mayoría de inundaciones fluviales obeceden a básicamente dos factores: Uno: canalizaciones u obras fluviales mal hechas o proyectadas que destruyen la capacidad de laminación del río en avenidas (www.iagua.es/blogs/raimundo-lafuente/¿que-es-la-laminacion-de-avenida) al obviar los cauces de inundación naturales del río, lo cual es un error u omisión ingenieril, pero que no tiene mucho que ver con la infiltración en el terreno. Sin ir más lejos, para entender la irrelevancia de la infiltración, decir que el terreno sobre el que descansa el cauce principal de un río se halla ya saturado en condiciones normales, de manera que en una avenida, poco puede hacer la infiltración a no ser que convirtiera el agua en algo compresible, lo cual es imposible.
Dos: eventos fluviales o de precipitación extrema estadísticamente no consideradas en el rio ni en temas urbanísticos. Y eso no es necesariamente un error, sino una ponderación ingenieril/económica que bascula entre la probabilidad de suceso de un evento extremal y el coste que implicaría cubrirlo. A esto se le conoce como periodo de retorno (es.wikipedia.org/wiki/Período_de_retorno), y muchas obras se hacen con periodos de retorno largos, algunos de casi un siglo. Pero eso no cubre totalmente la posibilidad de que un evento extremal suceda.
#1 También a resaltar que tenemos una Agencia Española de Consumo y, seguramente, 17 agencias autonómicas (al menos la catalana si), una Dirección General de Seguros y otras entidades públicas que no hacen su trabajo de proteger a los consumidores.
#60 NO, no son refugiados. Son inmigrantes económicos. Basta ya de la etiqueta de refugiados porque no los son.
Cuando te largas de tu país y SABES que si llegas a la tierra prometida tienes la vida asegurada igual merece la pena arriesgarse. Sobre todo cuando te recogen las ONG a pocas millas de la costa.
Si supieras que de esa manera no ibas a entrar en ese país ni de coña ni te lo planteabas.
Fomentas el tráfico de personas escudado es esas ideas tan bonitas de curilla. ¿Porqué no pasas la hucha del DOMUND?
#95 Se le condenó por maltrato. Y no solo eso, ocho años después, con la condena más cancelada que la hipoteca del Coliseo Romano, en los medios todavía lo "apellidan" el maltratador de Juana Rivas. Es lo que tiene cobrar una buena pasta de Europa para la igualdad entre géneros y emplear ese dinero en subvencionar infinidad de asociaciones y profesionales.
Pero lo gracioso es que la condena fue un acuerdo, ni se investigó el tema ni absolutamente nada. Parece ser que por quitarse problemas y poder ver a su hijo, aceptó los 3 meses de carcel. Lo ue no sabía el elemento es que en España ya le han puesto la estrella de David amarilla colgada del cuello.
En lugar de estar buscando al responsable del fiasco de proceso de privatización del servicio y de la oferta con baja temeraria de Eulen, carga contra los trabajadores.
Él rebaja gratis...
Por qué (probablemente) no te harás rico minando criptomonedas BTC y ETH
Sería un título más acertado. Si mañana aparecen los meneacoin, empiezas a minarlos con una complejidad de risa, donde hasta tu gráfica de hace 6 años te va dando chapas todos los días, pasado un año tienes 1000 meneacoins y dentro de 10 años los meneacoins valen 500$ ... pues te puede haber salido bien la jugada.
Con el último pump de DOGE hay gente que ha ganado mucha pasta. No era difícil tener millones de DOGE, si se empezó en el momento adecuado, y haber hecho un x10. No obstante, el artículo no entiende que lo que le da valor a la criptochapa es el mercado y los usuarios. Dicho de otra forma, el que minase 100BTC hace unos años invirtiendo unos miles de euros ha hecho un buen negocio.
Pero es lo que tienen las inversiones; que no sabes que son buenas hasta que el tiempo pasa.