#37
Primero de todo agradecerte que debatas con datos, en meneame últimamente es imposible. Dicho esto, podría entrar en el segundo caso un boxer mestizo que ha modificado sus características físicas pues es el doble de grande que un boxer normal, pues este perro pesaba cerca de 60kg y uno normal 28-30kg?
En el caso de cruces de dos razas conocidas, en principio tampoco si ninguno de los progenitores pertenece a las razas recogidas, a no ser que quede claro que es violento o que el cruce ha resultado en características distintas a las de los progenitores y que entren en las características físicas.
#34 No en realidad. Te lo copio del Consejo General de la Abogacía Española:
Este apartado no es de aplicación para perros “de raza”, sino solamente para mestizos, dado que el legislador reservó el anexo I para enumerar las razas que consideró oportunas, con sus correspondientes estándares determinados.
En el caso de un perro de raza, eso es lo que determina si es o no es, así que un boxer puro nunca será PPP.
En el caso de cruces de dos razas conocidas, en principio tampoco si ninguno de los progenitores pertenece a las razas recogidas, a no ser que quede claro que es violento o que el cruce ha resultado en características distintas a las de los progenitores y que entren en las características físicas.
La aplicación de ese segundo anexo de la ley tiene sentido para perros de ascendencia desconocida, no a perros con raza conocida.