Siempre que vayáis a reclamar en vuestro banco que os han hecho un cargo no autorizado, recitad de viva voz o por escrito el artículo 45 de la ley 19/2018 de servicios de pago:
"1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación"
Tu banco está obligado por ley a devolverte el dinero de inmediato. No en unos días o la semana que viene o al mes que viene. DE INMEDIATO.
Y si no lo hacen, denuncia porque se niegan a cumplir la ley.
Me fascina que esto esté saliendo ahora por todos lados. Lo he visto en Twitter, en Reddit, en no sé dónde más y ahora aquí también. Ya no sé si es que lo han puesto en uno de esos sitios y todo el mundo se está copiando, o es que hay algún tipo de campaña publicitaria.
Tampoco es que esto fuera tan desconocido, ¿no? Que yo soy bastante paleto para temas musicales y sin embargo esto lo conozco desde hace mucho. Supongo que cada cual tiene su burbuja.
A ver, #0. Te paso un escrito censurado que hice yo a un cliente hace poco con el que conseguimos arreglarlo.
(DOMICILIO Y CONTACTO DEL CLIENTE)
AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE EL CORTE INGLÉS
CALLE HERMOSILLA, 112
28009, MADRID
clientes@elcorteingles.es
Asunto: Retraso en la entrega de producto
En ____________, a ____________ de 2020
Señores míos,
En virtud del presente me pongo en contacto con esta mercantil para efectuar la siguiente reclamación:
El día _______ realicé la compra, coincidiendo con la conocida promoción “Black Friday”, de unos a_____________ por importe de _____ euros, indicándoseme que recibiría dicho producto en mi domicilio el día _____________ en tanto que la condición de entrega era “en un máximo de cinco (5) días laborables”
Pues bien: a día de hoy, ________, y habiendo transcurrido ___ días laborables, no he recibido dicho producto. Desde su mercantil se ha intentado externalizar la responsabilidad en la empresa de transportes, cuando no corresponde a las obligaciones de esta parte presionar a cualquier subcontrata o acuerdo mercantil que su empresa mantenga.
La compra de __________ ha venido motivada debido a que he de efectuar ___________ (una fiesta, un acto, lo que sea: motivo de urgencia o interés) , y el principal motivo por el que decidí adquirir ____________ en su establecimiento fue mi confianza en su puntualidad. El hecho de no tener ___________ en citada fecha provocaría que tuviese que alquilar unos equipos, con el sobrecoste inútil que jurídicamente no tengo el derecho de soportar.
Con respecto a esto, establece el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que “En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de… » ver todo el comentario
Pues tiene delito la nueva interfaz que han puesto, con fotazas enormes de los actores y escondiendo los enlaces a la información secundaria, que muchas veces es lo que quiero ver de verdad.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16036
"1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación"
Tu banco está obligado por ley a devolverte el dinero de inmediato. No en unos días o la semana que viene o al mes que viene. DE INMEDIATO.
Y si no lo hacen, denuncia porque se niegan a cumplir la ley.