Transporte del paciente, cuando sea requerido:
– El transporte del paciente se realizará en una ambulancia especialmente preparada, con
la cabina del conductor físicamente separada del área de transporte del paciente.
– El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y deberá
utilizar equipo de protección individual adecuado, el cual se detalla en el apartado 3.2.
– El hospital de destino deberá ser informado previamente.
– Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo y a la gestión
de los residuos producidos.
– En caso de que el paciente se niegue a ser trasladado, se aplicará la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
#3 Te das cuenta de que el número de familiares de las víctimas del accidente es insignificante comparado con el volumen de pasajeros que maneja Ryanair?
Tengo que dar las gracias a este personaje por el destrozo que hizo en La Manga. Gracias a él mi familia ha podido comprar un apartamento a un precio asequible. #ironic
En La Manga se podría haber hecho un auténtico paraíso...
Como han dicho más arriba, como no corten la fibra esto no es posible (y bueno... esto tampoco sería fácil ni rápido de hacer, aunque físicamente posible).
La luz a través de la fibra no produce ningún campo EM fuera de la misma, esto tiene infinidad de ventajas frente a los cables convencionales ya que no generan interferencias ni ruido eléctrico, así como ser inmunes a las mismas. (Además del enorme ancho de banda que presentan)
Así que no os hagáis pajas mentales con que si disponen o no de métodos superavanzados. Simplemente no es posible.
No creo que un simple análisis basado en la frecuencia Doppler (te permite saber a qué velocidad se acerca/aleja un objeto) pueda ser considerado como "ver a través de muros". Esto es el principio físico en el que se basan los radares de onda continua, de mediados del siglo pasado.
#97 no, según tu analogia tú irías a casa del negro. Lo buscas porque tú quieres. Nadie te obliga a usar el programa.
Argumenta con sentido por favor.
"al igual que un programa no puede hacer cosas que van en contra del consumidor."
Recuerda que si lo usas ilegalmente no eres un consumidor. No tienes ningún derecho sobre el uso del programa.
Dime, según tú como ha de ganarse la vida un desarrollador de software? Porque no sea un bien físico no quiere decir que no sea un bien y, como tal, tiene un coste.
Menos morro por favor. Y argumentaciones validas, no analogías estúpidas.
#34 Sí, pero eso no es de lo que estamos hablando...
Yo me refiero a programas profesionales como Photoshop, suites ofimáticas, programas de cálculo(Matlab, etc), Autocad, sistemas operativos(windows, osx), etc.
Si lo quieres usar págalo, si es con fines educativos... busca software que tenga licencias gratuitas para tal efecto y sino sencillamente no lo uses y ya está.
#33 No desvíes la atención a otra parte del tema. Estás mezclando muchas cosas y además, a mi juicio, no son unas suposiciones realistas.
Ej: "limita el uso de licencia según el número de usuarios o lo limita a ciertos equipos de tipo concreto (intel vs AIX, por ejemplo)"
La analogía de lo que dices sería pedir al coche que vuele por el aire o navegue por el mar.
Y de nuevo la solución para ti aquí es: NO USES ESE PROGRAMA.
El desarrollador lo vende con una licencia que podrá ser de tu agrado o no, bien, hasta ahí estamos de acuerdo. Pero aquí es donde tu tienes la LIBERTAD para no usarlo, es así de sencillo.
Y si lo quieres usar, sencillamente paga su precio (y, por cierto, en ocasiones el programa distribuye su código fuente aun cuando no es gratuito) y no lo robes. (No te lo digo a ti, aunque lo escriba en segunda persona no me refiero a que tu lo hagas)
Y por favor, no desvies el tema, trata de argumentarme por qué ves lícito que alguien use software ilegalmente. (Cuando repito puede: a) no usarlo b) comprarlo)
Y si lo necesita y no lo quiere comprar? pues que lo haga él oye... pero que no lo robe, que quieres que te diga.
#29 Estoy de acuerdo con tu punto de vista. Pero eso no es lo que estábamos discutiendo en un primer momento.
Una cosa es hacer algo de cero que tenga el mismo fin, como por ejemplo gimp vs photoshop, ios vs android o ie vs firefox y OTRA COSA MUY DISTINTA es utilizar software de pago de forma "pirata", que es sobre lo que trataba la discusión original.
Por eso digo que esa analogía no es correcta. Porque la persona que usa programas de forma ilegal no es que esté programándolos el de desde cero y usando el suyo que haga la misma función, sino utilizando el de pago de una forma totalmente ilegal. Y tanto si uno considera robar o no al desarrollador (por aquello que alguna gente argumenta que "no estamos robando un bien material, el programador sigue teniendo su programa") lo cierto esque moralmente no es lo correcto. Si quieres algo propietario, págalo, sino usa algo gratuito, que hay millones de alternativas de muy buena calidad.
#26 Cierto, lo de las patentes en el software es una lacra que por suerte en Europa no es legal. Eso sí es impedir la innovación, de la misma forma que también lo es el uso ilegal de software (ya que el final el desarrollador no puede vivir haciendo su trabajo y ha de dedicarse a otra cosa).
#27 Pues dime donde "está demostrado". El programa o se compra o se instala ilegalmente. Si alguien lo usa o lo compra o lo roba(en España, en otros sitios la gente es más respetuosa en este sentido), no hay más. Ponte escusas a ti mismo pensando que "de todas formas no lo iba a comprar" o lo que quieras decir, pero esto es o blanco o negro. O lo compras o lo instalas ilegalmente. No hay demagogia de ningún tipo. Si no te gusta... no lo uses, o usa una alternativa gratuita.
Ojo, esto no lo estoy diciendo en el ámbito de música, donde el artista recibe una compensación por copia privada. Aunque, en este sentido, ahora hay alternativas de calidad para escuchar música como Spotify. (Hace unos años la gente se quejaba de eso... y ahora que lo hay, se siguen bajando los discos a punta pala... this is Spain)
#22 No majo.
El desarrollador paga por ciertas licencias para poder desarrollar (por ejemplo en mac) y el hace y pone a la venta un producto al precio que cree conveniente.
Si tú lo obtienes de manera ilegal y lo crackeas para poder usarlo estás ROBANDO al desarrollador. Y No me digas que el programa no es de su propiedad, porque el lo ha hecho y pone a la venta LICENCIAS para DARTE PERMISO para usarlo. Si no te gusta la idea pues lo haces tú y usas el que tú hayas hecho o simplemente usas software gratuito.
Edito: Y tu analogía con lo del vestido es INCORRECTA. Sería correcta si tu hicieses un programa que hiciese lo mismo y usases ese programa, lo cual te ánimo a que lo hagas ya que eso sí es perfectamente legal. Pero no que uses el de pago.
El todo gratis a llegado a un punto que realmente desilusiona a cualquier persona que crea contenidos digitales (y más que películas o series, software en general).
No es lógico que lo raro sea comprar un programa mientras que lo común es buscarlo en descarga directa y, obviamente, ya crackeado...
De hecho, Google está sufriendo este fenómeno en sus propias carnes con Android. Conozco a muchísimas personas que tienen un sinfín de programas de pago instalados de forma ilegal en sus teléfonos móviles y para más inri están orgullosos de su azaña.
Esto algún día tiene que parar. Es como si vas por un mercado y robas fruta porque sabes que nadie va a ir a por ti. Hay gente que vive de ello. Y no me refiero a grandes multinacionales, sino a pequeños equipos de desarrolladores.
– El transporte del paciente se realizará en una ambulancia especialmente preparada, con
la cabina del conductor físicamente separada del área de transporte del paciente.
– El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y deberá
utilizar equipo de protección individual adecuado, el cual se detalla en el apartado 3.2.
– El hospital de destino deberá ser informado previamente.
– Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo y a la gestión
de los residuos producidos.
– En caso de que el paciente se niegue a ser trasladado, se aplicará la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.