#1 No es duplicada. La noticia anterior habla de la apertura de la vista oral. Y en esta noticia se habla del juicio oral. Que no lo es mismo, claro está.
#40 ¿Hola? ¿Equivocada? Pero si es un artículo de una Ley Orgánica, La Ley órganica del Poder Judicial. ¿Acaso han modificado el artículo y no me he enterado?
No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
Dirigír a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
#39 Eso es ojo por ojo y diente por diente, y eso no es la justicia que tenemos (gracias al legislador).
#43 Eso depende de que tu veas que hay dolo o no. Si hay dolo, lo mismo da que sea eventual o directo; la cosa es distinguir el dolo eventual de la imprudencia. Dolo eventual es cuando siendo segura la producción del resultado sigues actuando. Imprudencia: Si fuese segura la producción del resultado dejas de actuar. Esa teoría es la teoría restringida del consentimiento.
Yo creo que es homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad vial del 380 (si sigue siendo ese) el de conducir con temeridad manifiesta bajo los efectos del alcohol
#37 Pues no es lo mismo una cosa que otra...
Pero tú que quieres cadena perpetua pues te da igual.
Por un homicidio puedes estar en un centro penitenciario de 10 a 15 años.
Por un asesinato de 15 a 20 años.
Resta 10 años de tu vida o 15 años o 20 e imagínate en un centro penitenciario... ¿te parecen pocos? Pues imagina toda tu vida encerrado, que es eso lo que tu pides.
No es lo mismo matar a alguien porque quieres matarlo, que matar a alguien sin querer hacerlo. A parte que conducir bajo los efectos del alcohol no es un atenuante, sino que es un agravante.
#31 No, lo que digo es que hables con conocimiento sobre el tema. Que al parecer aquí todos sabemos derecho penal con consultar la RAE.
Como puedes ver, el asesinato no conlleva premeditación (porque eso era del CP antiguo, al igual que la nocturnidad -lo digo por si acaso-)
Por cierto, el homicidio involuntario no se lo que es, querrás decir homicidio imprudente grave utilizando vehículo a motor, ese que se regula en el art. 142.2 del código penal (como ya dijo #7).
Y ya que me pongo, #8 : eso que dices de dolo eventual... da igual que sea dolo directo de primer o segundo grado que dolo eventual, el caso es que existe dolo de matar, ya sabes, elemento cognitivo y volitivo -conciencia y voluntad- de matar. En el caso de la imprudencia no tiene que haber intencion o ánimo de matar. A parte de que en un asesinato tiene que haber dolo, porque para que sea asesinato tienes que o actuar alevosamente, o por precio o recompensa, o con ensañamiento.
1) Sistema de jurado puro o anglosajón: formado por 8 o 9 ciudadanos totalmente legos en Derecho que, juntos y designados para cada caso concreto, deciden sobre los aspectos fácticos de la cuestión (sobre los hechos). La aplicación del Derecho no le corresponde al Jurado, sino a un juez profesional, que es quien dicta sentencia, aplicando el Derecho a los hechos marcados por el Jurado, aunque éste también se pronuncia sobre la culpabilidad. Este es el que nosotros tenemos.
2) Sistema de jurado continental o escabinado: el escabinado es un sistema en el cual el jurado no se elige para cada caso concreto, sino que tiene carácter permanente. Los jurados se integran en el tribunal por jueces profesionales: es un órgano mixto de jueces y ciudadanos. Suelen ser de 3 ciudadanos legos en derecho, y se reúnen con 2 jueces profesionales, en número menor, y se reúnen conjuntamente para decidir tanto sobre los hechos como sobre el Derecho.
El juicio se desarrolla normalmente, y el Jurado emite un veredicto, que son respuestas a preguntas del magistrado, y ahí se obtienen los hechos probados. Deben pronunciarse, acerca de la culpabilidad o no del acusado, aunque la sentencia la dicta el magistrado.
#10 Si eres asesino no creo que te condenen a 4 años de prisión y que cumplas 2. Te pueden llegar a condenar más de 20 años, pero claro que si para tí eso es barato, me parece que es otro tema.
Justamente por eso pienso que un tribunal del jurado no es el que debería de juzgarles, porque entonces no necesitarían ningún juicio, ya están juzgados, les dará igual lo que digan, las pruebas... porque ellos ya les han juzgado, al igual que todos. Dejemos a los jueces hacer su trabajo.