#18 Según la nueva ley de montes: "Artículo 9. Competencias del Consello de la Xunta: (...) 4. La autorización de los cambios de uso forestal a otros usos no agrarios en aquellos terrenos forestales donde se hubiera producido un incendio forestal, durante treinta años desde que este se produjo."
Es decir, si no me equivoco, ahora la Xunta puede cambiar el uso forestal por cualquier otro donde se hubiera producido un incendio.
#18 Así debería ser pero ves a #11 y descubrirás un cambio reciente. Recuerda que si el fútbol es de interés general cualquier cosa puede ser incluida bajo ese epígrafe.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
Entiendo que SI esta construido y HOMOLOGADO para mas personas... (tandems) si puedes llevarlos.
#156 En absoluto, si digo que en mi pueblo de 100 habitantes se han muerto 50 personas es una tragedia, el pueblo se paraliza. Si en mi ciudad de 3 millones de habitantes se mueren 50 personas, no pasa nada. Claro que afecta más o menos el porcentaje de muertos, en un caso es el 50% y en otro el 0,0017%. No tiene nada que ver. Aunque cada vida sea valiosa por si misma. Es una cosa de cajón.