Debe ser la Constitución de donde estudió derecho en concreto esto es todo lo que dice la Constitución sobre el CGPJ. Yo es que cada vez que alguien dice que algo es inconstitucional o la Constitución dice, siempre voy a la fuente:
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
#21 Para una buena parte de lo que cita no necesita scripting, solo programas de consola:
- encontrar en un árbol de directorios todos los ficheros que se llamen de una determinada manera: find
- ver si contienen una determinada linea: find + xargs + grep
- sustituir ciertos caracteres de esa linea por otros: sed? tr? Dependerá de la complejidad de la sustitución, de los ficheros, etc., pero en principio puede valer.
- quedarme con el path de los ficheros modificados: salida de find + xargs + grep -l
#6 Básicos a este nivel tienes: Brave New World, Fahrenheit 451, Lord of the Flies, Logan's run, A Canticle for Leibowitz, The giver, Flowers For Algernon...
Creo que todos son clásicos que te puedes decargar.
#8 Una decapitación es un acto de extrema crueldad, y las imágenes han sido rodado por los terroristas, que buscan la máxima difusión con fines propagandísticos. Es caer en su juego, creo yo. No deben emitirse. Al que le guste el morbo que vaya a verlo a Liveleak, etc. Para que te hagas una idea, en el telediario sueco han incluso omitido el detalle de que ha sido decapitado vivo, y sólo hablan de su asesinato
Segundo: Según el tipo de droga, el tiempo de eliminación es uno u otro, lo que no significa que estés bajo los efectos de la misma
ALCOHOL
Orina: 6-24 horas (nota: una prueba de alcohol puede buscar glucurónido etilo, que permanece presente durante 80 horas)
Cabello - 2 días
Saliva - 12-24 horas
Sangre - 12-24 horas
ANFETAMINAS (EXCLUYENDO METANFETAMINA O "METH" Y MDMA)
Orina: 1-3 días
Cabello - 90 días
Saliva - 12 horas
Sangre - 12 horas
METH
Orina - 3-5 días
Cabello - 90 días
Saliva - 1-3 días
Sangre - 1-3 días
MDMA
Orina - 3-4 días
Cabello - 90 días
Saliva - 3-4 días
Sangre - 3-4 días
BARBITÚRICOS (EXCEPTO EL FENOBARBITAL)
Orina - 1 día
Cabello - 90 días
Saliva - 1-2 días
Sangre - 1-2 días
FENOBARBITAL
Orina - 2-3 semanas
Cabello - 90 días
Saliva - 4-7 días
Sangre - 4-7 días
BENZODIAZEPINAS
Orina:
Uso ocasional/terapéutico - 7 días
Uso crónico (más de 1 año) - 4-6 semanas
CANNABINOIDES
Orina:
Usuarios ocasionales - 30 días
Usuarios fuertes y usuarios con grasa corporal alta - 81 días
Cabello:
Hasta 90 días
Saliva:
2-24 horas
Sangre:
Usuarios ocasionales - 2-3 días
Usuarios fuertes - 2 semanas
COCAÍNA
Orina
Usuarios ocasionales - 2-5 días
Usuarios fuertes - 7-10 días
Nota: las personas con problemas renales pueden dar positivo fuera de estas fechas.
Cabello - 90 días
Saliva - 2-10 días
Sangre - 2-10 días
CODEÍNA
Orina - 2-3 días
Cabello - 90 días
Saliva - 2-3 días
Sangre - 2-3 días
#3 España es mucho mas que chascarrillos, no te engañes a ti mismo, podemos ser mucho mas solo con ser capaces de mantener a nuestros científicos, que por si no lo sabes vale bastante formarlos.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.