Hasta donde yo se, todavía está por ver que la AN sea competente para conocer del delito de sedición. La LOPJ no es clara, y hay alguna sentencia de la propia AN inhibiéndose de conocer de estos asuntos. Por otra parte, hay que matizar que si un asunto llega a la AN, teniendo en cuenta que los instructores son 6, y que el reparto de asuntos es automático y por turno, tienes 1/6 de posibilidades de que te toque este magistrado, no hay que ser tan conspiranoico. Por otra parte, y precisando la noticia, los jueces de instrucción no juzgan, instruyen. La Audiencia Nacional, se llama "Audiencia", no Juzgado, porque es un órgano colegiado, y los magistrados que juzgan tienen que tomar las decisiones por mayoría.
Joven español comete delito del art 561 que dice "Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses." Las autoridades estadounidenses denuncia el delito en España, y las autoridades españolas lo procesan ya que aparentemente ha cometido un delito. USA, como perjudicado, reclama el coste del operativo en el juicio. ¿De dónde sale EEUU multa?
#25 En principio en el contexto del artículo 573 no parece relevante que el ataque sea planeado o no. El artículo dice "Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio [...] cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella."
Dicho lo cual, parece haber indicios bastantes de las finalidades que acabo de mencionar, tal y como se recoge en el auto que está disponible aquí goo.gl/94UMv9 . De cualquier forma, como son medidas cautelares, sólo se tienen que basar en indicios y apariencia, no hay todavía nada demostrado en tanto que no los han juzgado. Puede resultar que en el juicio no quede suficientemente acreditado, pero desde luego el auto parece lo suficientemente razonado.
Por otra parte, los que todavía siguen en prisión es porque tienen un amplio historial de antecedentes relacionados con el tema.
Cambiando de tema, no entiendo cual es la noticia aquí, ¿que los abogados defensores defienden? ¿que en la anterior legislatura se cambió el código penal?.
#10 Bueno, el artículo 404 del código penal lo define como "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años." Por lo tanto se puede prevaricar sin ánimo de lucro, de hecho, generalmente cuando se prevarica con ánimo de lucro, el delito suele recibir la calificación de Cohecho. Simplemente se requiere que la resolución sea arbitraria para prevaricar..
#44 En el proceso civil no hay acusado, hay demandante y demandado, dos partes en igualdad de condiciones. Lo que dices sobre propiedad intelectual es correcto, pero no puedes hacer un razonamiento analógico en este caso, porque esta ley regula un procedimiento entre particulares. A lo que tu haces referencia es a que los jueces no interpretaban el delito como ellos querían, y se inventaron la forma de ser ellos quienes decidieron sobre el caso. Ahí estriba el razonamiento, NO es derecho público la LO 1/1982. Al ser entre particulares no es una cuestión de prohibir por el Estado, es cuestión de que una persona X utilice la imagen de una persona Y, y que la segunda considere que vulnera su honor y que merece una reparación. Van al juez y este decide cuál de ambos tiene razón. Por ello esta ley no prohíbe, regula los supuestos en los que los particulares pueden ser indemnizados por los hechos antedichos, en que condiciones, y las formas de reparar esa intromisión ilegítima.
#24 Lo que yo no veo por ninguna parte es la referencia a los memes. Se habla de actualizar la ley para adaptarla a las exigencias de la sociedad de la información, que es una reforma innecesaria, si, pero no se de donde se obtiene la conclusión de que va a censurar nada, ni cómo. Es una ley para que los particulares puedan defender sus derechos derivados del art. 18 de la CE ante los tribunales civiles, y obtener las indemnizaciones correspondientes, así como obtener la cesación de actividades que puedan resultar ofensivas hacia ellos. La proposición no de ley no da el contenido de la reforma, luego decir que va a censurar nada es sensacionalista. Cuando veamos un anteproyecto, si llega a presentarse, podremos decir que efectivamente tiene la finalidad censora. Tiene que haber un anteproyecto, un proyecto y ser aprobada por mayoría absoluta de un congreso muy fraccionado.
Por otra parte esta ley no sanciona, no regula intereses públicos, funciona en el proceso civil, que es privado, en el que el ofendido tiene que demandar al que causa el agravio, lo que significa que si, pongamos el caso, se hiciese un meme de Rajoy, que él considerase ofensivo, tendría que demandar uno a uno a los que los creen, para obtener una indemnización, con el plus de lo rápido que funciona la justicia civil en este país. Eso en el hipotético caso de que la reforma se produzca, que su futuro contenido sea el que los medios dicen que será, o que Almeida cree que será. Simplemente no tiene sentido, ya han reformado el código penal, ya han reformado la ley de seguridad ciudadana y no han introducido esos cambios que insinúa la noticia, y esas leyes orgánicas si crean delitos y sí sancionan, y el PP tenía mayoría absoluta suficiente para hacerlo tragar.
No puedes analizar un párrafo de una proposición no de ley, que es el que he expuesto y llegar a esas conclusiones. Yo analizo la proposición de ley en el contexto político actual, y lo más importante en el contexto de todo el ordenamiento jurídico. Procesalmente eso que dice la noticia es imposible. Desde el punto de vista de interpretación de los jueces también es imposible, porque aunque se decida cambiar el tenor del artículo 8 de la LO 1/1982, todavía tendría que superar la interpretación que los jueces dieran a esa protección, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales se interpretan de forma expansiva por la doctrina del art. 10 de la CE, y que hay cuantiosa jurisprudencia sobre el derecho al honor y la intimidad personal de los personajes públicos. Por lo tanto, si es sensacionalista.
Copio y pego la proposición no de ley "Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de valorar una posible modificación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen con objeto de adaptarla a la realidad social y al desarrollo tecnológico producido desde su promulgación."
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso."
Se está haciendo mucho sensacionalismo sobre este tema, ya que si bien es cierto que la reforma es innecesaria, es una proposición no de ley. Por otra parte, he llegado a leer que el PP pretendía tipificar como delito los memes. Por ello quería comentar los siguiente:
Que la ley que supuestamente va a modificar, y digo supuestamente porque es una Ley orgánica y requiere de mayoría absoluta para modificarse, y lo que ha presentado es una propuesta no de ley, es una ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es por lo tanto una ley que da una tutela de ámbito privado, lo que no implica actividad sancionatoria alguna por parte del estado. Además, la propia ley en el artículo 8 dispone "Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."
Viendo por una parte la Proposición no de ley presentada por el PP, y el ámbito de aplicación de la misma, ¿No podríamos pensar que esta siendo tratado el asunto de una forma un tanto sensacionalista?
#3 En este caso en concreto se trataba de una menor, y se aplica el articulo 189 del codigo penal que dice "Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad
necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o
pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material
pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o
se lucrare con ellas. (...)"
Así que a los efectos del caso que expones,en tanto es menor de edad, me temo que si llega a fin de mes o no es indiferente.
Respecto de los mayores de edad, se aplicaría el 177 que dispone: "Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de
seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con
destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de
superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o
mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la
persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare,
acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas,
con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a
la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no
tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso (...)"
#118 Das por supuesto que con la renta básica el trabajador tendrá suficiente para vivir y dedicarse a sus aficiones. Estas pueden ser caras o pueden ser baratas. Por otra parte se verían también jornadas de quizás 2 horas al día. Igual con esa renta mínima no me importa trabajar 2 horas al día en una fábrica de televisores para poder pagarme... que se yo, un coche mejor, permitirme viajar.... Desde luego el mercado laboral se vería flexibilizado.
#3 No obstante, en este caso se trata del artículo 248 "2. También se consideran reos de estafa: (...) c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero."
Que tiene la pena establecida en el artículo 249 "Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.", además en concurso con la falsedad documental del artículo 392 "1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."
Esta noticia de cuándo es? porque se parece sospechosamente a esta otra www.meneame.net/story/hijo-cinco-anos-debe-17-000-euros-hacienda que data de 2013. De cualquier manera, se puede intuir que lo que aquí se ha producido es una aceptación pura, si no la herencia no debería conllevar deudas. En este sentido, la aceptación la realiza quien ejerce la patria potestad del menor,osea, la madre, que en un ejercicio de imaginación por mi parte, intuyo lo haría sin ningún tipo de asesoramiento.No obstante, a este respecto "los menores sujetos a patria potestad, la aceptación de la herencia habrá de ser acordada por los padres y, tratándose de aceptación pura, parece que será necesaria la autorización judicial exigida por el Art.166 C.c. para la enajenación o gravamen de los bienes
de los hijos." y esta autorización es "la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal." De manera que no se me ocurre ahora mismo como pudo llegar a heredar el hijo el pufo.
#104#105 Respecto a vuestros comentarios os voy a citar a citar a David Bravo:
Que la copia lo sea para uso privado del copista: "El concepto privado incluye a círculo familiar y cuasi-familiar. Sería legal ver con tu familia la película que has copiado por ser un ámbito familiar. Leerle a tu novia el libro de poemas que has fotocopiado puede ser un motivo justo para que ella te abandone, pero quedaría incluido en el ámbito cuasi-familiar, y por tanto, también una actividad legal"
Que la obra no sea objeto de utilización colectiva: "El destino de la copia que has hecho no debe ser el de usarla colectivamente. Es importante señalar que el hecho de que las más populares plataformas de p2p descargan la obra en una carpeta compartida de tu disco duro no ha de entenderse como incumplimiento de este requisito. Por un lado, porque tú puedes dejar la obra ahí o quitarla inmediatamente. Y, por el otro, porque, en el caso de que el archivo permaneciera en esa carpeta puede llevarnos en todo caso al debate de si ese es un acto de comunicación pública, problema distinto al de la reproducción y que tiene que analizarse de forma separada. Lo que parece más evidente (...) es que el hecho de que la obra haya sido descargada en una carpeta compartida no supone que tú estés dándole todavía ningún tipo de uso, ni colectivo ni privado. Es cuando ejecutas la obra, y dependiendo del ámbito en que la ejecutas, cuando podemos hablar de si ese uso excede o no de tu esfera privada"
#99 A parte de lo que menciono en el comentario #97, respecto a tu comentario, si la jurisprudencia interpreta que la copia obtenida de una red p2p es lícita (que es a quien le corresponde interpretar), la copia obtenida por este medio si será copia privada porque:
1: Es llevada por una persona física para su uso privado
2: No es destinada a un uso colectivo
3: No tiene finalidad lucrativa
4: El acceso a la obra a través de p2p es considerado lícito por la jurisprudencia.
#97 La anterior ley de propiedad intelectual, aun en vigor hasta el día 1/1/2015 dice respecto a la copia privada en el artículo 31.2 lo siguiente: "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador." Hay que destacar que el compartir los datos por una red p2p, según la reiterada jurisprudencia no es uso colectivo, y entra dentro de los supuestos lícitos de copia privada. Dicho esto, lo que ponga en la portada de un disco no tiene valor, ya que es un precepto imperativo de la ley. Lo que tu mencionas es como cierta marca de ordenadores que dice que ofrece una garantía en sus productos de un año cuando según el RD 1/2007 es obligatorio que sean de 2, habrá quien se lo crea y en el segundo año no reclame. En la nueva ley el derecho a la copia privada queda así: "Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.
2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio."
Por ver queda como será interpretado, pero opino que si la jurisprudencia considera copia lícita la obtenida por p2p, nada indica que lo vaya a dejar de considerar.
El hecho de poder disponer de una copia privada no es robar, ni es hurtar, es un derecho recogido en la Ley de propiedad intelectual y por el que pagamos un canon al comprar productos multimedia tales como teléfonos móviles, memorias usb... Y cuando hablamos de copia privado no hablamos de copia de seguridad, ya que ambas están definidas en la propia ley. De esta forma tienes derecho a la copia de seguridad respecto a los productos de software, para lo que si necesitas tener previamente el producto original, al contrario que en la copia privada, que es legal tenerla sin necesidad del producto original. Lo que ha hace la ley de propiedad intelectual es restringir este derecho, en favor de los intereses económicos.
Me parece muy atrevido afirmar que el 97% de la quimio no funciona. Si eso fuese cierto en mi familia seriamos tremendamente afortunados. Yo, a mis 25 pase por una, y estoy completamente recuperado, y en mi familia mi abuelo y varios tíos míos pasaron por ella, y estamos todos vivos. La quimio es jodida, pero en muchos casos funciona.
No puedes meter todas las quimios en el mismo saco porque no son todas iguales, no puedes decir que es un tratamiento estándar porque no todos los tumores son iguales y la quimio no implica los mismos tratamientos. Por ejemplo, a mi me daban 3 productos, y echaba ingresado 5 días, mientras que hay a quien se la dan de forma ambulatoria o incluso en forma de pastillas.
Hay estudios también que hablan sobre las probabilidades de que el tumor vuelva, y en casos como el mío es inferior al 5%, lo cual quiere decir que con una probabilidad del 95% no tendré que volver a pasar por eso. Obviamente no es lo mismo pasar por una leucemia que por un cáncer de testículo.
Que a las farmacéuticas le interesan más los enfermos crónicos que los agudos no lo discute nadie, pero de ahí a vender algo que no sólo no sirve para nada, si no que aumenta el sufrimiento ya me parece un poco rebuscado.
Por último, obviamente cada uno tendrá que evaluar su situación, como no todos los cánceres son iguales ni están en el mismo estadio, allá cada uno si quiere la quimio o no. Yo desde luego no tengo la menor duda de que si tengo la menor oportunidad de sobrevivir me agarro a un clavo ardiendo, ya que aunque en el peor de los casos muero pasándolo mal, en el mejor sobrevivo. De hecho los oncólogos en muchas ocasiones ya no dan el tratamiento si solo va a servir para empeorar. Si no me creeis daros una vuelta por vuestro hospital de día más cercano. Un saludo!