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Para ser feliz debes aprender a ignorar a muchas personas [102]

  1. #1 Todo es mentira Morty !!!

El Gobierno, partidario de reformas legales que vinculen los delitos sexuales a la falta de consentimiento expreso [542]

  1. #138 pero como las listas son cerradas, y el jefe de cada partido dice lo que deben votar sus diputados, de facto lo que tenemos es elecciones presidenciales y lo que estamos votando realmente es un gobierno.

Todo sobre el nuevo permiso de paternidad de 5 semanas [40]

  1. #20 he leído el texto enlazado por encima, y aunque de primeras me ha generado rechazo, dice algo que creo si es cierto. Dice que a las mujeres se las seguirá contratando o pagando menos, porque son ellas las que se embarazan. Eso es así, porque un embarazo tiene asociada una baja por enfermedad común antes de dar a luz ( lo de baja por embarazo de riesgo es una quimera que yo no he visto, ni cuando una trabajadora ha estado de baja desde el tercer mes hasta la vuelta del embarazo), de la cual paga una importante cantidad el empresario. También queda el asunto de la jornada reducida por guarda legal, que supongo se seguirá cogiendo solo la mujer, y que por lo tanto la perjudicará en el mercado laboral en comparación al hombre.

El Rey del Mando : Análisis del videojuego madrileño Empire TV Tycoon [2]

  1. mola mola :-)

Cuánto tiene que ingresar un autónomo para ganar 938€ al mes [393]

  1. Ahora que va a empezar a salir en las nóminas lo que paga la empresa de seguridad social por cada trabajador, que realmente no es que lo pague la empresa, si no qye es otro impuesto sobre el trabajador idéntico al irpf, la gente de dara cuenta que para un trabajador normal es incluso peor: 30 % seguridad social + 15-18% irpf + 21% iva = de nuestro trabajo nos quedamos con un 30 % y eso sin contar otros impuestos como basura, coche, ibi, etc...

Consencuencias inesperadas de que ahora sea obligatorio poner en las nóminas la cotización a la SS de la empresa [175]

  1. Se le olvido a la gente de Laboro comentar que aunque un contrato este bonificado, y la cuota a la seguridad social se reduzca, esto no significa que la cuantía que se contabiliza como cotización del trabajador, se reduzca. Las bonificaciones no afectan a esto.
  1. pero que articulo mas tendencioso!!. La cuestión es que la empresa no paga la seguridad social del trabajador, ni le toca sustentar a la seguridad social. Y habrá empresas que den muchos beneficios, pero habrá otras donde no sea así, donde el empresario cobre menos que sus 2 o 3 empleados, o incluso al final de su carrera como empresario, le salga a deber la historia. Lo que le cuesta el trabajador en total a la empresa, es lo que se paga por su trabaja. Y la diferencia entre eso, y lo que cobre neto, lo llamen IRPF, seguridad social, o impuesto de la gran mandanga, son los impuestos que le cobran al trabajador por su trabajo. La tactica habitual de los politicos es enfrentar a los trabajdores con los empresarios. Pero los empresarios de pequeñas y medianas empresas son tan Podemos, como los trabajadores.

Primeros despidos Corte Inglés por ausencias justificadas [190]

  1. #189 como digo en mi comentario, la unica diferencia es lo siguiente que ya no esta contemplado:

    siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

    Pero las faltas justificadas y las bajas comunes de menos de 20 dias, siempre han estado recogidas dentro de este tipo de despido.

Un juez reconoce, pese a la reforma laboral, el derecho a cobrar 45 días por despido [68]

  1. #5 Seguramente tienes razon en lo que dices, pero me gustaria apuntar que todo eso ya se permitia antes de la reforma laboral. Por ejemplo, el despido objetivo por absentismo contando faltas justificadas y bajas por enfermedad comun de menos de 20 dias, esta en el estatuto de los trabajadores desde 1997.

Primeros despidos Corte Inglés por ausencias justificadas [190]

  1. #130 El despido objetivo por absentismo laboral, ha estado siempre recogido en el articulo 52 del estatuto de los trabajadores en su apartado D que pego mas abajo:

    Esta parte que pego a continuacion, solo ha sufrido modificacion, en lo que respecta al porcentaje global de absentismo que debe producirse en la empresa, para poder hacer uso de este tipo de despido.

    Como veis, las bajas por enfermedad comun, siempre han estado dentro de este tipo de despido, siempre y cuando no superara los 20 dias.

    Vivimos alienados, y no sabemos si quiera por que nos manifestamos...

    El estatuto en el siguiente enlace: noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivasRedacción según Ley 63/1997, de 26 de diciembre..

    El contrato podrá extinguirse:

    Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

    No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
  1. #130 Siempre han computado las bajas por enfermedad comun.
  1. Lo del despido objetivo por absentismo laboral (incluyendo faltas justificadas), no es cosa de esta reforma. Esto ya estaba hace tiempo. Lo unico que ha cambiado la reforma sobre esta cuestion, es que ya no se tiene en cuenta el absentismo del total de la plantilla.

Salarios: -2,1%. Rentas empresariales: +6,6%. [48]

  1. Cualquiera ha podido crearse una empresa siempre. Pero os aseguro que no son las pequeñas y medianas empresas las que aumentan sus beneficios en estos tiempos... Ademas, las mayoria lo que han hecho durante estos tiempos ha sido cerrar.

    Ademas, crearse una empresa tiene ciertos problemas. Tienes que jugarte tus ahorros, y la mayoria de las veces los perderas. Tienes que trabajar muchas horas durante mucho tiempo. Tienes que pelearte con practicamente todo el mundo (estado, competencia, proveedores, clientes, trabajadores, etc..). Y sobre todo, corriendo los tiempos que corren, debes tener mucho cuidado de que no te linchen por la calle....

Estrenando la reforma laboral: destruyendo 12 empleos [102]

  1. #95 Aun con la reforma laboral del PP, seguimos siendo uno de los paises de Europa con mayor proteccion al trabajador. Y Europa ya es donde mas se protege al trabajador en todo el mundo.

    Una cosa que es ley de vida, es que si unos paises emergen (China, Brasil, India), otros tienen que sumergirse. Esto es lo que lleva la globalizacion, los que vivian peor, viven un poco mejor, y los que viviamos mejor, ahora nos toca vivir un poco peor.

    Lo que no hay que permitir, es que haya privilegiados. Sobre todo dentro de lo publico. Pero nosotros seguimos votando a PPSOE como borregos alienados... Lo que esta claro es que no podemos pretender ahora seguir viviendo como en el 2006, y si la empresa donde trabajas no es viable, las condiciones laborales acaban siendo ninguna, ya que te vas al paro.

    La mayoria de las empresas españolas son PYMES, por lo que cuando se habla de empresarios, no hay que pensar en los directivos de Telefonica, Endesa, Iberdrola y/o Repsol. Si no en gente que intenta tirar para adelante sus proyectos, que ademas dan de comer a un grupo de entre 10 y 50 personas en la mayoria de los casos.

    El pensamiento de que el empresario es un cabron hijo de puta, que solo quiere joderme. Y voy a joderle yo antes, siguiendo la ley del minimo esfuerzo en el curro, cogiendome bajas falsas o esos clasicos reposos de lunes o viernes, o yendo de trabajo en trabajo, pasando antes por mis seis meses en el paro comodamente, como hacia mucha gente en las vacas gordas, nos ha llevado a esto.

    La principal razon de que los paises del centro y norte de Europa puedan mantener sus condiciones sociales en esta epoca, es que su actitud laboral es muy distinta a la nuestra.
  1. #98 La violencia solo engendra violencia. Si piensas que el de al lado es un satrapa hijo de puta, ya sea empresario o panadero, actuaras hacia el como si lo fuera. Y claro, cariño no te van a devolver precisamente :-).

    Ahora es muy facil quejarse y poner el grito en el cielo. No se si esta es la mejor solucion, pero lo que esta claro, es que con la reglamentacion laboral y la actitud que teniamos hasta ahora, no nos iba por buen camino...
  1. #64 Solo una correcion, cuando dices: "La única que cumpliría los requisitos para el despido objetivo es la chica de las dos bajas, desgraciadamente y gracias a esta reforma, pero siempre y cuando las ausencias fuesen DESPUES de la aprobación del decreto ley, esto es, después del 10 de febrero. Si no fue así (y por lo que dicen se puede intuir que no), también tendría la demanda ganada. La propia constitución consagra el principio de irretroactividad."

    Realmente el despido objetivo por absentismo ya estaba contemplado en los mismos terminos que ahora antes de la reforma laboral. Lo unico que ha cambiado la reforma en esta cuestion, es que ya no es necesario que el resto de le empresa supere el 2,5% de absentismo general.
  1. No me cuadra la noticia. Las faltas remuneradas, no son validas para justificar un despido por absentismo laboral (despido objetivo). Y el nacimiento de un hijo entra dentro de las faltas remuneradas.

    Por otra parte, aunque sea un despido objetivo, se debe indemnizar al trabajador con 20 dias.

Ejemplos reales de aplicación de la reforma laboral [62]

  1. #59 Que si te despiden, y declaran el despido nulo, a cuenta de las nominas es como si nunca hubieras estado despeido. Te las tendran que pagar...
  1. #56 Si ganas el juicio y lo declaran nulo, nunca has estado despedido, y el sueldo de esos dias en los que supuestamente has estado despedido te lo deberan de pagar. Imagino que esto se referia a cuando se llega a un pacto o solucion intermedia.
  1. Por cierto, este articulo dice que se pueden hacer cosas que no se pueden hacer realmente. Por ejemplo, para hacer el contrato Rajoy, el trabajador no puede haber tenido relacion laboral con la empresa, en los ultimos 6 meses para contratos temporales, o 24 para los indefinidos.

    Las siguientes exclusiones, menos la 6.2, siguen estando vigentes para el contrato de emprendedor (Rajoy)
    noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l43-2006.html#a6

    Ademas, no nos olvidemos que este tipo de contrato tiene ciertos filtros. Por ejemplo, que solo vale para empresas con menos de 50 empleados.

    Hay mucha demagogia sobre la reforma laboral y el contrato de fomento del emprendedor.

    Nosotros ibamos a contratar ahora a dos personas, y gracias a este tipo de contrato, vamos a poder contratar a cuatro, y por ahora no vamos a despedir a nadie. Y los que despidamos, los despediriamos con reforma y sin reforma, y siempre por que su rendimiento y/o actitud no son buenas, y se contratara a alguien para sustituirles.

    Es verdad que el periodo de prueba en este contrato es muy alto, 1 año. Pero antes era muy bajo, en la mayoria de los casos 2 meses. En esos 2 meses a duras penas habias formado al trabajador, por lo que solo intuias si valia para el puesto o no. Yo creo que lo justo hubiera sido 6 meses para todos, y no solo para los licenciados.
  1. Aun si el despido improcedente en España fuera de 20 dias para todos los casos, estariamos por encima de muchos paises Europeos. Y eso contando con que SIEMPRE fuera 20 dias.

    www.eleconomista.es/economia/noticias/1053204/02/09/el-despido-espanol

No hay que molestar a los ricos [74]

  1. #24 Ha bajado 5 puntos, si cumples con ciertos requisitos. Uno de ellos es que tu plantilla ya no es que se haya mantenido, si no que haya aumentado. Tu me diras teniendo en cuenta esto, a cuantas empresas realmente le bajado el 5% el impuesto de sociedades...
  1. Ya estamos como siempre, el malo el empresario....
    Yo no se que empresario pagara un 10%, pero yo en el impuesto de sociedades mi 30% no me lo quita nadie, y luego ademas, tengo que palmar el IRPF de lo que me quiera llevar de los beneficios. Es decir, doble imposicion. Vamos, mucho mas tanto en totales como porcentualmente hablando, de lo que paga cualquiera de los asalariados de mi empresa.

¿Legalizar la piratería? [6]

  1. Mas bien habla de:

    Los tiempos están cambiando, y la eliminación de las leyes de propiedad intelectual representa con más presición el punto donde la humanidad se encuentra, sobre todo con respecto a cómo se produce la interacción con la información. La eliminación de las leyes actuales se alinearía a los modelos de negocio, tecnología de la información, y las políticas gubernamentales más acorde con la mentalidad actual, las prácticas, y el espíritu de la época actual. Las leyes de copyright y el concepto de la propiedad intelectual son obsoletos y representan una fase anterior de intercambio de información humanos y las estructuras de poder que los seres humanos han evolucionado más allá. Ahora la necesidad es la sociedad del sistema de evolucionar al igual que las personas y la tecnología.
  1. Es importante leer la noticia, antes de comentar
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