#1 ¿A tí cuándo te ha dicho un guardia civil lo que opina sobre que hagas o no huelga?
Me resulta muy difícil de creer, y tu comentario me parece una parida del doce.
#9 Las normas son para todos iguales, no por ser tú te las puedes saltar. Puedes ponerme todos los negativos que quieras eres libre de hacerlo tanto a noticias como a comentarios. Eso no cambiará lo que has hecho.
#3, Cataluña también se merece una segunda oportunidad respecto a la Constitución española. ¿Podemos votar para decidir si nos quedamos o preferimos irnos?
#3 Es decir que abiertamente reconoces que como te la tumbaron ayer hoy la vuelves a subir... vamos toda una argumentación. Pues que quieres que te diga para mí no es correcto.
La constitución que tenemos actualmente se hizo en un momento político muy delicado, salíamos de 40 años de dictadura y era necesario hacer una constitución pactada, entre otros, con los que habían formado parte de esa dictadura. Una constitución moderna debe ser redactada en libertad sin ningún tipo de presión ni miedo.
La constitución no es inamovible, incluso ella misma tiene prevista su propia reforma. Espero que la reforma llegue pronto.
#97 irreflenables no, porque se frenaron. Pero me entraron ganas. ^^ ¿Nunca has tenido ganas de hacer algo que no debes hacer? No son ganas de matarles, pero si de acojonarles o darles un susto de verdad. Pero también me entran ganas de otras muchas cosas y no las hago. Se llama control...
#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.
Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.
No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.
#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.
Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.
#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.
#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...
Un saludo aiarakoa.
Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...
#61 Es obvio que no nos estamos entendiendo, y por educación diré que es porque no me expreso con suficiente claridad... Pero tampoco me respondes así que doy por finalizado el tema porque por muchos esfuerzos que haga veo que son inútiles...
De todos modos ¿no crees que es un poco pretencioso recomendarme una lectura sin conocerme de nada?... ays, qué atrevida es la ignorancia...
En fin...
#56 JAJAJA, espera que me ría antes de contestarte, porque tengo que tomármelo a broma para pensar que no me estás faltando al respeto y no faltártelo yo a ti, que ya he tenido que reescribir esto para no hacerlo...
Primero: Lo que se protege en al art.86 CE es todo el título I ( los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero dice el apartado 1º)y si no compáralo con la exclusión de los RD Legislativos (art. 82CE) que remiten a la LO (derechos fundamentales y de las libertades públicas dice el art.81 CE). Es decir que están excluidos del Decreto Ley los arts. 10 a 55 CE mientras que los derechos fundamentales y libertades públicas son sólo los arts. 15 a 29 CE. Eso no admite discusión alguna. Es de primero de la carrera.
Segundo, el derecho al trabajo se regula en el art. 35 está sujeto a reserva de ley por el art. 53 CE. Ley ordinaria, porque no se incluye en el art. 81. Tampoco admite mucha discusión.
Tercero, el autor enlaza una sentencia que, como digo en #24 no sirve como argumento para apoyar su tesis, pero sí deja clarísimo una cosa: aunque el Decreto Ley sea convalidado con posterioridad eso no exluye el control de constitucionalidad y una eventual sentencia estimatoria del recurso, como efectivamente ocurre en la sentencia enlazada.
#56 Vamos a ver, es más difícil. El artículo 86, que regula los Decretos Leyes impide que se regulen los Derechos del Título I por esta vía.
El TC ha dicho que lo que se prohíbe realmente es que por Real Decreto se regule el contenido esencial de los derechos del Título I, amparándose en lo establecido en el artículo 53. Lógicamente, se podrá dictar un DL en las materias que no afecten al núcleo primario del derecho.
Ahora, lo que se discute realmente es ¿las materias reguladas por ese Decreto afectan al contenido esencial? Si afecta al contenido, es inconstitucional, porque debería aprobarse mediante Ley, no por este medio, aunque posteriormente se convalide. Si no afecta, no hay problema alguno.
Si es inconstitucional, los contratos celebrados al amparo de ese Decreto, serían nulos.
#50 La cuestión no es que deba regularse por LO sino que el art. 86 excluye los derechos del título I y en el 35 se reconoce el derecho al trabajo. Mira #32 y #33
Como ya hemos comentado más arriba el punto está en que la exclusión es sólo del contenido esencial, y habría que analizar si el RDLEY afecta a ese contenido esencial o no.
#0 Eres de los pocos que escriben el título de la noticia en español normal, y no diciendo que trabajadores denuncian a empresa, como gusta tanto hoy día. ¡Positivo!
#69 Pues en el metro de Sevilla hay unas cristaleras en el anden que se abren cuando para el tren y la gente sube y baja perfectamente y nadie puede pasar entre las vías.
#3 Quien piense que el cambio climático no es posible ha pasado encerrado en una cueva subterranea los últimos dos años mínimo. Curioso; me recuerda a la metáfora de la caverna de Platón.
#9 El negacionismo es decir "el cambio climático no existe porque Dios no lo permite" o "el cambio climático es un invento de los lobbys ecologistas y comunistas para sacar cuartos y destruir nuestro bello modelo de producción y consumo actual", sin pedir pruebas científicas de nada. Está bien ser escéptico con estos temas y no creerte todo lo que te digan (especialmente lo que te diga el Al Gore), pero el garrulismo de los negacionistas es equiparable al de los fanáticos que van por ahí predicando el apocalipsis climático
#13 ¿Improvisa? Lo que dijo bien dicho está y bien cierto es (sobretodo lo de Afganistán). En cuanto a la noticia, por muy cabrones que se el régimen norcoreano (que no es comunista) me cuesta que hallan ejecutado a alguien por hablar con un móvil.
Me resulta muy difícil de creer, y tu comentario me parece una parida del doce.