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freakant

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¿Es posible recurrir una multa por una señal que no está en castellano? [552]

  1. #356 Creo que no: fíjate en el artículo 137 y en el 138 aquí: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#cpa138
    Dice el 137.1: "1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal." Que creo que es lo que hay normalmente en las señales de prohibición de estacionar.
    Luego el 138 dice, como ya decía #249 : Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

    El artículo 56 que mencionas habla de las intersecciones señalizadas, pero en ningún caso se menciona una lengua. El 138 habla de los paneles de señalización pero también de las inscripciones, que anteriormente habían sido definidas como lo que se estaba tratando aquí.
  1. #304 No, como dice #249 la ley dice que debe estar en castellano, y si está en Cataluña, también en catalán. Tal y como está redactada la ley, en Cataluña todos los textos de las señales de tráfico deben estar en los dos idiomas. Si está solamente en castellano, debería poderse recurrir igual que si está solo en catalán

Resultado del Senado [53]

  1. #39 En Valladolid podías marcar hasta tres cruces, así que tiene que ser menor de 300, no de 100
  1. #22 Y si el Senado la rechaza, el Congreso solamente tiene que volver a aprobar la propuesta para que se haga ley, muy útil, desde luego
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