#485 El artículo 56 dice esto: Artículo 56: “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”
En cualquier caso, creo que estamos de acuerdo en que una señal sólo en catalan, no se ajusta a la legalidad vigente, lo que la convierte en no oficial, por lo que a efectos prácticos es como no puesta.
#335 Creo que #249 te la ha colado. El artículo 139 se refiere a "Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización" Que es distinto a las señales. El que regula las señales es el 56.
Artículo 56: “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.
En cualquier caso, creo que estamos de acuerdo en que una señal sólo en catalan, no se ajusta a la legalidad vigente, lo que la convierte en no oficial, por lo que a efectos prácticos es como no puesta.