Para evitar las engorrosas repeticiones a que da lugar la reciente e innecesaria costumbre de hacer siempre explícita la alusión a los dos sexos (los niños y las niñas, los ciudadanos y ciudadanas, etc.; → 2.1), ha comenzado a usarse en carteles y circulares el símbolo de la arroba (@) como recurso gráfico para integrar en una sola palabra las formas masculina y femenina del sustantivo, ya que este signo parece incluir en su trazo las vocales a y o: l@s niñ@s. Debe tenerse en cuenta que la arroba no es un signo lingüístico y, por ello, su uso en estos casos es inadmisible desde el punto de vista normativo; a esto se añade la imposibilidad de aplicar esta fórmula integradora en muchos casos sin dar lugar a graves inconsistencias, como ocurre en Día del niñ@, donde la contracción del solo es válida para el masculino niño.
Estoy de acuerdo con lo que dice @Ramen y ya lo he comentado yo en otro lugar también.
La constitución dice que por los actos del rey serán responsables quienes los refrenden.
Está pues lógicamente claro que los actos que realice el rey que legalmente no estén sujetos a refrendo, no podrían caer dentro de esa norma constitucional. Esa norma constitucional hace que la firma del rey sólo sea simbólica, de manera que el rey en realidad no lleva a cabo ningún acto, sino que el acto es llevado a cabo por quien lo refrenda y es un acto de quien lo refrenda; la firma del rey es sólo simbólica y una exigencia formal (y estúpida).
Pero está claro que si el rey fuerza que se lleve a cabo algún acto sin refrendo o se salta la constitución o la legalidad de alguna forma, mediante actos no refrendados o no refrendables, entonces automáticamente el rey se convierte en un sujeto que es responsable de actos que están fuera de la legalidad y que son punibles.
Sé que esta iniciativa de #0 no va a llegar a nada, pero la meneo de todas formas.