#29 A mí la medida me parece bien y que la expandan también a nivel de las comunidades autónomas donde gobiernan, porque margen para hacer cosas ya tienen.
#10 y me acuerdo por que vi ese partido que determinaba contra quien se enfrentaría España y todo el mundo super contento por que Corea era más asequible que Italia y yo diciendo que nos iban a robar el partido
#6 Salvando las distancias, ese tipo de presión fue el que ejerció Corea del sur en 2002. Holanda se convirtió en leyenda mientras que Corea del Sur en un equipo infumable.
Pero no hago parangón, el fútbol total es mucho más que eso, lo característico es la fluidez de posiciones. Algo que nadie más se ha atrevido a hacer. Dicen que lo hizo la España del tiki-taka de 2008-2012 (recordemos a Puyol, Fábregas, Iniesta... cómo se metían en el área rival) pero no sé si será cierto.
#2 pues si. A lo que iba es que no han llevado ninguna bandera. De hecho no se atrevió ni a llevar un pijama arco iris. Su esposa ha demostrado buen juicio.
#12 Lo mismo diría de los ciclistas que no paran en los semáforos ni en los pasos de cebra, no se si por no perder ritmo o por no estropear su estupendo crono. Venga tío, si tienes coche, has visto como se comportan la mayoría de ellos y las imprudencias que cometen constantemente. No hablo de la gente que usa la bicicleta como transporte, que suelen ser prudentes y respetuosos. Hablo de los que van con la licra multicolor.
#15 tu directamente dices que no es una campeona de Europa absoluta, cosa que no se dice, pero o no viene a cuento tu comentario o insinúas que ser campeona europea de su categoría no es ser campeona de Europa.
#6 – El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia viene dispuesto en el artículo 383 del Código Penal: ” El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de PRISIÓN DE SEIS MESES A UN AÑO y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por TIEMPO SUPERIOR A UNO Y HASTA CUATRO AÑOS.”