El artículo dice lo que yo pensaba antes de que conociera el mundo de los procuradores, mi pareja es abogada y actualmente está ejerciendo como procuradora habilitado, y os puedo asegurar que los procuradores realizan una infinidad de funciones, y encima se encargan de asesorar y enseñar a los abogados en materia procesal, ya que, un procurador a los abogados les dan mil vueltas en derecho procesal.
#3 evidentemente, el primer paso es que sea una enfermedad diagnosticada, y a raíz de ahí ya se podrá valorar por los organismos competentes si puede ser motivo de incapacidad permanente o temporal, pero si no tienes una enfermedad reconocida jamás te podrán conceder una incapacidad.
#7 problema ninguno, simplemente que ya no te las pagan, sólo que te las compensan con descansos cuando a ellos les de la gana, eso de que salgas de trabajar a las 15:00 no te lo crees ni tú, la empresa lo cuadraría de tal forma que las pueda meter cuando menos afecte a la productividad, algún día te meterían horas para que salgas antes, otros días entrarías más tarde,etc, pero no te van a poner un horario fijo en el que vayas a salir todos los días antes para tener la tarde libre.
#3 No lo estás entendiendo, el truco no está en reclamar vacaciones, es más olvídate por un momento del término vacaciones, tu has hecho unas horas en computo anual, y esas horas exceden del límite anual marcado por el convenio, por lo tanto estás reclamando horas extras, ¿alguien ha dicho en algún momento vacaciones?, la respuesta es no.
Ahora bien, las empresas también tienen su truco particular, y es que las horas extras se pueden compensar dentro de los 4 meses siguientes al haberse realizado, en este caso se supone que el límite excederá en Diciembre, si el trabajador coge y reclama esas horas, la empresa le puede decir, vale, pues ahora vas a hacer menos horas durante los 4 meses siguientes hasta compensar el exceso.
#1 si pero estamos hablando de dos conceptos distintos, por un lado el concepto vacaciones, el cual no se puede compensar económicamente y si no se disfrutan en el año natural se pierde el derecho a disfrutarlas, y por otro lado estamos hablado de reclamar horas extra que excedan de la jornada máxima, es decir, si tu has hecho 2000 horas en cómputo anual y tu convenio establece que son 1750 horas por ejemplo, ahí estarías haciendo 250 horas extras de más. Lo que tiene que quedar claro del concepto es que no reclamas los día de vacaciones, sino que reclamas horas extras que son diferentes
Recuerdo un capítulo de padre de familia, en el que entra el editor y le pregunta a Stephen, sobre que iba a escribir en su próximo libro, este se queda pensando un rato y dice, pues el próximo libro va a ir sobre el increíble monstruo lámpara (lo primero que cogió de su escritorio), creo que hicieron una buena crítica acerca del escaso esfuerzo de sus últimos libros. Aún así Stephen es un grande.
Me llamo Urdangarín,
y solo quería un poquito evadir,
yo del bigotes he sido un enlace,
y ahora me encuentro metido en un buen lío,
pero seguro que supero este desafío,
y aún me libro de ir a la cárcel
yeah 2,0,1,7, MC Urdangarín, sólo yo podía hacerlo, no intentes hacer esto en tu casa.
Lo más fuerte es que los científicos se enteran de casualidad, es que no respetan ni los procedimientos exigidos legalmente, no puedes cambiar al trabajador un contrato que ni mucho menos ha firmado, ya que un 401 y un 420 son distintos y por lo tanto deben de firmar ese nuevo contrato, yo creo que la administración dice, "bueno vamos a meter un cambio aquí en red, total si es darle a un botón y los científicos estos ni lo miran que están muy liados con su experimentos y sus cosas, como para comprobar su situación laboral.
Pues yo sinceramente pienso que estaban infiltrados y querían pasar desapercibidos, pero seguro que estaban investigando algún caso gordo, lo único que han sido tan descuidados que se han dejado puestos el traje y de poco ha servido la camuflación.
Para el estado, tener 67 años es estar hecho un xaval, me pregunto si los contratos que hay bonificables por contratar a menores de 30 años, se convertirán en el futuro para incentivar la contratatación a menores de 67 años.
#3 muchas gracias por leer el artículo, efectivamente es muy triste estas situaciones, la pena encima de tu caso es que no fue accidente laboral y por lo tanto gastaste las prestaciones de la baja con el desempleo, el problema que hay en estos casos, no es que la ley esté permitiendo los despidos por estas causas, si no que las empresas no son tontas y te dan como motivo de despido otra causa que no tiene nada que ver con la real, ya que si te dijeran en la carta de despido que te despiden por estar de baja, el juez debería ser muy tonto para no calificarlo como nulo, porque encima la empresa te estaría bacilando. Pero claro, si yo me inventó una causa y luego no tengo pruebas para demostrar lo que te digo, pues lo califico como improcedente..., la diferencia de esta sentencia es que han habido indicios muy claros de que el motivo real ha sido la incapacidad, como lo de la renovación del trabajador, el aumento de horas, que lo despidieran justo después de la resonancia que detecto varias fracturas,etc, ahí el juez ha visto los indicios muy claros y lo ha calificado como nulo. El problema de los demás despidos es que no te dejan indicios porque como te he dicho no son tontos.
Espero que después de aquello te hayas podido recuperar y encontrar un mejor empleo.
Un abrazo amigo